Por el cual se incorporan en la nómina de la Dirección General de Aduanas varios cargos que vienen desempeñándose por personal a jornal y a contrato y se hacen otras modificaciones en la nómina

Rango Decreto
Publicación 1955-04-06
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere el Decreto legislativo número 1630 de 1952, y

CONSIDERANDO

que la Contraloría General de la República ha exigido a la Dirección General de Aduanas el cumplimiento a los artículos 61 del Decreto extraordinario número 25 de 1947 y 112 de la Ley 141 de 1948, sobre exclusión en las planillas de jornales, del personal que tenga a su cargo el desempeño de funciones administrativa!! o de carácter permanente, siendo necesario, por este motivo, incorporar a la nómina de empleados de la Dirección General de Aduanas, al personal que viene trabajando en estas condiciones,

Decreta:

Artículo 1° Con retroactividad al primero de enero de 1955, suprímense en la Dirección General de Aduanas los (argos desempeñados por las siguientes personas, y que se pagan a jornal o contrato:

DIRECCION GENERAL.

Jornal. Sueldo Mensual.
1 Telefonista, Lola de Vidales 8.00 8.00
1 Mensajero, Francisco Borrás 200.00
1 Acarreador, Arnulfo Suárez 250.00
1 Mensajero, José A. Nontoa 150.00

SECRETARIA GENERAL.

Sección de Publicaciones.

1 Frentista, Hernando Avella 300.00
2 Legajadoras, Carmen de López y Helena de Silva, cada una 180.00

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO.

Sección de Personal.

3 Mecanógrafos, Amira Mantilla G.,

Teresa Arias M. y Essie Jaramillo

C., cada una 240.00

Sección de Servicios Especiales.

1 Mensajero, Alvaro Guzmán O 300.00
1 Mensajero, José D. Salamanca 250.00
2 Choferes, José A. Amaya y Rafael Guaba O., cada uno 300.00
1 Chofer, Samuel Rojas C., 200.00
Jornal. Sueldo Mensual.
1 Aseador, Luis C. Alvarez $ 7.00 $ 7.00
6 Aseadoras, Beatriz de Callejas 5.00 5.00
Adela Fajardo 5.00 5.00
Alicia Gómez 5,00 5,00
Paulina Ramos 5.00 5.00
María del C. Ortiz 5.00 5.00
Beatriz Vargas 5.00 5.00
5 Ayudantes de Aseo: Claudina Cujar 3.00 3.00
Anselma Cifuentes 3.00 3.00
Consuelo Galindo 3.00 3.00
Cecilia Molina M 90.00
Soledad Salamanca 90.00

Sección de Estadística y Bienes Fiscales.

1 Jefe Taller Mecánica, Julio Rodríguez 300.00
1 Ayudante Mecánico, Carlos Torres 240.00
1 Ayudante Mecánico, Miguel A. Lara 5.00 5.00
1 Celadora Garaje, Concha de Duarte 90.00

Sección de Almacenes.

1 Mecanógrafa, Rosalba Cárdenas 180.00
1 Mensajero, Cenen Sánchez 200.00
1 Gda. Supernum., Marco T. Contreras 200.00
1 Aseadora, Ana D. Núñez 5.00

DEPARTAMENTO DE ARANCEL.

Sección Técnica.

1 Mecanógrafa, Leonor Pulido 250.00
2 Mecanógrafas, Lucila de Moncriff 8.00
Lucila Leal P 8.00

INSPECCION GENERAL.

1 Escribiente, Rafael Cifuentes 300.00

TRIBUNAL SUPREMO.

1 Mecanógrafa, María H. Torres 300.00
Artículo 2° Créanse los siguientes cargos para incorporar en la nómina de empleados de la Dirección General de Aduanas, al personal que, desempeñando funciones administrativas o de carácter permanente, se viene pagando en planillas de jornales o por contrato:
SECRETARIA GENERAL Sueldo mensual. Sueldo mensual.
1 Ordenanza Primero 150.00

Sección de Publicaciones.

1 Auxiliar 4° Prensista 400.00
2 Auxiliares 8os. Legajadores, cada uno 200.00
1 Ordenanza 3° 100.00

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO.

Sección de Personal.

2 Auxiliares 6os. Mecanógrafos, cada uno 300.00

Sección de Servicios Especiales

1 Auxiliar 6°Celador $ 300.00
2 Auxiliares 6°s. Choferes, cada uno 300.00
1 Auxiliar 8° Chofer 200.00
1 Auxiliar 7° Telefonista 250.00
6 Auxiliares 7os. Mensajeros, cada uno 250.00
6 Auxiliares 9os. Aseadores, cada uno 150.00
6 Ordenanzas 3os., cada uno 100.00
1 Auxiliar 7° Ayudante Mecánico 250.00
1 Auxiliar 9° Ayudante Mecánico 150.00

Sección de Almacenes.

1 Auxiliar 7°Mecanógrafo 250.00
2 Auxiliares 7os. Mensajeros, cada uno 250.00
1 Auxiliar 9 Aseador 150.00

DEPARTAMENTO DE ARANCEL.

Sección Técnica.

1 Auxiliar 7° Mecanógrafo 250.00

INSPECCION GENERAL.

1 Auxiliar 3° Escribiente 450.00
Artículo 3° A partir de la vigencia del presente Decreto, no podrá haber en el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, empleados a jornal con carácter permanente, salvo en el caso de que se trate de obreros ocupados en labores de índole esencialmente material y transitoria y por comprobada urgencia del servicio.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 16 de marzo de 1955.

Gral. Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA.

Presidente de Colombia.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos Villaveces.

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