Por el cual se reglamenta el artículo 5° del Decreto legislativo número 2078 de 23 de enero de 1940
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo 1º. Para gozar de la exención a que hace referencia el Decreto legislativo número 2078 de 1940, se hace necesario que el interesado lo solicite así por medio de memorial dirigido al Ministerio de Hacienda y Crédito Público. A la solicitud se acompañará la copia del contrato o la cláusula de éste, en que se halla pactada la exención del impuesto.
Artículo 2º. Sobre toda solicitud de exención del impuesto establecido por el artículo 5º del Decreto 2078 de 1940, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público dictará la resolución correspondiente reconociendo o no, según el caso, el derecho a gozar de la exención.
Artículo 3º. El Banco de la República o las entidades autorizadas para emitir giros al Exterior, harán la exención del impuesto a que se ha hecho referencia en los artículos anteriores cuando el interesado acompañe a cada solicitud copia de la resolución dictada por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, por medio de la cual se haya decretado la correspondiente exención.
Artículo 4º. Este Decreto regirá desde la fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 21 de enero de 1941.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos LLERAS RESTREPO
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