Por el cual se organiza un Comité Consultivo
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
- a) Que los doctores Enrique Caballero Escobar y Jesús Antonio Guzmán, en memorial de 12 de agosto de 1968 dirigido al Ministro de Hacienda y Crédito Público solicitaron se declarara la existencia de una comunidad en los terrenos de Santiago de las Atalayas y Pueblo Viejo de Cusiana;
- b) Que el Presidente de la Empresa Colombiana de Petróleos, en memorial de 15 de noviembre del mismo año, manifestó al Ministro de Hacienda y Crédito Público qué dicha Empresa tiene interés en que la Nación le asigne para exploración y explotación de petróleo, la cuota que a ésta le puede corresponder en dicha comunidad si ella se declara;
- c) Que los terrenos denominados Santiago de las Atalayas y Pueblo Viejo de Cusiana fueron recibidos por la Nación como bien fiscal el 18 de octubre de 1937 del Juez de Orocué y en desarrollo de un fallo dictado por el Tribunal Superior de Bogotá el 11 de octubre de 1926, que confirmó la Corte Suprema de Justicia en providencia de 15 de noviembre de 1927;
- d) Que para promover el juicio correspondiente la Nación había celebrad un contrato en 22 de diciembre de 1920 que aparece publicado en el Diario Oficial número 17592 93 de 9 de marzo de 1921, en virtud del cual dichos terrenos fueron motivo de denuncio en calidad de bien oculto y en el cual se pactó la participación que el contratista tendría sobre los bienes denunciados;
- e) Que es necesario resolver la petición que formularon al Ministro de Hacienda y Crédito Públicos los doctores Enrique Caballero Escobar y Jesús Antonio Guzmán como interesados directos y apoderados de cesionarios del contratista denunciante del bien oculto;
- f) Que dada la complejidad del expediente relacionado con estos terrenos; el tiempo durante el cual se ha venido tramitando desde su iniciación, que ya se acerca a 50 años; el considerable valor de este inmueble y la posibilidad de que allí existan reservas petrolíferas de magnitud apreciable conviene estudiar cuidadosamente la procedencia de la petición de los doctores Caballero y Guzmán, así como resolver adecuadamente la solicitud de la Empresa Colombiana de Petróleos,
DECRETA:
Artículo 1°. Constituyese un Comité Consultivo integrado por los Viceministros de Hacienda y Crédito Público, Minas y Petróleos, Agricultura y por el Secretario General del Ministerio de Justicia, para que estudie el expediente relacionado con la denuncia del bien oculto sobre los terrenos denominados Santiago de las Atalayas y Pueblo Viejo de Cusiana y para que recomiende al Gobierno las decisiones que deban adoptarse en relación con el memorial de 12 de agosto de 1968 suscrito por los doctores Enrique Caballero Escobar y Jesús Antonio Guzmán, así como la solicitud del Presidente de la Empresa Colombiana de Petróleos al Ministro de Hacienda y Crédito Público en carta del 15 de noviembre de 1968.
El Comité deberá sesionar cuando menos dos veces por semana; rendirá su informe dentro de los 90 días siguientes a la fecha de expedición del presente Decreto, solicitará dictamen sobre los asuntos puestos a su consideración al señor Procurador General de la Nación y podrá oír a las parte interesadas.
Parágrafo. El Viceministro de Hacienda y Crédito Público coordinará las actividades del Comité Consultivo que se crea por el presente Decreto y hará las correspondientes convocatorias.
Artículo 2°. Las conclusiones del Comité que se organiza por el presente Decreto y cuya índole es consultiva, servirán como elementos de juicio para que el Gobierno adopte las determinaciones que considere pertinentes. En consecuencia, su concepto no será obligatorio y estará reservado exclusivamente a conocimiento del Gobierno.
Artículo 3°. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E a 12 de mayo de 1969.
CARLOS LLERAS RESTREPO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Abdón Espinosa Valderrama.
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