por el cual se destinan varias sumas de la Ley de Apropiaciones para atender varios gastos
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
considerando:
- I. Que el Gobierno de la República de Bolivia ha anunciado oficialmente el envío de una Embajada especial ante el de Colombia, la cual debe ser recibida con todas los formalidades de rigor a la vez que el doctor Rowe, Director de la Unión Panamericana, ha anunciado una visita oficial a Colombia, y debe también ser recibido con las atenciones que exige el cargo que ocupa tan distinguido personaje.
- II. Que Colombia debe contribuir a la erección del monumento al Libertador en Panamá, según resolución de la Conferencia Panamericana reunida en Santiago de Chile, en 1923.
- III. Que el Gobierno de Panamá ha invitado a la República a concurrir al Congreso Panamericano, que se reunirá en la capital de ese país para conmemorar el centenario del Congreso convocado por Bolívar en 1826, y que Colombia, por razones obvias, está en la obligación de enviar una Delegación para que la represente en esa Asamblea Internacional.
- IV. Que la República debe honrar a don Manuel Torres, primer Diplomático colombiano en los Estados Unidos de América y factor principal en el reconocimiento de la independencia nacional, en cuyo honor se va a erigir un monumento en Filadelfia, ciudad que guarda sus restos mortales, y en el costo del cual debe Colombia contribuir, como muestra de gratitud y homenaje, de acuerdo con gestiones hechas ante la Legación en Washington por el Comité Organizador; y
- V. Que el Gobierno debe señalar las partidas de donde deben tomarse los fondos para atender a los gastos enumerados,
decreta:
De la Ley de Apropiaciones de 1926, Departamento de Relaciones Exteriores, se tomarán las siguientes cantidades con el destino e imputación que pasan a expresarse: para atender a los gastos que cause la recepción de Embajadas especiales acreditadas ante el Gobierno de la República y del Director de la Unión Panamericana, capítulo 20, artículo 241, la suma de cuarenta mil pesos ($ 40,000). Para la cuota de Colombia en el monumento al Libertador en Panamá, capítulo 20, artículo 241, la suma de diez mil ($ 10,000). Para los gastos del envío de una Delegación de Colombia al Congreso Panamericano que se reunirá en Panamá, capítulo 18, articulo 226, la suma de diez mil pesos ($ 10,000). Para los gastos en la erección del monumento a don Manuel Torres, capítulo 20, artículo 241, la suma de dos mil pesos ($ 2,000).
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 30 de abril de 1926. PEDRO NEL OSPINA-El Ministro de Relaciones Exteriores, Eduardo RESTREPO SAENZ.
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