Por el cual se fija el aporte nacional para el Comité Olímpico Colombiano
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo primero. Del saldo de la apropiación hecha en el Capítulo 352, artículo 3787, del Presupuesto Nacional vigente, fíjase, para el presente año, hasta la cantidad de trece mil quinientos pesos ($ 13.500.00) moneda corriente, el aporte nacional para el sostenimiento del Comité Olímpico Colombiano suma que se distribuirá así:
| Mensual | Anual | |
|---|---|---|
| Para el pago de arrendamiento de las oficinas | 125.00 | 1.500.00 |
| Para el sueldo de un Secretario Ejecutivo de tiempo completo | 300.00 | 3.600.00 |
| Para sueldo de una Mecanotaquígrafa de tiempo completo. | 250 00 | 3.000.00 |
| Para sueldo de un Mensajero de tiempo completo | 100.00 | 1.200.00 |
| Para el pago de teléfono y servicio de aseo de las oficinas | 50.00 | 600,00 |
| Para portes, cables, correspondencia y gastos similares | 50 00 | 600.00 |
| Para útiles de escritorio | 50.00 | 600.00 |
| Fondos de cesantías para los empleados de tiempo completo | 650.00 | |
| Fondos para Prima de Navidad de los empleados de tiempo completo | 325.00 | |
| Para atenciones protocolarias a visitantes de Comités Olímpicos de otros países personajes internacionales del deporte y gastos similares | 1.000.00 | |
| Afiliación de los empleados al - Instituto Colombiano de Seguros Sociales | 13.00 | 156.00 |
| Para imprevistos | 269.00 | |
| Total | 13.500.00 |
Artículo segundo. El cobro de la suma de que trata el presente Decreto, su manejó inversión las cuentas que deban rendirse a la Contraloría General de la República, estarán a cargo del Tesorero del Comité Olímpico Colombiano, previo cumplimiento de los requisitos legales.
Comuníquese, publíquese y cúmplase
Dado en Bogotá, D. E. a 5 de abril de 1956.
General Jefe Supremo
GUSTAVO ROJAS PINILLA
Presidente de Colombia.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos Villaveces
El Ministro de Educación Nacional,
Gabriel Betancur Mejía
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