Sobre liquidación de la Corporación Colombiana de Crédito
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de las facultades extraordinarias de que está investido por la Ley 111 de 1937, y
CONSIDERANDO:
- 1° Que la Junta Directiva del Banco de la República, en sesión de fecha 19 del mes en curso acordó manifestar al Gobierno que la Corporación Colombiana de Crédito no está llenando actualmente los fines para los cuales fue creada:
- 2° Que en virtud de la declaración de la Junta Directiva del Banco de la República a que se ha hecho referencia en el considerando anterior y en conformidad con lo dispuesto en el artículo 3° del Decreto número 234 de 1932, la Superintendencia Bancaria deberá tomar- posesión de los haberes de la institución mencionada, aplicando para ello las disposiciones pertinentes de la Ley 57 de 1931, y
- 3° Que dada la naturaleza especial de las funciones de la Corporación Colombiana de Crédito, entidad organizada por un reducido número de accionistas y que no tiene depósitos del público, podría ofrecer dificultades -prácticas para su liquidación la aplicación de los preceptos legales referentes a la toma de posesión de los negocios y haberes de-establecimientos bancarios,
DECRETA:
Artículo único. Autorízase a la Superintendencia Bancaria para liquidar la Corporación Colombiana de Crédito, sin necesidad de sujetarse a las formalidades y trámites, que para la toma de posesión y subsiguiente liquidación de establecimientos bancarios, señalan las Leyes 45 de 1923 y 57 de 1931. La Superintendencia además de las facultades ordinarias, de los liquidadores y de las enumeradas en el artículo 540 del Código de Comercio, tendrá las siguientes: enajenar a cualquier título los bienes muebles e inmuebles de la corporación; constituirlos en hipoteca o prenda; endosar efectos de comercio, transigir y comprometer las acciones sociales; celebrar arreglos con los acreedores; continuar y concluir las operaciones pendientes; traspasar los contratos de administración de bienes, y en general, todas las atribuciones necesarias; para poner fin a los negocios de la Corporación.
Comuníquese y. publíquese.
Dado en Bogotá a 25 de enero de 1938.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Gonzalo RESTREPO
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