por el cual se aprueba un acuerdo del Comité Nacional de Cafeteros

Rango Decreto
Publicación 1987-04-29
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confieren las Leyes 76 de 1927 y 11 de 1972 y el Decreto legislativo 2078 de 1940,

DECRETA:

ARTICULO 1ºApruébase el Acuerdo número 06 de abril 9 de 1987 del Comité Nacional de Cafeteros, cuyo texto dice lo siguiente:

"ACUERDO NUMERO 06 DE 1987

(abril 9)

El Comité Nacional de Cafeteros, en uso de sus atribuciones, y

CONSIDERANDO:

ACUERDA:

Artículo 1º Autorizar a la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia para que, como administradora del Fondo Nacional del Café y con recursos de éste dentro del Programa de Desarrollo y Diversificación, capitalice en la empresa Mercafruver Ltda., de la cual actualmente es socia, la suma de ocho millones de pesos ($ 8.000.000), monto que le corresponde proporcionalmente en la capitalización establecida por la Asamblea de la empresa.

Artículo 2º Los nuevos recursos de capital que se destinan por el presente, y bajo la supervisión de la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia, tendrán como objetivo la adquisición de infraestructura de frío y de transporte y el abastecimiento de nuevos puntos de venta por parte de Mercafruver Ltda.

Artículo 3º Autorizar ampliamente a la Gerencia de la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia, para que realice todos los actos jurídicos inherentes a la presente operación.

Artículo 4º Someter el presente a la sanción ejecutiva del señor Presidente de la República por conducto del señor Ministro de Hacienda y Crédito Público.

Dado en Bogotá, D. E., a los nueve (9) días del mes de abril de mil novecientos ochenta y siete (1987).

El Presidente,

(Fdo.), OCTAVIO ARIZMENDI POSADA.

El Secretario,

(Fdo.), LUIS CARLOS VILLEGAS ECHEVERRI".

ARTICULO 2ºEste Decreto rige desde la fecha de su publicación.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 24 de abril de 1987.

VIRGILIO BARCO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

César Gaviria Trujillo.

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