Por el cual se organiza un Comité Consultivo

Rango Decreto
Publicación 1969-06-12
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

DECRETA:

Artículo 1°. Constituyese un Comité Consultivo integrado por los Viceministros de Hacienda y Crédito Público, Minas y Petróleos, Agricultura y por el Secretario General del Ministerio de Justicia, para que estudie el expediente relacionado con la denuncia del bien oculto sobre los terrenos denominados Santiago de las Atalayas y Pueblo Viejo de Cusiana y para que recomiende al Gobierno las decisiones que deban adoptarse en relación con el memorial de 12 de agosto de 1968 suscrito por los doctores Enrique Caballero Escobar y Jesús Antonio Guzmán, así como la solicitud del Presidente de la Empresa Colombiana de Petróleos al Ministro de Hacienda y Crédito Público en carta del 15 de noviembre de 1968.

El Comité deberá sesionar cuando menos dos veces por semana; rendirá su informe dentro de los 90 días siguientes a la fecha de expedición del presente Decreto, solicitará dictamen sobre los asuntos puestos a su consideración al señor Procurador General de la Nación y podrá oír a las parte interesadas.

Parágrafo. El Viceministro de Hacienda y Crédito Público coordinará las actividades del Comité Consultivo que se crea por el presente Decreto y hará las correspondientes convocatorias.

Artículo 2°. Las conclusiones del Comité que se organiza por el presente Decreto y cuya índole es consultiva, servirán como elementos de juicio para que el Gobierno adopte las determinaciones que considere pertinentes. En consecuencia, su concepto no será obligatorio y estará reservado exclusivamente a conocimiento del Gobierno.
Artículo 3°. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E a 12 de mayo de 1969.

CARLOS LLERAS RESTREPO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Abdón Espinosa Valderrama.

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