Por el cual se dispone la inclusión de una partida en el presupuesto de rentas para el servicio de 1879 a 1880

Rango Decreto
Publicación 1880-02-21
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de los Estados Unidos de Colombia,

considerando:

Que conforme a los diversos privilejios otorgados primeramente a la Compañia del camino de Buenaventura i luego a otras Compañías constructoras, en aquel camino se cobra un derecho de peaje, que por aproximacion puede calcularse en veintidós mil pesos anuales;

Que el producto liquido de ese peaje, aunque cedido por el Gobierno nacional al actual concesionario del Ferrocarril del Cauca, señor Francisco J. Cisnéros, según los artículos 13 (número3.°) i 27 del contrato respectivo, de 2 de febrero de 1878, aprobado por la lei 25 del mismo año, es parte de la Hacienda nacional, i está sujeto a las reglas jenerales para la recaudación de las rentas;

Que, en consecuencia, debe incluirse en el Presupuesto de rentas el producto de este impuesto;

Que tal inclusion se omitió en la primera liquidacion jeneral del Presupuesto para la vijencia en curso;

Que es conveniente que el Gobierno tenga conocimiento de la cuantía de los productos de ese derecho en cada año económico,

decreta:

Art. 1.° Se considerará como incluida en la primera liquidación del Presupuesto de Rentas i Gastos para el servicio económico de 1879 a 1880, en el Estado R, Presupuesto de Rentas, esta partida, despues de la que allí aparece marcada con el número 13: "14. Peaje del camino de herradura de Buenaventura (aproximación), $ 22,000."
Art. 2.° El Comisionado del Gobierno de la Union para administrar el camino de Buenaventura, continuará cobrando el impuesto de peaje de que se trata, i formará i rendirá las cuentas segun los reglamentos de contabilidad a partir de 1.° de setiembre de 1879.
Art. 3.° Es obligatorio al referido comisionado, pata la percepción de estos fondos, prestar fianza en los términos del Código Fiscal: i lo verificará a satisfaccion del Poder Ejecutivo, por la suma de $ 2,000.

Dado en Bogotá, a 17 de febrero do 1880.

JULIAN TRUJILLO

El Secretario de Hacienda i Fomento,

Hermójenes Wilson.

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