Por el cual se determinan las sanciones de los Administradores delegados de Aduana
El presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO
Que en ejercicio de las autorizaciones conferidas por el artículo 4.° de la Ley 5.ª de 1925, se crearon los cargos de Administradores Delegados de Aduana para sustituír a los Contadores Interventores sin que hasta la fecha se hayan fijado las funciones que principalmente les corresponden,
DECRETA:
Artículo 1.° Son deberes y funciones principales de los Administradores Delegados de Aduanas , los siguientes:
- a) Reemplazar a los Administradores Tesoreros en los casos de ausencia o enfermedad de éstos, previa prestación de la respectiva fianza, salvo que el Administrador Tesorero asuma la responsabilidad de la gestión temporal del Administrador Delegado.
- b) Visitar los barcos en compañía de los empleados de que trata el artículo 19 de la Ley 85 de 1915.
- c) Tendrán la vigilancia directa de las mesas de reconocimiento y podrán intervenir en la clasificación de las importaciones dando cuenta al Administrador Tesorero. En caso de discrepancia entre el Reconocedor y el Administrador Delegado se pasará el asunto a la decisión del Administrador Tesorero.
- d) Inspeccionarán y vigilarán el funcionamiento de los resguardos; controlarán el que las básculas funcionen con toda corrección, y semanalmente visitarán las Secciones de Liquidación, Caja y Contabilidad, dejando constancia escrita de las observaciones que consideren conveniente formular, para hacerlas conocer de los Administradores Tesoreros.
- e) Fiscalizarán la expedición de guías de internación.
- f) Ejercerán las funciones adscritas a los Contadores Interventores por el artículo 15 de la Ley 113 de 1919, en los Jurados de Aduanas locales; y
- g) Tendrán a su cargo la vigilancia del personal de las Aduanas, y harán a los Administradores Tesoreros las indicaciones que consideren convenientes para la mejor organización y buena marcha de los servicios.
Artículo 2° Este Decreto empezará a regir desde la fecha en que sea conocido por cada una de las respectivas Aduanas.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 25 de abril de 1929.
MIGUEL ABADIA MENDEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Francisco de P PEREZ
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