Por el cual se modifica el marcado con el número 85 de 1918
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
decreta:
Artículo único. Desde el 1° de febrero próximo, restablécese el primer año de estudios en todas las Escuelas Normales de la República con el respectivo personal de Profesores, y suspéndese el segundo curso en los mismos planteles con el profesorado correspondiente.
En las Escuelas Normales cuyo período escolar termina en la mitad del año, comenzará a regir el presente Decreto desde la fecha de la clausura de estudios.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 10 de enero de 1919.
MARCO FIDEL SUAREZnoneEl Ministro de Instrucción Pública, J. F. INSIGNARES S.
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