Sobre liquidación de la Corporación Colombiana de Crédito

Rango Decreto
Publicación 1938-03-01
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de las facultades extraordinarias de que está investido por la Ley 111 de 1937, y

CONSIDERANDO:

DECRETA:

Artículo único. Autorízase a la Superintendencia Bancaria para liquidar la Corporación Colombiana de Crédito, sin necesidad de sujetarse a las formalidades y trámites, que para la toma de posesión y subsiguiente liquidación de establecimientos bancarios, señalan las Leyes 45 de 1923 y 57 de 1931. La Superintendencia además de las facultades ordinarias, de los liquidadores y de las enumeradas en el artículo 540 del Código de Comercio, tendrá las siguientes: enajenar a cualquier título los bienes muebles e inmuebles de la corporación; constituirlos en hipoteca o prenda; endosar efectos de comercio, transigir y comprometer las acciones sociales; celebrar arreglos con los acreedores; continuar y concluir las operaciones pendientes; traspasar los contratos de administración de bienes, y en general, todas las atribuciones necesarias; para poner fin a los negocios de la Corporación.

Comuníquese y. publíquese.

Dado en Bogotá a 25 de enero de 1938.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Gonzalo RESTREPO

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