Por el cual se fijan las denominaciones para los Bonos Agrarios de la clase "A", Emisión de 1963
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de las facultades legales, y especialmente las que le confieren la Ley 135 de 1961 y los Decretos 1349 y 1526 de 1962, y
CONSIDERANDO
que el parágrafo del artículo 3° del Decreto número 1349 de 1962 dispone que, cada año el Gobierno fijará las denominaciones de las emisiones para los Bonos Agrarios de la Clase "A",
DECRETA:
Artículo primero. El Gobierno Nacional por conducto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, procederá a efectuar la emisión de los Bonos Agrarios de las Clase "A" correspondiente al año de 1963, por un valor de doscientos millones de pesos ($ 200.000.000.00).
Artículo segundo. La emisión de 1963 de los Bonos Agrarios Clase "A" tendrá las siguientes denominaciones:
Clase "A" - Emisión de 1963.
| Serie | N° de bonos | Valor nominal | Valor de la serie |
|---|---|---|---|
| A | 5.000 | 1.000.00 | 5.000.000.00 |
| B | 5 000 | 5.000.00 | 25.000.000.00 |
| C | 5.000 | 10.000.00 | 50.000.000.00 |
| D | 2.500 | 20.000.00 | 50.000.000.00 |
| E | 1.400 | 50.000.00 | 70.000.000.00 |
| 18.900 | 200.000.000.00 |
Artículo tercero. Las demás características de estos Bonos serán las mismas de las contenidas en los Decretos números 1349 y 1526 de 1962.
Artículo cuarto. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 15 de enero de 1963.
GUILLERMO LEON VALENCIA
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Carlos Sanz de Santamaría.
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