Por el cual se crean otras escuelas nocturnas en esta ciudad
EI Presidente de la República de Colombia,
En uso de sus facultades constitucionales y legales,
DECRETA:
Artículo 1°. Créanse las escuelas números 53, en Las Nieves; 54, en Belén; 55, en Las Nieves, y nómbrase Directores a los señores Guillermo Molina Z., Adalberto Rosas y José Ignacio Ramírez, respectivamente, con una asignación de veinte pesos oro ($ 20) mensuales.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Madrid, á 20 de Enero de 1907.
R. REYES
El Ministro de Instrucción Pública,
J. M. RIVAS GROOT
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