por el cual se reglamenta la Ley 79 de 1912, que ordena la construcción de la carretera de Sibaté a La Aguadita

Rango Decreto
Publicación 1913-02-13
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y vistas las disposiciones de la Ley 79 de 1912, que declara de utilidad pública una vía y ordena su apertura,

DECRETA:

Artículo 1º. De conformidad con el artículo 2º de la Ley antes citada, y con la partida asignada en el Presupuesto vigente "para la apertura del camino denominado Trazado Pavón, que principia en Sibaté y termina en La Aguadita, Municipio de Fusagasugá." el Ministerio de Obras Publicas hará poner a la disposición de la Junta Central de Caminos de Fusagasugá la suma destinada a esa obra, mediante la presentación de las cuentas respectivas de cobro, y las demás formalidades de rigor, en contados mensuales de a setecientos cincuenta pesos ($ 750) oro.
Artículo 2º. Por el Ministerio de Obras Publicas se nombrará un Inspector ad honorem de la obra, y el informe mensual que este empleado rinda acerca de los trabajos ejecutados, servirá de base para ordenar o no el pago de la respectiva cuota, según que de ese informe aparezca o no invertido en su totalidad el contado correspondiente al mes anterior.
Artículo 3º. De las herramientas y elementos existentes en el Almacén Nacional se suministrarán, con destino a la obra de que se trata, los que el Ministerio de Obras Publicas acuerde con la Junta Central de Caminos de Fusagasugá, de entre los que esta indique como necesarios para los trabajos a su cargo.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 30 de enero de 1913.

CARLOS E. RESTREPO.

El Ministro de Obras Públicas,

simon ARAUJO.

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