En desarrollo de la Ley número 8, de 15 de junio de 1910

Rango Decreto
Publicación 1910-08-29
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la Republica de Colombia,

en uso de sus facultades legales y en cumplimiento de lo ordenado por el artículo 2.° de la ley número 8 de 1910,

DECRETA:

Artículo único adicionase el presupuesto nacional de Rentas para el año económico de 1910 con la cantidad de diez y seis mil pesos ($ 16,000), valor del producto probable de las rentas de licores, Degüello y registro en el territorio de la intendencia nacional del meta en el segundo semestre del presente año, así:

Parágrafo. Las oficinas recaudadoras y la dirección de la contabilidad general de la republica describirán en sus libros las operaciones a que da lugar el presente decreto.

Publíquese.

Dado en Bogotá, a 22 de agosto de 1910.

CARLOS E. RESTREPO

El Ministro de Hacienda encargado del Despacho del Tesoro,

TOMAS O. EASTMAN.

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