Por el cual se hace la distribución parcial de una partida
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo primero. De la partida asignada en el Capítulo 206, artículo 2297 del Presupuesto Nacional vigente, "para becas en las Facultades de Agronomía y Veterinaria en el país, en el año", hácese la siguiente distribución:
| Capítulo 206. Artículo 2297, ordinal 1° | ||
|---|---|---|
| Aporte del Gobierno Nacional para el pago de 52 becas, a razón de $1.200.00 anuales cada una, durante el año lectivo de 1959, a la Facultad de Agronomía de Medellín. | $ | 62.400.00 |
| Capítulo 206. Artículo 2297, ordinal 2° | ||
| Aporte del Gobierno Nacional para el pago de 49 becas, a razón de $1.200.00 anuales cada una, durante el año lectivo de 1959, a la Facultad de Agronomía de Palmira | 58.800.00 | |
| Capítulo 206. Artículo 2297, ordinal 3° | ||
| Aporte del Gobierno Nacional para el pago de 38 becas, a razón de $1.200.00 anuales cada una, durante el año lectivo de 1959, a la Facultad de Agronomía de Manizales. | 45.600.00 | |
| Capítulo 206. Artículo 2297, ordinal 4° | ||
| Aporte del Gobierno Nacional para el pago de 29 becas, a razón de $1.200.00 anuales cada una, durante el año lectivo de 1959, a la Facultad de Veterinaria de Manizales. | 34.800.00 | |
| Capítulo 206. Artículo 2297, ordinal 5° | ||
| Aporte del Gobierno Nacional para el pago de 40 becas, a razón de $1.200.00 anuales cada una durante el año lectivo de 1959, a la Facultad de Veterinaria de Bogotá. | $ | 48.000.00 |
| Artículo segundo. El Ministerio de Agricultura delega en el Consejo Directivo de cada Facultad la adjudicación y supresión de las becas, de acuerdo con los reglamentos internos que rigen en cada una de éstas. | Artículo segundo. El Ministerio de Agricultura delega en el Consejo Directivo de cada Facultad la adjudicación y supresión de las becas, de acuerdo con los reglamentos internos que rigen en cada una de éstas. | Artículo segundo. El Ministerio de Agricultura delega en el Consejo Directivo de cada Facultad la adjudicación y supresión de las becas, de acuerdo con los reglamentos internos que rigen en cada una de éstas. |
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Artículo tercero. Para el pago de los aportes ordenados en el artículo primero de este Decreto, su manejo e inversión, y la rendición de las cuentas correspondientes a la Contraloría General de la República, se efectuarán con arreglo a las normas administrativas y fiscales vigentes, para esta clase de erogaciones.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a 10 de marzo de 1959.
ALBERTO LLERAS.
Ministro de Hacienda y Crédito Público.
Hernando Agudelo Villa,
Ministro de Agricultura.
Augusto Espinosa Valderrama,
Ministro de Agricultura
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