Por el cual se aprueba el Acuerdo del Comité Nacional de Cafeteros

Rango Decreto
Publicación 1988-04-22
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confieren las Leyes 76 de 1927 y 11 de 1972 y el Decreto legislativo 2078 de 1940,

DECRETA:

Artículo 1° Apruébase el Acuerdo número 3 de 1988 del Comité Nacional de Cafeteros, cuyo texto dice lo siguiente:

ACUERDO NUMERO 3 DE 1988

(marzo 16)

El Comité Nacional de Cafeteros, en uso de sus atribuciones, y

CONSIDERANDO:

ACUERDA:

Artículo 1°Autorizar a la Federación Nacional de Cafeteros para que, como administradora del Fondo Nacional del Café y del patrimonio de éste, venda, por el sistema da propiedad horizontal y con base en un avalúo global de $ 204.278.975.00 el edificio que posee en la ciudad de Bogotá, y que se encuentra ubicado en la Avenida Jiménez número 9 - 43, con una área de 3.844.55 metros cuadrados, seis (6) pisos y sótano.

Artículo 2°Facultar a la Gerencia de la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia para realizar todos los actos que fueren necesarios para el perfeccionamiento de la presente operación.

Artículo 3°Someter el presente Acuerdo a la aprobación del señor Presidente de la República por conducto del señor Ministro de Hacienda y Crédito Público.

Dado en Bogotá, D.E., a los diez y seis (16) días del mes de marzo de mil novecientos ochenta y ocho (1988),

El Presidente,

(Fdo.) GUSTAVO RIOS OCHOA.

LA Secretaria (E.),

(Fdo.) MARIA ISABEL SILVA NIGRINIS.

ARTICULO 2° Este Decreto rige desde la fecha de su publicación

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D.E., a 22 de abril de 1988.

VIRGILIO BARCO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Luis Fernando Alarcon Mantilla.

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