Por la cual se reorganiza el Ministerio de Minas y Petróleos y se modifican los Decretos2239 y 3094 de 1952
El Designado, encargado de la Presidencia de la República de Colombia
en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confieren los artículos 3° y 7° de Decreto legislativo número 427 de 1952, y
considerando:
Que debido al incremento de la industria del petróleo en Colombia y a la conveniencia de intensificar el estudio del subsuelo minero del país, se hace necesaria una reorganización de los Departamentos Tercero, Cuarto y Sexto (Servicio Técnico de Minas y Petróleos, Fiscalización y Explotación de Petróleos y Servicio Geológico Nacional) del Ministerio de Minas y Petróleos,
decreta:
Artículo primero. A partir del primero de abril del presente año, el personal y asignaciones del Ministerio de Minas y Petróleos serán los siguientes:
Artículo segundo. El Ministerio de .Minas y Petróleos reglamentará por Resolución las funciones del personal a que se refiere el artículo
Artículo tercero. Los empleados que estén desempeñando cargos en propiedad cuya denominación y funciones no hayan cambiado, no necesitarán nuevos nombramientos ni posesión.
Artículo cuarto. Los empleados cuya denominación no se menciona en este Decreto quedan suprimidos desde el primero de abril del presente año.
Artículo quinto. Quedan en estos términos modificados los Decretos números 2539 y 3094 de 1952.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 12 de marzo de 1953
ROBERTO URDANETA ARBELAEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Antonio Alvarez Restrepo
El Ministro de Minas y Petróleos,
Rodrigo Noguera Laborde
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