Por el cual se fija el aporte nacional para el Comité Olímpico Colombiano

Rango Decreto
Publicación 1956-04-28
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo primero. Del saldo de la apropiación hecha en el Capítulo 352, artículo 3787, del Presupuesto Nacional vigente, fíjase, para el presente año, hasta la cantidad de trece mil quinientos pesos ($ 13.500.00) moneda corriente, el aporte nacional para el sostenimiento del Comité Olímpico Colombiano suma que se distribuirá así:
Mensual Anual
Para el pago de arrendamiento de las oficinas 125.00 1.500.00
Para el sueldo de un Secretario Ejecutivo de tiempo completo 300.00 3.600.00
Para sueldo de una Mecanotaquígrafa de tiempo completo. 250 00 3.000.00
Para sueldo de un Mensajero de tiempo completo 100.00 1.200.00
Para el pago de teléfono y servicio de aseo de las oficinas 50.00 600,00
Para portes, cables, correspondencia y gastos similares 50 00 600.00
Para útiles de escritorio 50.00 600.00
Fondos de cesantías para los empleados de tiempo completo 650.00
Fondos para Prima de Navidad de los empleados de tiempo completo 325.00
Para atenciones protocolarias a visitantes de Comités Olímpicos de otros países personajes internacionales del deporte y gastos similares 1.000.00
Afiliación de los empleados al - Instituto Colombiano de Seguros Sociales 13.00 156.00
Para imprevistos 269.00
Total 13.500.00
Artículo segundo. El cobro de la suma de que trata el presente Decreto, su manejó inversión las cuentas que deban rendirse a la Contraloría General de la República, estarán a cargo del Tesorero del Comité Olímpico Colombiano, previo cumplimiento de los requisitos legales.

Comuníquese, publíquese y cúmplase

Dado en Bogotá, D. E. a 5 de abril de 1956.

General Jefe Supremo

GUSTAVO ROJAS PINILLA

Presidente de Colombia.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos Villaveces

El Ministro de Educación Nacional,

Gabriel Betancur Mejía

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