Por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto de la vigencia fiscal en curso

Rango Decreto
Publicación 1943-04-28
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

considerando

Que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 2 de abril del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para afectar unos traslados dentro de las apropiaciones de los Ministerios de Obras Públicas y Trabajo, Higiene y Previsión Social, según consta en la nota número 775, procedente de la Secretaria de dicha entidad,

DECRETA:

Artículo 1° Hácence los siguientes traslados en el presupuesto vigente:

Del Ministerio de Obras Públicas

Capítulo 80:

Del artículo 1163. Para la adquisición de drogas y demás elementos sanitarios, y para gastos varios que demanden los servicios de asistencia social del personal del Ministerio, en el año $ 1.088.61

Capítulo 81: Del artículo 1169. Para materiales de las dependencias de la Contraloría de carga oficial, de fuera de Bogotá, en el año 680.00
Del artículo 1174. Para arrendamiento de locales para las Independencias e Inspecciones Fluviales, en el año 2.602.00
Del artículo 1187. Para materiales de los servicios de Inspección Técnica y Revisión de Embarcaciones 400.00
Capítulo 82: Del artículo 1197. Para el suelo de la Interventoría de Bocas de Ceniza y de la Inspección de Obras Fluviales y Marítimas 10.630.00
Del artículo 1198. Para material de la Interventoría de Bocas de Ceniza y de la inspección de Obras Fluviales y Marítimas 1.200.00
Del artículo 1199. Para los jornales y gastos varios de la Interventoría de Bocas de Ceniza, y en la Inspección de Obras Fluviales y Marítimas 8.000.00
Capítulo 84: Del artículo 1214. Para los sueldos del personal de sostenimiento y explotación de Puerto Salgar 1.080.00
Capítulo 89: Del artículo 1294. Para la conservación, sostenimiento, adiciones, en capital de la República 10.613.89
Suman los contra créditos $ 36.295.30

Al Ministerio de Trabajo. Higiene y Provisión Social.

Al artículo 569 -A. Para sueldos de servicio médico, suministro de drogas y material curativo, pago de servicios extraordinarios a especialistas, hospitalizaciones, intervenciones quirúrgicas, servicios de laboratorios, pago de servicios funerarios y demás gastos de dicho servicio para el personal de los Ministerios $ 10.000.00

Al Ministerio de Obras Públicas

Capítulo 81: Al artículo 1173. Para jornales y gastos varios de las Independencias e Inspeccione Fluviales, en el año 4.771.70
Al artículo 1184. Para materiales de Almacén de los servicios fluviales en Barranquilla 560.00
Al artículo 1185. Para los jornales y gastos varios del Almacén de los servicios fluviales en Barranquilla $ 5.900.00
Al artículo 1188. Para los jornales y gastos varios de servicios de Inspección Técnica y Revisión de Embarcaciones 863.50
Al artículo 1196. Para adquisición, mejoras, dotación y conservación de las obras de Bocas de Ceniza y del Puerto Terminal de Barranquilla 3.675.15
Al artículo 1217. Para jornales, materiales y demás gastos en el sostenimiento y explotación de Puerto Berrio 8.252.45
Al artículo 1225. Para los jornales, materiales y demás gastos en el sostenimiento y la explotación del puerto de Ciénaga 570.00
Al artículo 12344. Para el pago de cuentas pendientes de vigencias anteriores 1.702.50
Suman los Créditos $ 36.295.30
Artículo 2° El presente Decreto rige desde su fecha.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 8 de abril de 1943

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Alfonso ARAUJO

El Ministro de Trabajo, Higiene y Previsión Social,

Arcesio LONDOÑO PALACIO

El Ministro de Obras Públicas,

Marco Aurelio ARAUJO

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