por el cual se destina una suma á la Beneficiencia
El Presidente de la República de Colombia
En uso de sus facultades constitucionales, y
CONSIDERANDO:
1.° Que debido, entre otras causas, al aumento y movimiento de tropas ocasionados por la actual rebelión, se ha propagado de un modo alarmante la epidemia de la viruela;
2.° Que en la capital de la república ha sido preciso habilitar varios edificios como hospitales para asilar y curar los enfermos, y evitar el aumento de la epidemia;
3.° Que con tal motivo y de acuerdo con el dictamen de la Junta Central de Higiene, ha tenido que aplicarse a aquel objeto el edificio llamado de San José de Tres Esquinas, cuyo uso había sido Cedido durante treinta años por el Concejo Municipal de la ciudad de Bogotá a la sociedad Central de San Vicente de Paúl, de la misma ciudad, para que sirviese al Asilo de Ancianos, dirigido actualmente por las religiosas de la Orden de las hermanitas de los pobres;
4.° Que es justo reemplazar el local de Tres Esquinas con otro que llene el objeto a que aquél estuvo destinado, y prestar de este modo a la Sociedad de San Vicente de Paúl un servicio que compense el que ella presta al Gobierno, al Departamento de Cundinamarca y al Municipio de Bogotá, por el hecho de ceder para hospital el local ocupado hasta hace poco por el Asilo de Ancianos; y
5.° Que sí se computa el importe probable de treinta años de arrendamiento del susodicho edificio de Tres Esquinas, teniéndose para ello en cuenta la capacidad y situación del edificio, así como la duración de la cesión hecha por el Concejo Municipal, puede calcularse aproximadamente la suma que el Gobierno debe poner a disposición de la Sociedad Central de San Vicente de Paúl como compensación de la cesión que ella hace,
DECRETA:
Art. 1° Aprópiase la cantidad de cuarenta mil pesos ($ 40,000) como auxilio que el Gobierno destina al Asilo de Ancianos establecido en Bogotá, y como compensación que se reconoce a la Sociedad de San Vicente de Paúl por el servicio que ella hace al Gobierno cediéndole el local y edificio que ha ocupado aquel Asilo.
Art. 2.° En caso de que por cualquiera circunstancia el Asilo de Ancianos se cerrare, o dejare de funcionar como hoy se halla, ó cambiare de denominación ó de régimen, la suma apropiada por este Decreto se considerará siempre como destinada á la Beneficencia, y su aplicación corresponderá á la Sociedad de San Vicente de Paúl, pues el propósito del Gobierno es compensar á esta Sociedad la cesión que ella hace al suministrar un local para hospital de virolentos.
Art. 3.° La expresada suma de cuarenta mil pesos 40,000) será girada y entregada al Presidente de la Sociedad de San Vicente de Paúl, de Bogotá, o a su orden, en la forma y términos que con él acuerde el Ministerio de Instrucción Pública, al cual está hoy adscrito et ramo da Beneficencia.
Art. 4.° Entre el Ministerio de Instrucción Pública y el Concejo Municipal de Bogotá se acordará lo que fuere justo y conveniente para determinar el carácter con que deba continuar el local de Tres Esquinas en lo sucesivo, de suerte que se establezca a qué entidad debe corresponder el dominio de dicho inmueble, sea que continúe prestando el servicio de hospital u otro cualquiera.
Art. 5° En el Presupuesto de Gastos del acta vigencia económica se considerará incluida la partida votada por el presente Decreto.
Art. 6.° Este Decreto regirá desde que se publique en el Diario Oficial.
Dado en Tena, a 1.° de Mayo de 1900.
MANUEL A. SANCLEMENTE
El Ministro de Gobierno,
RafaelM. Palacio
El Ministro de Relaciones Exteriores,
Carlos Cuervo Márquez
El Ministro de Hacienda,
Carlos Calderón
El Ministro de Guerra,
José Santos
El Ministro de Instrucción Pública,
Marco F, Suarez
El Ministro del Tesoro,
Marceliano Vargas.
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