por el cual se fijan las disposiciones de los articulos 1° y 6° del Decreto número 204 de 1911
El Presidente de la, República de Colombia,
en uso de las facultades que le confieren el artículo 1.° de la Ley 58 de 1874 y el 5° de la Ley 20 de 1905, y
considerando:
1.° Que el Decreto número 204 de 27 de Febrero de 1911, que creó la Sección de Hacienda en la Tesorería General, 110 determinó de una manera clara la forma en que ella debía llevar sus Cuentas.
2.° Que la expresada Sección interpretó las disposiciones de los artículos 1.° y 6.° del citado Decreto en el sentido de que las cuentas a su cargo debían llevarse por el sistema de partida sencilla, y en esa forma las presentó a la Corte del ramo.
3.° Que el Magistrado que debe examinarlas se ha negado a hacerlo, mientras; no se diga claramente el sistema de contabilidad que debió seguirse en tal Oficina; y
4.° Que Dará obviar ese inconveniente el Señor Ministro de Hacienda ha solicitado del Tesoro, en oficio número 712 h, de 18 del píeseme que se expida un decreto aclaratorio del distinguido con el número 204 de 1911,
Decreta:
Artículo 1.° Las cuentas de la Sección de Hacienda creada por el Decreto número 204 de 27 de febrero de 1911, en la Tesorería General, que han debido llevarse por el sistema de partida sencilla, se presentarán en la misma forma a la Corte del ramo.
Artículo 2.° Los comprobantes de los servicios pagados por la expresada Sección serán los recibos y demás documentos con que acostumbró ella comprobar sus cuentas cuando funcionó con el nombre de Administración de Hacienda Nacional de Cundinamarca.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 23 de julio de 1912.
CARLOS E. RESTREPO
El Ministro del Tesoro,
carlos n. ROSALES
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