Por el cual se modifica la estructura de la dirección general de impuestos nacionales del ministerio de hacienda y crédito público, se suprimen unos cargos y se redistribuyen funciones

Rango Decreto
Publicación 1976-06-11
Estado Derogada
Departamento PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 126
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de las facultades que le confiere la Constitución Nacional, en especial las del ordinal 21 del artículo 120, y de las de la Ley 28 de 1974, con la asesoría de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado,

DECRETA:

FUNCIONES Y ESTRUCTURA

Artículo 1. A la Dirección General de Impuestos Nacionales corresponde interpretar, aplicar y ejecutar en todos sus aspectos las normas que establecen y regulan los impuestos nacionales cuya competencia no esté adscrita a otros organismos; programar y realizar, siguiendo los procedimientos señalados en el Régimen Tributario, las actuaciones necesarias para que éste se cumpla en forma correcta, oportuna y eficaz; prevenir las infracciones al mencionado régimen; adelantar las investigaciones necesarias para su cumplimiento y sancionar a los infractores; liquidar y recaudar los gravámenes que están a su cargo; resolver los recursos que se interpongan contra sus actos; registrar los movimientos de los Impuestos Nacionales y llevar sus estadísticas; facilitar a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones; realizar estudios para perfeccionar el régimen tributario; participar en estudios de proyecto de ley y de acuerdos internacionales que contemplen aspectos tributarios; cumplir las funciones administrativas necesarias para la gestión interna y las demás que le señale la ley.

Artículo 2. La Dirección General de Impuestos Nacionales tendrá la siguiente organización en su Nivel Central:

COMITE DE COORDINACIÓN

COMITÉ JURIDICO

COMITÉ EDITORIAL

DIRECCION GENERAL

Artículo 3. Son funciones del Director General:

Artículo 4. Son funciones del Subdirector General:

Artículo 5. En los casos de falta temporal o absoluta de algún funcionario del Nivel Central o de un Administrador de Impuestos Nacionales, el Subdirector General, podrá asignar funciones por un término no mayor de sesenta (60) días, a cualquier funcionario de la Dirección General mientras se provea el cargo o regresa el titular al ejercicio del mismo, de acuerdo a las normas legales sobre la materia. El funcionario con funciones asignadas continuará devengando el sueldo del cargo del cual es titular.

Artículo 6. Son funciones de la Oficina de Estudios Tributarios:

Artículo 7. Son funciones de la Oficina de Divulgación:

Artículo 8. Son funciones de la Sección de Comunicación Social:

Artículo 9. Son funciones de la Sección de Atención al Contribuyente:

Artículo 10. Los programas que en materia de divulgación y publicaciones adelante la Dirección General de Impuestos Nacionales se financiarán con los recursos del Fondo de Divulgación Tributaria autorizado por el artículo 147 del Decreto 1651 de 1961 y creado según Decreto 055 de 1975.

Los recursos del Fondo serán los determinados por el Decreto de creación y se destinarán a la publicación de impresos autorizados por el Director General o el Comité Editorial, la financiación de programas de la Oficina de Divulgación, la compra de equipo y materiales y la contratación de Servicios necesarios para adelantar los programas en materia de divulgación y publicaciones a que hace referencia el presente artículo.

La organización y funcionamiento del Fondo serán reglamentados por el Ministro de Hacienda y Crédito Público mediante resolución.

Los gastos que se efectúen con cargo a los recursos del Fondo se sujetarán a las normas vigentes sobre la materia y el control fiscal será ejercido por el Auditor Fiscal de la Contraloría General de la República ante la Dirección General de Impuestos Nacionales.

SUBDIRECCIÓN DE PROGRAMACIÓN Y DESARROLLO

Artículo 11. Son funciones de la Subdirección de Programación y Desarrollo:

Artículo 12. Son funciones de la División de Documentación:

Artículo 13. Son funciones de la Sección de Administración de Documentos:

Artículo 14. Son funciones de la Sección de Análisis y Crítica de Documentos:

Artículo 15. Son funciones de la División de Evaluación y Métodos:

Artículo 16. Son funciones de la Sección de Sistematización:

Artículo 17. Son funciones de la Sección de Estadística y Evaluación:

SUBDIRECCION DE DETERMINACIÓN DE IMPUESTOS

Artículo 18. Son funciones de la Subdirección de Determinación de Impuestos:

Artículo 19. Los funcionarios de la Subdirección de Determinación de Impuestos podrán, mediante auto comisorio dictado por el Subdirector, realizar visitas de investigación a contribuyentes y responsables de los impuestos que administra la Dirección General, con el fin de conocer los métodos contables, los sistemas de producción y mercadeo, los índices de rentabilidad y el cumplimiento de las normas contables y tributarias. Terminada la investigación ésta se remitirá a la unidad de auditoría competente de la Administración de Impuestos Nacionales respectiva para que practique la liquidación a que hubiere lugar.

Artículo 20. Son funciones de la División de Estudios e Investigación Tributaria:

Artículo 21. Son funciones de la Sección de Programas Específicos:

Artículo 22. Son funciones de la Sección de Investigación Tributaria:

Artículo 23. Corresponde al Jefe de la Sección resolver, de acuerdo a las normas legales vigentes, las solicitudes relacionadas con los sistemas de reconocido valor técnico de que trata el numeral 3) del inciso 1), del artículo 21 del Decreto 2053 de 1974.

Conforme a los actos de delegación del Director General de Impuestos Nacionales, resolver las solicitudes de que tratan los numerales 1 y 6 del artículo 59 y el inciso final del artículo 117 del mismo Decreto.

Artículo 24. Son funciones de la División de Programación y Control de Auditoría:

Artículo 25. Son funciones de la Sección de Impuestos sobre la Renta y Sucesoral:

Artículo 26. Son funciones de la Sección de Impuestos sobre las Ventas e Indirectos:

Artículo 27. Los funcionarios de la División de Programación y Control de Auditoría, mediante auto comisorio dictado por el Administrador de Impuestos Nacionales, podrán realizar visitas de control a los funcionarios de las unidades de auditoría externa que estén practicando inspecciones a contribuyentes y responsables de impuestos.

SUBDIRECCION DE RECAUDO

Artículo 28. Son funciones de la Subdirección de Recaudo:

Artículo 29. Son funciones de la División de Recaudación de Impuestos:

Artículo 30. Son funciones de la Sección de Cuentas Corrientes y Caja:

Artículo 31. Son funciones de la Sección de Programas Especiales:

Artículo 32. Son funciones de la División de Cobranzas:

Artículo 33. Son funciones de la División de Contabilidad:

SUBDIRECCION JURIDICA

Artículo 34.Son funciones de la Subdirección Jurídica:

Artículo 35. Conforme a autorización expresa e individual del Subdirector Jurídico, los abogados de la Subdirección Jurídica intervendrán en los procesos que en materia tributaria se promuevan ante la jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, contra los actos de carácter particular o individual proferidos por la Dirección General de Impuestos Nacionales.

Artículo 36. Son funciones de la División de Programación y Control:

Artículo 37. Son funciones de la Sección de Impuestos sobre la Renta y Sucesoral:

Artículo 38. Son funciones de la Sección de Impuestos sobre las Ventas e Indirectos:

Artículo 39. Son funciones de la División de Doctrina Tributaria:

Artículo 40. Son funciones de la Sección de Relatoría y Consultas:

Artículo 41. Son funciones de la Sección de Representación Externa:

Artículo 42.Son funciones de la División de Recursos Tributarios:

Artículo 43. De acuerdo con los Actos de delegación del Director General, resolver:

Artículo 44. Sin perjuicio de lo establecido en el literal b) del artículo 102, la División de Recursos Tributarios de la Subdirección Jurídica podrá aprehender el conocimiento, de oficio o a petición de parte, de recurso de reposición previsto en el literal a) del artículo 42 del Decreto 1651 de 1961, cuando se trate de un socio y se esté conociendo en apelación el proceso de la sociedad o viceversa.

Artículo 45. Transitorio, Además de las asignadas en los artículos anteriores, son funciones de la División de Recursos Tributarios, decidir sobre los siguientes negocios pendientes de fallo e interpuestos con anterioridad a la vigencia del Decreto 2821 de 1974:

Artículo 46. Son funciones de la Sección de Documentación:

Artículo 47.Son funciones de la Sección de Recursos de Renta y Sucesoral:

Artículo 48.Son funciones de la Sección de Recursos de Ventas e Indirectos.

Estudiar y sustanciar los negocios de competencia de la División en materia de impuestos sobre las Ventas e Indirectos y proyectar las providencias.

Artículo 49. En las ciudades de Medellín, Cali, Barranquilla y Bucaramanga funcionarán Divisiones Delegadas de la Subdirección Jurídica encargadas de cumplir las funciones que les sean delegadas por el Director General, el Subdirector Jurídico, el Jefe de la División de Recursos Tributarios, los Jefes de Sección de esta División, el Jefe de la División de Doctrina Tributaria.

Artículo 50. Para el cumplimiento de las funciones que les sean delegadas, las Divisiones Delegadas de la Subdirección Jurídica deberán cumplir las siguientes:

Artículo 51. Conforme a autorización expresa e individual del Jefe de la División Delegada de la Subdirección Jurídica, los abogados de dicha División intervendrán en los procesos que en materia tributaria se promuevan ante los tribunales de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, contra actos de carácter particular o individual proferidos por la Dirección General de Impuestos Nacionales.

Artículo 52.Son funciones de la División de Recursos Humanos:

1) Elaborar el programa de concursos para proveer los cargos de la Dirección General;

2) Preparar las pruebas de conocimientos necesarias para la realización de concursos con destino a su Banco de Pruebas;

3) Elaborar las resoluciones de Convocatoria para los concursos por los cargos del Nivel Central de la Dirección General, Administradores de Impuestos Nacionales, Jefes de División Regional o su equivalente y Auditores de las unidades de Auditoría Externa y remitirlas a la División de Personal de la Dirección General de Servicios Administrativos para su aprobación y trámite ante el Departamento Administrativo del Servicio Civil;

4) Establecer y aplicar el sistema de escogencia de pruebas y practicar para los cargos enunciados en el numeral anterior, las establecidas en la Convocatoria conjuntamente con la División de Personal de la Dirección General de Servicios Administrativos;

5) Calificar las pruebas de conocimientos específicos practicadas y conjuntamente con la División de Personal las demás pruebas que se realicen de acuerdo a la convocatoria; la División de Personal adelantará los trámites correspondientes a listas de elegibles;

1) Solicitar a la División de Personal, la realización de los concursos para proveer las vacantes y para la obtención de listas de elegibles;

2) Llevar registros sobre los resultados que de dichos concursos envía la División de Personal.

1) Establecer la existencia de vacantes en los cargos de la Dirección General de que trata el numeral 3) del literal l);

2) Informar al Director General de las vacantes existentes y de los aspirantes a ocuparlas, de acuerdo a la lista de elegibles;

3) Elaborar las providencias de nombramiento para los cargos de que trata el numeral 3) del literal l) de acuerdo a las instrucciones del Director General y remitirlas a la División de Personal para su revisión y trámite;

4) Controlar el cumplimiento del proceso de período de prueba de los funcionarios que hayan sido nombrados, evaluarlo y enviar sus resultados a la División de Personal para el trámite correspondiente.

1) Realizar los estudios para determinar los requisitos de ejercicio de los cargos de la Dirección General, según se establezcan por la Carrera Especial y enviarlos a la División de Personal para su trámite posterior;

2) Establecer la metodología para determinar las necesidades de capacitación de los funcionarios de la Dirección General y realizar con base en ellas los estudios correspondientes;

3) Estudiar y evaluar los programas presentados por los Subdirectores y por los Administradores de Impuestos Nacionales en materia de formación, perfeccionamiento y capacitación de personal y rendir concepto al Subdirector General para su aprobación;

4) Adelantar gestiones para establecer convenios y acuerdos con Entidades Públicas y Privadas y con otras unidades del Ministerio, que sean necesarios para la capacitación en materia tributaria de los funcionarios del Nivel Central y coadyuvar con los Administradores en esta labor;

5) Controlar la ejecución y evaluar los resultados de los programas de capacitación que se establezcan para las Subdirecciones y las Administraciones de Impuestos Nacionales;

6) Preparar manuales y guías para la elaboración de material didáctico por parte de las unidades de la Dirección General;

Parágrafo transitorio. Mientras se establece la Carrera Especial las funciones que se refieren a cargos de ésta, se cumplirán para los cargos que están clasificados como de niveles técnico y ejecutivo.

Artículo 53.Son funciones de la Sección de Personal:

Artículo 54.Son funciones de la Escuela Nacional de Impuestos:

1) Establecer los requisitos de aptitud, educación y experiencia para cumplir las funciones y elaborar los documentos que formalicen y legalicen dichos requisitos, con la colaboración de los Subdirectores y Administradores de Impuestos Nacionales y de acuerdo con las normas que establezca la División de Personal;

2) Con base en los estudios e investigaciones realizadas, consolidar los planes generales de capacitación de personal haciendo los ajustes del caso, establecer los plazos y demás especificaciones pertinentes y ejecutar los correspondientes al Nivel Central;

3) Realizar estudios para la elaboración de convenios y acuerdos con Entidades Públicas y Privadas, que sean necesarios para la Capacitación en materia tributaria de los funcionarios del Nivel Central y coadyuvar con los Administradores en esta misma labor;

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