Por el cual se aprueban unos estatutos
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere el Decreto número 3141 de 1956,
DECRETA:
Artículo 1° Apruébanse los estatutos de la Corporación Nacional de Producción, que se expresan a continuación:
"ESTATUTOS DE LA CORPORACION NACIONAL DE PRODUCCION
CAPITULO I
Artículo 1° La sociedad se denominará Corporación Nacional de Producción y será una persona jurídica de nacionalidad colombiana, sujeta a las disposiciones del Decreto 3141 de 1956, y en lo no previsto en éste o en los presentes Estatutos, la Corporación se regirá por las disposiciones que reglamentan el funcionamiento de establecimientos bancarios.
Artículo 2° El objeto de la Corporación es la promoción, financiación y desarrollo de los planes de fomento industrial y económico del país.
Artículo 3° En desarrollo de su objetivo la Corporación Nacional de Producción podrá dirigir sus actividades hacia aquellos campos de la actividad económica e industrial que:
- 1° Puedan tener potencial de exportación y cuyo desarrollo mejorará notablemente la posición de la balanza de pagos de Colombia en el mercado mundial;
- 2° puedan desarrollar y explotar los recursos naturales de Colombia, y al mismo tiempo provean de sustitutos aceptables para aquellos productos que actualmente se importan y
- 3° Puedan proporcionar un desarrollo industrial básico, sobre el cual las industrias suplementarias se desarrollen y prosperen, de preferencia las industrias de acero, metalurgia, producción y distribución de energía eléctrica, transportes y comunicaciones, textiles, elaboración de azúcar, petróleo y sus derivados, equipo eléctrico, plásticos, carbón, drogas, madera, pulpa y papel y otras actividades básicas industriales relacionadas.
Todas estas operaciones podrán realizarse de acuerdo con los planes que adopte la Junta Directiva, los cuales guiarán y gobernarán las actividades de la Corporación de acuerdo con lo establecido en el numeral e) del artículo 19 que trata de las funciones de la Junta Directiva.
Artículo 4° La corporación tendrá su domicilio en la ciudad de Bogotá, D. E., y podrá establecer sucursales y oficinas en otros lugares del país y del Exterior, según lo estime conveniente la Junta Directiva.
Artículo 5° El término de duración de la Corporación será de cincuenta (50) años, a partir de esta fecha. Dicho término podrá prorrogarse con el lleno de los requisitos que se exigen para la reforma de los estatutos. La Corporación se disolverá por la pérdida del 50% del capital suscrito. La Asamblea General podrá decretar la disolución de la Sociedad antes de la expiración del termina señalado, en la forma prevista en estos estatutos.
CAPITULO II
Capital y Acciones.
Artículo 6° El capital autorizado de la Corporación será de quinientos millones de pesos ($ 500.000.000.00), y estará dividido en 500.000 acciones de un valor nominal de mil pesos ($ 1.000.00) cada una.
Artículo 7° Las acciones serán de dos clases: acciones de la Clase A y acciones de la Clase B. Las acciones de la Clase A en cuantía del 51% del capital autorizado serán suscritas por el Gobierno Nacional; las acciones de la Clase B, por el 49% restante del capital, podrán ser suscritas por las entidades particulares y el público en general.
Artículo 8° Las acciones de la Clase A serán pagadas en la forma prevista por el artículo 2° del Decreto 3141 de 1956, esto es, con el producido del recaudo de los impuestos a que se refieren los Decretos números 2597 y 2738 de 1956, durante los años de 1957 y 1958; y con el valor del patrimonio que el Gobierno tenía en el Instituto de Fomento Industrial, y con los demás recursos, acciones o activos que determine el Gobierno.
Articulo 9° Los títulos de las acciones serán expedidos con las firmas autógrafas del Gerente y del Secretario de la Corporación. Serán transferibles conforme a las leyes; pero para que el traspaso sea válido respecto de la Corporación, se requiere que su tenedor o propietario sea inscrito en el Libro de Registro de Accionistas.
CAPITULO
Bonos.
Artículo 10. Previa autorización del Gobierno Nacional, la Corporación podrá emitir y colocar en el mercado bonos negociables redimibles a largo plazo. La emisión de dichos bonos, sus especificaciones, valor, rata, redención, su conversión en acciones de la Empresa específica a desarrollar serán reglamentados y determinados por la Junta Directiva.
CAPITULO IV
Asamblea General.
Artículo 11. La Asamblea General la forman los accionistas personalmente, o debidamente representados. Habrá quorum en sus reuniones cuando esté presente un número plural de accionistas que represente, por lo menos, el sesenta por ciento de las acciones suscritas.
Artículo 12. La Asamblea General tendrá reuniones ordinarias en el mes de marzo de cada año, en la fecha que indique 1a Junta Directiva por intermedio del Gerente. La convocatoria para dichas reuniones deberá hacerse con nueve días, por lo menos, de anticipación, mediante comunicación dirigida a cada accionista a su dirección y mediante aviso publicado en un periódico de circulación diaria de Bogotá, D. E. Tendrá también reuniones extraordinarias cuando así lo quiera el 60% de los accionistas, la Junta Directiva, o el Visor Fiscal.
Artículo 13. Son funciones de la Asamblea:
- a) Elegir los miembros principales y suplentes de la Junta Directiva en la forma prevista en el artículo siguiente;
- b) Aprobar a improbar en cada una de sus reuniones anuales las cuentas, el balance y el proyecto de distribución de utilidades que le presente la Junta Directiva;
- c) Elegir el Revisor Fiscal;
- d) Decretar el dividendo y determinar el porcentaje que haya de destinarse para reservas;
- e) Decretar las reformas de estatutos;
- f) Decretar la disolución anticipada o las prórrogas de la sociedad.
Artículo 14. Para la elección de Junta Directiva, la Asamblea se dividirá en dos grupos. El formado por las acciones: de la Clase A y el que componen las acciones de la Clase B. El primer grupo elegirá cinco miembros y el segundo dos miembros.
CAPITULO V
Junta Directiva.
Artículo 15. La Junta Directiva está integrada por siete miembros, designados en la forma prevista en los artículos 13 y 14 de estos Estatutos, y en el Decreto 3141 de 1956. Por cada principal se designará un suplente. El período de los directivos es de dos años.
Artículo 16. La Junta Directiva será presidida por el Ministro de Fomento. La misma Junta elegirá de su seno un vicepresidente, quien reemplazará al presidente en sus faltas.
Artículo 17. Para la validez de los actos de la Junta se requiere que sean aprobados, por lo menos por la mayoría de los votos presentes. Para que la Junta pueda deliberar se requiere la asistencia de cuatro miembros, por lo menos
Artículo 18. La Junta Directiva se reunirá ordinariamente por lo menos dos veces al mes y extraordinariamente cuando sea necesario a juicio de la misma Junta, o cuando el Gerente lo solicite.
Artículo 19. Son funciones de la Junta:
- a) Darse sus propias reglas de administración y aprobar los reglamentos internos de la Corporación;
- b) Aprobar y remover al Gerente, con la aprobación del Presidente de la República;
- e) Fijar la remuneración del Gerente;
- d) Adoptar un plan de organización y determinar previo acuerdo con el Gerente, o a propuesta de éste, los distintos empleos necesarios para la buena administración de los negocios, señalarles funciones y remuneraciones y aprobar o improbar los nombramientos que haga el Gerente:
- e) Adoptar los planes que guiarán las actividades de la Corporación:
- f) Presentar a la Asamblea General en sus sesiones ordinarias, las cuentas, el balance y el proyecto de distribución de utilidades, así como un informe sobre los planes, programas, posición financiera y demás asuntos de interés Este informe podrá ser el mismo que el Gerente presente a la Junta;
- g) Dictar los reglamentos de emisión de bonos, determinar sus denominaciones, valor total, rata de interés, redención o su conversión en acciones de la empresa específica a desarrollar;
- h) Autorizar todos los actos y contratos de la Corporación;
- i) Delegar en el Gerente o en Comités de su seno las funciones que estime convenientes;
- j) Cumplir todos los deberes que no hayan sido asignados expresamente al Gerente en estos Estatutos;
- k) Ejercer todas las demás facultades, que conforme a estos Estatutos, no correspondan a la Asamblea General o al Gerente, y
1) Aquellas que no hayan sido expresamente legadas a éste por la Junta Directiva.
CAPITULO VI
Gerente General.
Artículo 20. El Gerente General es el representante legal de la Corporación y el Jefe Ejecutivo de la misma. Dicho funcionario será guiado y supervisado por la Junta Directiva
Artículo 21. Son funciones del Gerente:
- a) Representar a la Corporación como persona jurídica;
- b) Ejecutar y hacer ejecutar todas las operaciones necesarias para que la Corporación cumpla sus planes y propósitos:
- c) Ejecutar y celebrar todos los actos y contratos de la Corporación que por delegación de la Junta Directiva esté facultado para llevar a cabo;
- d) Presentar anualmente a la Junta Directiva, con 15 días de anticipación por lo menos, a la fecha de la próxima reunión ordinaria de la Asamblea General, el balance, las cuentas, el inventario y la liquidación de los negocios correspondientes al ejercicio inmediatamente anterior, con un informe sobre la marcha de las actividades en dicho período y un proyecto de distribución de utilidades, y
- e) Cumplir todos los deberes y todas las facultades que no correspondan específicamente a la Junta Directiva.
CAPITULO VII
Revisor Fiscal.
Artículo 22. Son funciones del Revisor Fiscal:
- a) Examinar todas las operaciones, inventarlos, actas, libros, correspondencia y negocios de la Corporación y los comprobantes de las cuentas, y verificar todos los valores que tenga la sociedad;
- b) Efectuar mensualmente el arqueo de caja;
- c) Examinar las cuentas, los balances mensuales y anuales y autorizarlos con su firma cuando los encontrare correctos,
- d) Cuidar del cumplimiento de las leyes, los Estatutos de la Corporación y los acuerdos de la Asamblea General y de la Junta Directiva, por parte de los diversos organismos y empleados de la Corporación;
- e) Dar oportunamente cuenta, a la Asamblea General o a la Junta Directiva o al Gerente, según el caso, de las irregularidades que anote en los actos de la Corporación, y procurar que se les ponga inmediato remedio;
- f) Convocar la Junta Directiva cuando necesite darle algún informe urgente y asistir a las sesiones de ésta, cada vez que lo estime conveniente;
- g) Rendir a Asamblea General ordinaria un informe escrito y
- h) Las demás que le señalen las leyes y estos estatutos,
CAPITULO IX
Balance. Utilidades. Reservas.
Artículo 23. La Corporación adoptará un sistema de contabilidad que permita producir diariamente el balance de sus operaciones.
Artículo 24. El 31 de diciembre de cada año o los días precedentes, si aquéllos fueren feriados, se cortarán las cuentas para hacer un balance general y la liquidación de las utilidades o pérdidas.
Artículo 25. J-a Asamblea General, a propuesta de la. Junta Directiva y con el voto afirmativo de una mayoría que represente el 75%, por lo menos de las acciones suscritas, podrá disponer de todo o de parte del saldo líquido de las utilidades anuales distribuibles para constituir o acrecentar las reservas especiales o eventuales que estime convenientes.
CAPITULO X
Disolución y Liquidación.
Artículo 26. La Corporación se disolverá antes de que expire el término fijado para su duración, cuando así lo acordare la Asamblea General, con el voto del 90% de las acciones suscritas, o cuando haya perdido el 50% o más, del capital suscrito. El liquidador será nombrado por la Junta Directiva, y la liquidación se someterá a las disposiciones legales pertinentes.
CAPITULO XI
Reformas estatutarias.
Artículo 27. Aprobada por la Asamblea una reforma de los estatutos, será sometida a la aprobación del Gobierno.
Artículo 28. La Corporación Nacional de Producción, queda sometida a la inspección y vigilancia de la Superintendencia Bancaria".
Artículo 2° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, a 12 de abril de 1957.
General Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA,
Presidente de Colombia,
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Luis Morales Gómez.
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