Por el cual se declara restablecido el orden público y se levanta el estado de sitio dispuesto por el Decreto 590 de 1970
El Presidente de la Republica de Colombia,
en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional,
CONSIDERANDO.
que a juicio del Gobierno ha terminado la conmoción interior que dio lugar, a la declaratoria de turbación del orden público y estado de sitio, mediante el Decreto 590 de 1970,
DECRETA:
Artículo 1°. Declárase restablecido el Orden Público y se levanta el estado de sitio dispuesto por el Decreto 590 de 21 de abril de 1970. En consecuencia, a partir de la fecha, dejan de regir los Decretos 591, 592, 593, 594, 595, 596, 597, 598, 600, 605, 610, 611, 636 y 637 de abril de 1970.
Artículo 2°. Este Decreto rige desde su expedición.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D.E., a 15 de mayo de 1970.
CARLOS LLERAS RESTREPO
El Ministro de Gobierno, Carlos Augusto Noriega. El Ministro de Relaciones Exteriores, encargado, Santiago Salazar Santos. El Ministro de Justicia, y de Educación, encargado, Fernando Hinestrosa. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Abdón Espinosa Valderrama. El Ministro de Defensa Nacional, General Gerardo Ayerbe Chaux. El Ministro de Agricultura, Armando Samper Gnecco. El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, John Agudelo Rios. El Ministro de Salud Pública, Antonio Ordoñez Plaja. El Ministro de Desarrollo Económico, Hernando Gómez Otálora. El Ministro de Minas y Petróleos, Carlos Gustavo Arrieta. El Ministro de Comunicaciones, Antonio Díaz. El Ministro de Obras Públicas, Bernardo Garcés Córdoba.
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