Por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto de la vigencia fiscal en curso
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
considerando
Que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 2 de abril del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para afectar unos traslados dentro de las apropiaciones de los Ministerios de Obras Públicas y Trabajo, Higiene y Previsión Social, según consta en la nota número 775, procedente de la Secretaria de dicha entidad,
DECRETA:
Artículo 1° Hácence los siguientes traslados en el presupuesto vigente:
Del Ministerio de Obras Públicas
Capítulo 80:
Del artículo 1163. Para la adquisición de drogas y demás elementos sanitarios, y para gastos varios que demanden los servicios de asistencia social del personal del Ministerio, en el año $ 1.088.61
| Capítulo 81: Del artículo 1169. Para materiales de las dependencias de la Contraloría de carga oficial, de fuera de Bogotá, en el año | 680.00 | |
|---|---|---|
| Del artículo 1174. Para arrendamiento de locales para las Independencias e Inspecciones Fluviales, en el año | 2.602.00 | |
| Del artículo 1187. Para materiales de los servicios de Inspección Técnica y Revisión de Embarcaciones | 400.00 | |
| Capítulo 82: Del artículo 1197. Para el suelo de la Interventoría de Bocas de Ceniza y de la Inspección de Obras Fluviales y Marítimas | 10.630.00 | |
| Del artículo 1198. Para material de la Interventoría de Bocas de Ceniza y de la inspección de Obras Fluviales y Marítimas | 1.200.00 | |
| Del artículo 1199. Para los jornales y gastos varios de la Interventoría de Bocas de Ceniza, y en la Inspección de Obras Fluviales y Marítimas | 8.000.00 | |
| Capítulo 84: Del artículo 1214. Para los sueldos del personal de sostenimiento y explotación de Puerto Salgar | 1.080.00 | |
| Capítulo 89: Del artículo 1294. Para la conservación, sostenimiento, adiciones, en capital de la República | 10.613.89 | |
| Suman los contra créditos | $ | 36.295.30 |
Al Ministerio de Trabajo. Higiene y Provisión Social.
Al artículo 569 -A. Para sueldos de servicio médico, suministro de drogas y material curativo, pago de servicios extraordinarios a especialistas, hospitalizaciones, intervenciones quirúrgicas, servicios de laboratorios, pago de servicios funerarios y demás gastos de dicho servicio para el personal de los Ministerios $ 10.000.00
Al Ministerio de Obras Públicas
| Capítulo 81: Al artículo 1173. Para jornales y gastos varios de las Independencias e Inspeccione Fluviales, en el año | 4.771.70 | |
|---|---|---|
| Al artículo 1184. Para materiales de Almacén de los servicios fluviales en Barranquilla | 560.00 | |
| Al artículo 1185. Para los jornales y gastos varios del Almacén de los servicios fluviales en Barranquilla | $ | 5.900.00 |
| Al artículo 1188. Para los jornales y gastos varios de servicios de Inspección Técnica y Revisión de Embarcaciones | 863.50 | |
| Al artículo 1196. Para adquisición, mejoras, dotación y conservación de las obras de Bocas de Ceniza y del Puerto Terminal de Barranquilla | 3.675.15 | |
| Al artículo 1217. Para jornales, materiales y demás gastos en el sostenimiento y explotación de Puerto Berrio | 8.252.45 | |
| Al artículo 1225. Para los jornales, materiales y demás gastos en el sostenimiento y la explotación del puerto de Ciénaga | 570.00 | |
| Al artículo 12344. Para el pago de cuentas pendientes de vigencias anteriores | 1.702.50 | |
| Suman los Créditos | $ | 36.295.30 |
Artículo 2° El presente Decreto rige desde su fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 8 de abril de 1943
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Alfonso ARAUJO
El Ministro de Trabajo, Higiene y Previsión Social,
Arcesio LONDOÑO PALACIO
El Ministro de Obras Públicas,
Marco Aurelio ARAUJO
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