Por el cual se hace un traslado en el presupuesto de gastos vigente
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO
que en sesión de 10 de los corrientes el honorable Consejo de Ministros emitió dictamen favorable acerca del traslado propuesto por el señor Ministro de Correos y telégrafos, con el fin de poder atender a los gastos de que tratan los artículos 224 y capitulo 51, del Presupuesto vigente,
DECRETA:
Articulo 1º. Trasládase la suma de treinta mil pesos ($ 30,000), del artículo 225,capítulo 51, a los siguientes. artículos:
| Al artículo 224 | $ 22.000 |
|---|---|
| Al artículo 227 | 8.000 |
| Suma | $ 30.000 |
| Artículo 2º. Dése. cuenta del anterior traslado al señor Contralor General de la República. Cópiese, comuníquese y publíquese. | Artículo 2º. Dése. cuenta del anterior traslado al señor Contralor General de la República. Cópiese, comuníquese y publíquese. |
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Dado en Bogotá a 11 de abril de 1934.
ENRIQUE OLAYA HERRERA
El Ministro de Correos y Telégrafos,
Alberto PUMAREJO
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