En ejecución de la Ley 68 de 1890

Rango Decreto
Publicación 1893-04-20
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE FOMENTO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Vicepresidente de la República encargado del Poder Ejecutivo,

En uso de sus atribuciones legales y teniendo en cuenta las atribuciones que le confiere la ley 68 de 1890,

DECRETA:

Artículo 1.º El auxilio con que el Gobierno debe contribuir para la continuación del camino llamado de Occidente, que partiendo de la ciudad de Chiquinquirá, en el Departamento de Boyacá, vaya á terminar en Puerto niño, ó en otro punto del río Magdalena, será pagado por el Ministerio de Fomento, al Comisionado que para el efecto designe el Gobernador del Departamento de Boyacá, por mensualidades de á dos mil quinientos pesos ($ 2,500), previa presentación de la respectiva cuenta de cobro, hasta completar los cien mil pesos ($ 100,000), votados por la citada Ley 68 de 1890.
Artículo 2.º Para los efectos del artículo 30 de la misma ley, el Gobierno dispondrá por conducto del Ministerio de Hacienda, la manera como se deba hacer la adjudicación de las cien mil hectáreas de tierra baldías, inmediatas al camino de que se trata previas las formalidades legales.
Artículo 3.º El Gobierno teniendo en cuenta la importancia de la expresada obra, por los inmensos servicios que prestará al país en general y particularmente al Departamento de Boyacá, declara la obra de reconocidas necesidad y utilidad pública.
Artículo 4.º Las mensualidades de que trata el artículo 1.º del presente decreto principiarán á pagarse desde el presente mes.

Comuníquese al señor Gobernador del Departamento de Boyacá y publíquese.

Dado en Bogotá, á 6 de Abril de 1893.

José Manuel Goenaga G.

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