Por el cual se modifica la estructura de la dirección general de impuestos nacionales del ministerio de hacienda y crédito público, se suprimen unos cargos y se redistribuyen funciones
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de las facultades que le confiere la Constitución Nacional, en especial las del ordinal 21 del artículo 120, y de las de la Ley 28 de 1974, con la asesoría de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado,
DECRETA:
FUNCIONES Y ESTRUCTURA
Artículo 1. A la Dirección General de Impuestos Nacionales corresponde interpretar, aplicar y ejecutar en todos sus aspectos las normas que establecen y regulan los impuestos nacionales cuya competencia no esté adscrita a otros organismos; programar y realizar, siguiendo los procedimientos señalados en el Régimen Tributario, las actuaciones necesarias para que éste se cumpla en forma correcta, oportuna y eficaz; prevenir las infracciones al mencionado régimen; adelantar las investigaciones necesarias para su cumplimiento y sancionar a los infractores; liquidar y recaudar los gravámenes que están a su cargo; resolver los recursos que se interpongan contra sus actos; registrar los movimientos de los Impuestos Nacionales y llevar sus estadísticas; facilitar a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones; realizar estudios para perfeccionar el régimen tributario; participar en estudios de proyecto de ley y de acuerdos internacionales que contemplen aspectos tributarios; cumplir las funciones administrativas necesarias para la gestión interna y las demás que le señale la ley.
Artículo 2. La Dirección General de Impuestos Nacionales tendrá la siguiente organización en su Nivel Central:
- I. DIRECCION GENERAL
-
- Oficina de Estudios Tributarios.
-
- Oficina de Divulgación.
- a) Sección de Comunicación Social.
- b) Sección de Atención al Contribuyente.
- II. SUBDIRECCION GENERAL
-
- División de Recursos Humanos.
- a) Escuela Nacional de Impuestos.
- b) Sección de Personal.
-
- División de Inspección.
- a) Sección de Investigaciones.
- b) Sección de Análisis Preventivo.
-
- División de Servicios Administrativos.
- a) Sección Financiera.
- b) Sección de Servicios Generales.
- c) Sección de Publicaciones.
- III. SUBDIRECCION DE PROGRAMACIÓN Y DESARROLLO
-
- División de Documentación.
- a) Sección de Administración de Documentos.
- b) Sección de Análisis y Crítica de Documentos.
-
- División de Evaluación y Métodos.
- a) Sección de Sistematización.
- b) Sección de Estadística y Evaluación.
- IV. SUBDIRECCION DE DETERMINACIÓN DE IMPUESTOS
-
- División de Estudios e Investigación Tributaria.
- a) Sección de Programas Específicos.
- b) Sección de investigación Tributaria.
-
- División de Programación y Control de Auditoría.
- a) Sección de Impuestos sobre la Renta y Sucesoral.
- b) Sección de Impuestos sobre las Ventas e Indirectos.
- V. SUBDIRECCIÓN DE RECAUDO
-
- División de Recaudación de Impuestos.
- a) Sección de Cuentas Corrientes.
- b) Sección de Programas Especiales.
-
- División de Cobranzas.
-
- División de Contabilidad.
- VI. SUBDIRECCION JURIDICA
-
- División de Programación y Control.
- a) Sección de Impuestos sobre la Renta y Sucesoral.
- b) Sección de Impuestos sobre las Ventas e Indirectos.
-
- División de Doctrina Tributaria.
- a) Sección de Relatoría y Consultas.
- b) Sección de Representación Externa.
-
- División de Recursos Tributarios.
- a) Sección de Documentación.
- b) Sección de Recursos de Renta y Sucesoral.
- c) Sección de Recursos de Ventas e Indirectos.
-
- Divisiones Delegadas.
COMITE DE COORDINACIÓN
COMITÉ JURIDICO
COMITÉ EDITORIAL
DIRECCION GENERAL
Artículo 3. Son funciones del Director General:
- a) Planear, dirigir, coordinar y controlar las actividades relacionadas con la investigación, determinación, recaudo y discusión de los impuestos de competencia de la Dirección General y las relacionadas con estudios tributarios y divulgación, e impartir las instrucciones necesarias para la ejecución de dichas actividades;
- b) Establecer y dirigir los sistemas de control que garanticen el cumplimiento de las normas de procedimiento que la ley y los reglamentos prescriben para la investigación, determinación, recaudo y discusión de los impuestos y para la resolución de los recursos de competencia de la Dirección General;
- c) Planear y dirigir la aplicación de los servicios de procesamiento automático de datos en las actividades de la Dirección General;
- d) Ordenar el gasto del Fondo de Divulgación Tributaria, según delegación del Ministro;
- e) Impartir instrucciones de carácter general sobre aspectos técnicos y de interpretación de las normas tributarias y aprobar las que emitan las unidades del Nivel Central en los asuntos de su competencia, y
- f) Colaborar con el Ministro en la programación y el desarrollo de la política tributaria.
Artículo 4. Son funciones del Subdirector General:
- a) Planear, dirigir, coordinar y controlar las actividades relacionadas con la programación y desarrollo, e impartir las instrucciones necesarias para la ejecución de dichas actividades;
- b) Planear, dirigir, coordinar y controlar las actividades relacionadas con la administración, selección y capacitación de personal, de presupuesto, servicios generales y publicaciones en la Dirección General;
- c) Planear, dirigir, coordinar y controlar las actividades de vigilancia de la conducta de los funcionarios de la Dirección General y velar por la aplicación del régimen disciplinario;
- d) Estudiar y aprobar el proyecto de presupuesto de la Dirección General y supervisar su ejecución;
- e) Planear y evaluar las actividades relacionadas con la información, especialmente las de documentación y servicios de procesamiento automático de datos;
- f) Asesorar al Director General, y colaborar en su gestión e informarle sobre el funcionamiento administrativo de las unidades que conforman la Dirección General;
- g) Mantener permanente contacto con los Administradores de Impuestos Nacionales, informar al Director General de la gestión adelantada por éstos e impartir las instrucciones necesarias para solucionar los problemas que se presenten, y
- h) Reemplazar al Director General en sus faltas temporales.
Artículo 5. En los casos de falta temporal o absoluta de algún funcionario del Nivel Central o de un Administrador de Impuestos Nacionales, el Subdirector General, podrá asignar funciones por un término no mayor de sesenta (60) días, a cualquier funcionario de la Dirección General mientras se provea el cargo o regresa el titular al ejercicio del mismo, de acuerdo a las normas legales sobre la materia. El funcionario con funciones asignadas continuará devengando el sueldo del cargo del cual es titular.
Artículo 6. Son funciones de la Oficina de Estudios Tributarios:
- a) Asesorar a la Dirección General de Impuestos Nacionales en la interpretación de las disposiciones tributarias con el fin de facilitar su aplicación;
- b) Propender por la coherencia normativa del sistema tributario nacional e internacional por medio de la elaboración de proyectos de ley, reglamentos, resoluciones generales, circulares interpretativas y acuerdos internacionales;
- c) Asesorar al Director General en la aplicación de las decisiones adoptadas en los convenios de integración, en las recomendaciones de las reuniones internacionales y demás compromisos con los organismos técnicos internacionales;
- d) Analizar la legislación de impuestos, de movimiento de capitales y de comercio exterior de los países signatarios de convenios de integración y de los demás acuerdos internacionales, con miras a señalar los aspectos que requieran la adecuada armonización jurídica de las normas que regulan los impuestos nacionales y su compatibilidad con los textos y objetivos que los rigen;
- e) Adelantar estudios jurídicos y fiscales sobre la incidencia del sistema impositivo en la economía y en la administración y sobre la capacidad contributiva de los sectores económicos y sus tendencias;
- f) Hacer proyecciones de la evolución jurídica, económica y administrativa de la administración tributaria, con el objeto de asesorar a la Dirección en la gestión directa y en la preparación de normas que ajusten dicha administración a los cambios que se presenten;
- g) Intervenir en los procesos de nulidad que se tramiten ante el Consejo de Estado contra los decretos, resoluciones generales o circulares que regulen o incidan en el sistema o en la administración tributaria nacional;
- h) De acuerdo a las instrucciones del Ministro, asistir a la Rama Legislativa en el estudio y elaboración de proyectos de ley en materia tributaria;
- i) Coordinar el cumplimiento de compromisos de la Dirección General con entidades internacionales y los intercambios con Administraciones Tributarias de otros países, y
- j) Mantener el contacto necesario con entidades nacionales e internacionales encargadas de coordinar la asistencia técnica en materia tributaria.
Artículo 7. Son funciones de la Oficina de Divulgación:
- a) Administrar la información tributaria y promover el conocimiento y cumplimiento generalizado de las normas que regulan los impuestos nacionales, mediante el uso de los medios de comunicación;
- b) Realizar y evaluar estudios relacionados con el mejoramiento de la atención y de los servicios que presta la Dirección General de Impuestos Nacionales;
- c) Elaborar el proyecto de presupuesto del Fondo de Divulgación Tributaria y asesorar al Director General de Impuestos en su administración;
- d) Elaborar Manuales de Procedimiento para las unidades de Divulgación de las Administraciones de Impuestos Nacionales y guías para el control de los programas adoptados;
- e) Evaluar los resultados y el cumplimiento en las Administraciones de Impuestos Nacionales de los programas de Divulgación e impartir las instrucciones tendientes a corregir las irregularidades que se presenten;
- f) Asesorar a la Dirección en la definición de las medidas tendientes al mejoramiento de la imagen institucional y de la atención al público;
- g) Asesorar y apoyar a las Subdirecciones en la presentación de programas con incidencia directa en la atención al público, y
- h) Rendir informes estadísticos de labores que reflejen las actividades de la Oficina y de las unidades de divulgación de las Administraciones de Impuestos Nacionales;
Artículo 8. Son funciones de la Sección de Comunicación Social:
- a) Elaborar estudios de opinión sobre atención al público en las dependencias de la Dirección General y de necesidades de información a nivel de funcionarios y de público en general;
- b) Informar al público, a través de los medios de comunicación, sobre sus obligaciones tributarias y la forma de cumplirlas, la expedición de normas que deroguen, modifiquen o aclaren las disposiciones del régimen tributario y la manera de ajercer (sic) sus derechos;
- c) Programar, en base al presupuesto asignado, el uso de los medios de comunicación social para la difusión de normas tributarias de interés general y de las obligaciones ciudadanas en materia tributaria;
- d) Realizar programas de difusión tributaria mediante el uso de los medios de comunicación social;
- e) Preparar editorialmente el material aprobado por la Sección de Relatoría y Consultas de la Subdirección Jurídica y los demás documentos que sea necesario publicar;
- f) Promover la elaboración de trabajos científicos sobre aspectos tributarios;
- g) Asesorar, a través del Jefe de la Oficina al Director General en la presentación de normas tributarias de interés general a la opinión nacional e internacional, y
- h) Asistir a las Administraciones de Impuestos Nacionales en la ejecución de estudios de opinión y manejo adecuado de los medios de comunicación social.
Artículo 9. Son funciones de la Sección de Atención al Contribuyente:
- a) En base a los estudios realizados, proponer y programar medidas tendientes al mejoramiento de la atención al público en las dependencias de la Dirección General;
- b) Elaborar programas, manuales, e instrucciones para las unidades de divulgación de las Administraciones de Impuestos Nacionales y controlar su ejecución y cumplimiento;
- c) Programar las actividades de Educación Tributaria, especialmente aquellas que tiendan a crear una conciencia cívico-tributaria y propender por su implantación a través del sistema educativo nacional;
- d) Programar seminarios, mesas redondas, ciclos de conferencias y demás reuniones necesarias para la difusión y explicación de las normas tributarias entre los contribuyentes y el público en general;
- e) Organizar los servicios de información en el Nivel Central y en las unidades de divulgación en las Administraciones de Impuestos Nacionales;
- f) Organizar, dirigir y mantener actualizadas las bibliotecas especializadas en asuntos tributarios de la Dirección General y de las Administraciones de Impuestos Nacionales;
- g) Preparar el material didáctico para los programas de Educación Tributaria, y
- h) Supervisar las actividades de las unidades de divulgación de las Administraciones de Impuestos Nacionales.
Artículo 10. Los programas que en materia de divulgación y publicaciones adelante la Dirección General de Impuestos Nacionales se financiarán con los recursos del Fondo de Divulgación Tributaria autorizado por el artículo 147 del Decreto 1651 de 1961 y creado según Decreto 055 de 1975.
Los recursos del Fondo serán los determinados por el Decreto de creación y se destinarán a la publicación de impresos autorizados por el Director General o el Comité Editorial, la financiación de programas de la Oficina de Divulgación, la compra de equipo y materiales y la contratación de Servicios necesarios para adelantar los programas en materia de divulgación y publicaciones a que hace referencia el presente artículo.
La organización y funcionamiento del Fondo serán reglamentados por el Ministro de Hacienda y Crédito Público mediante resolución.
Los gastos que se efectúen con cargo a los recursos del Fondo se sujetarán a las normas vigentes sobre la materia y el control fiscal será ejercido por el Auditor Fiscal de la Contraloría General de la República ante la Dirección General de Impuestos Nacionales.
SUBDIRECCIÓN DE PROGRAMACIÓN Y DESARROLLO
Artículo 11. Son funciones de la Subdirección de Programación y Desarrollo:
- a) Establecer normas técnicas para las labores de programación y control que adelanten las demás Subdirecciones y asesorar al Director General en la adopción de planes generales y de políticas de programación y desarrollo en la Dirección General;
- b) Programar, dirigir y supervisar las labores de Administración de documentos que desarrollen todas las unidades de la Dirección General de Impuestos Nacionales y asesorar al Director General en los planes que se adopten en esta materia;
- c) Programar, establecer normas técnicas y supervisar las labores adelantadas por las unidades de documentación de las dependencias de la Dirección General;
- d) Coordinar la prestación del servicio de procesamiento automático de datos a las unidades de la Dirección General, realizar estudios de factibilidad, asesorar a éstas en el estudio y presentación de los requerimientos en la materia y controlar el cumplimiento de los compromisos que con este motivo se establezcan;
- e) Elaborar estudios de organización y métodos tendientes a aumentar la eficiencia y eficacia en el desarrollo de las labores de las unidades de la Dirección General de Impuestos Nacionales y asesorar al Director General en los planes que se adopten en esta materia;
- f) Asesorar a las demás Subdirecciones en la elaboración y estandarización de los manuales de funcionamiento, guías de supervisión y formas de uso de la Dirección General de Impuestos Nacionales;
- g) Establecer y mantener un sistema estadístico para la Dirección General de Impuestos Nacionales que refleje las actividades de cada una de las unidades y de la Dirección en general y que facilite la programación y evaluación de las labores que deban desarrollarse;
- h) Elaborar estudios de distribución de plantas y locativos para las dependencias de la Dirección General y establecer normas técnicas para la elaboración de dichos estudios por parte de las Administraciones de Impuestos Nacionales;
- i) Evaluar la gestión desarrollada por las unidades de la Dirección General, especialmente por las Administraciones de Impuestos Nacionales e informar a la Dirección y asesorarla en la definición de medidas tendientes a solucionar los problemas que se presenten;
- j) Controlar, por medio de visitas autorizadas por el Subdirector y de evaluación de resultados, el cumplimiento de los programas, manuales, reglamentos e instrucciones que se establezcan para las unidades de Documentación de las Administraciones de Impuestos Nacionales e impartir instrucciones para corregir las irregularidades que se presenten;
- k) Estudiar el proyecto de presupuesto de la Dirección General y emitir concepto al Subdirector General;
- l) Absolver consultas relacionadas con el área de su competencia provenientes de funcionarios de la Dirección General de Impuestos Nacionales;
- m) Preparar estadísticas que reflejen las actividades de la Subdirección y las de las unidades de Documentación de las Administraciones de Impuestos Nacionales que sean necesarias para la programación y el control, y
- n) Formalizar los compromisos de flujo de documentos e información que se establezcan entre las unidades del Nivel Central y entre éstas y el Nivel Regional y viceversa.
Artículo 12. Son funciones de la División de Documentación:
- a) Programar, supervisar y controlar la organización y el manejo de archivos, correspondencia, microfilmación, análisis y crítica de documentos en las dependencias de la Dirección General;
- b) Elaborar programas, manuales, e instrucciones y establecer normas técnicas referentes al manejo y control de archivos y correspondencia y a los procesos internos los documentos para ser cumplidos por las Unidades y funcionarios de la Dirección General;
- c) Organizar técnica y administrativamente las unidades de documentación de las Administraciones de Impuestos Nacionales, controlar en ellas el cumplimiento de los programas, manuales y reglamentos e impartir instrucciones para corregir las irregularidades que se presenten;
- d) Hacer el diagnóstico de los problemas presentados en la administración de los documentos de la Dirección General, sugerir las respectivas soluciones y solicitar visitas a las unidades para el control y supervisión del manejo de documentos, y
- e) Absolver las consultas que en relación con los programas establecidos formulen los funcionarios de la Dirección General.
Artículo 13. Son funciones de la Sección de Administración de Documentos:
- a) Elaborar programas, manuales e instrucciones en materia de organización de los archivos y control y manejo de la correspondencia para la Dirección General;
- b) Establecer las normas sobre manejo, control, elaboración y distribución de la correspondencia en la Dirección General;
- c) Programar, supervisar y controlar las unidades del Nivel Regional que tengan funciones de formalizar y controlar el cumplimiento de compromisos de flujo de documentos e información entre las unidades de la Administración y entre éstas y el Nivel Central
- d) Llevar estadísticas consolidadas de los compromisos formalizados y de su cumplimiento con el fin de informar a los Subdirectores y Administradores y demás unidades que tengan funciones de control sobre el estado de los mismos;
- e) Proyectar la formalización de los compromisos entre las unidades del Nivel Central y entre éstas y las del Nivel Regional y viceversa;
- f) Establecer normas técnicas sobre los sistemas de archivo, disposición de documentos tiempos de retención y centros de entrada y salida de documentos en los archivos de la Dirección General, y
- g) Controlar el cumplimiento de los programas, manuales, reglamentos e instrucciones que se establezcan para los archivos y el control y manejo de la correspondencia.
Artículo 14. Son funciones de la Sección de Análisis y Crítica de Documentos:
- a) Elaborar programas, manuales, e instrucciones para los procesos de radicación, foliación, crítica, sustanciación, notificación, distribución, cruces de información y demás actividades que deban desarrollar las unidades de Documentación de la Dirección General, y
- b) Controlar el cumplimiento de los programas, manuales, reglamentos e instrucciones que se establezcan para las unidades de Documentación.
Artículo 15. Son funciones de la División de Evaluación y Métodos:
- a) Programar, coordinar y supervisar las labores de sistematización y estadísticas que desarrollen las unidades de la Dirección General;
- b) Realizar estudios de factibilidad, evaluar y controlar las actividades que en materia de operación de servicios de procesamiento automático de datos deban realizar las diferentes unidades de la Dirección General;
- c) Establecer las normas técnicas que deban cumplir las unidades y funcionarios de la Dirección General en materia de programación y control, organización, métodos, elaboración de estadísticas y manuales y normalización de materiales y equipos;
- d) Diseñar, rediseñar, aprobar y llevar el control de los formularios que utilice la Dirección de Impuestos;
- e) Realizar estudios sobre métodos, tiempos, cargas de trabajo y comportamiento de los grupos de trabajo en las dependencias de la Dirección General;
- f) Elaborar los proyectos de distribución de planta para las Oficinas del Nivel Central y asesorar y orientar técnicamente a las Administraciones en estas mismas labores;
- g) Elaborar el programa de mejoramiento locativo de las dependencias de la Dirección General con base en los estudios recibidos de las Administraciones y los realizados directamente;
- h) Supervisar que los trabajos adelantados por la Dirección General de Servicios Administrativos en cuanto a arquitectura y ejecución física de las obras que se realicen para la Dirección General se ajusten a las necesidades, especificaciones y prioridades establecidas;
- i) Establecer las especificaciones básicas que deben cumplir los locales que se compren, arrienden o se adquieran bajo otros títulos para el funcionamiento de Administraciones y Recaudaciones de Impuestos Nacionales;
- j) Programar y organizar los sistemas estadísticos de la Dirección General, de acuerdo con la orientación que para el efecto imparta la Dirección;
- k) Realizar la evaluación global del funcionamiento de las Administraciones de Impuestos Nacionales, en el desarrollo y ejecución de los programas de determinación, recaudo y discusión de los impuestos y de los de servicios de apoyo y administrativos, con base en los datos estadísticos que reciben de las unidades de documentación, de las Oficinas de Organización y Estadística de las Administraciones y de las Subdirecciones del Nivel Central;
- l) Realizar la evaluación de los programas adoptados por las unidades de la Dirección General, y
- m) Hacer el diagnóstico de los problemas presentados, sugerir las respectivas soluciones y practicar y solicitar las visitas que estime convenientes, con base en la evaluación de las Administraciones.
Artículo 16. Son funciones de la Sección de Sistematización:
- a) Realizar estudios de factibilidad para las nuevas aplicaciones del servicio de procesamiento automático de datos en las dependencias de la Dirección General;
- b) Coordinar los servicios de procesamiento automático de datos de la Dirección General en lo referente a elaboración de programas, ajuste de los mismos, planeación de nuevas aplicaciones y control de resultados;
- c) Programar, controlar y evaluar las actividades que en materia de operación de los servicios de procesamiento automático de datos deban realizar las diferentes dependencias del Nivel Central y Regional y consolidar el informe global de cumplimiento;
- d) Establecer las normas técnicas que deben cumplir las unidades y funcionarios de la Dirección General que tienen funciones de programación y control;
- e) Establecer las normas técnicas para la realización de estudios procedimentales, de organización y métodos y para la elaboración de los manuales de las dependencias en la Dirección General;
- f) Diseñar, rediseñar, aprobar y llevar el control de las formas y formularios que utilice la Dirección General de Impuestos Nacionales;
- g) Establecer normas para la realización de estudios sobre normalización de materiales y equipos, utilización de máquinas, mobiliario y equipo de la Dirección General de Impuestos Nacionales;
- h) Elaborar estudios sobre métodos, tiempos y cargas de trabajo en las dependencias de la Dirección General de Impuestos Nacionales;
- i) Realizar estudios de comportamiento de grupo de los funcionarios de la Dirección General con el fin de propender porque las normas procedimentales y de organización tengan adecuada aceptación y cumplimiento;
- j) Realizar estudios sobre el desarrollo de la organización general de la Dirección, con el objeto de proponer reformas a la composición estructural y de asignación de funciones;
- k) Controlar el cumplimiento de los programas, manuales, reglamentos e instrucciones que se establezcan en el área de organización y métodos, y
- l) Conceptuar sobre el cumplimiento de las especificaciones de seguridad que deben llevar los documentos producidos para la Dirección General.
Artículo 17. Son funciones de la Sección de Estadística y Evaluación:
- a) Organizar y programar los sistemas estadísticos de la Dirección General de acuerdo con la orientación que para el efecto imparta la Dirección;
- b) Compilar y organizar los datos estadísticos de las actividades desarrolladas por las diferentes unidades que conforman la Dirección General, según los lineamientos del Director General;
- c) Realizar estudios de cuantificación de variables y analizar las fluctuaciones que presenten las series estadísticas de la Dirección General, con el objeto de asesorar a las diferentes dependencias en el cumplimiento de sus funciones;
- d) Analizar la información administrativa y tributaria requerida por el sistema de Información Gerencial y preparar el boletín de Estadísticas Tributarias;
- e) Realizar la evaluación global del funcionamiento de las Administraciones de Impuestos Nacionales en el desarrollo de las funciones de determinación, recaudo y discusión de los impuestos, con base en los datos estadísticos obtenidos y en los análisis de los mismos que reciba;
- f) Realizar análisis técnicos y administrativos de cada una de las dependencias de la Dirección General y proponer medidas tendientes a aumentar su eficacia;
- g) Elaborar el diagnóstico de los problemas presentados, sugerir las respectivas soluciones y practicar o solicitar las visitas que estime conveniente;
- h) Evaluar las sugerencias presentadas por las diferentes unidades de las Administraciones de Impuestos Nacionales y dar traslado a las unidades correspondientes del Nivel Central, e
- i) Elaborar manuales, e instrucciones para el cumplimiento de las funciones de estadística y evaluación que se desarrollen en la Dirección General;
SUBDIRECCION DE DETERMINACIÓN DE IMPUESTOS
Artículo 18. Son funciones de la Subdirección de Determinación de Impuestos:
- a) Adelantar estudios sobre medición de la evasión y elaborar programas y métodos para su control y represión;
- b) Establecer los programas de determinación de los impuestos que administra la Dirección General de Impuestos Nacionales, elaborar Manuales de Procedimiento internos para el proceso de investigación y liquidación de los mismos y para su supervisión;
- c) Controlar por medio de visitas autorizadas por el Subdirector y de evaluación de resultados el cumplimiento, en las Administraciones de Impuestos Nacionales de los programas, manuales, reglamentos e instrucciones que se establezcan para las unidades de Auditoría, e impartir instrucciones para corregir las irregularidades que se presenten;
- d) Vigilar la aplicación de las normas tributarias vigentes en los procesos de determinación, en coordinación con la Subdirección Jurídica;
- e) Preparar el programa general de fiscalización de acuerdo con la política establecida por la Dirección General;
- f) Absolver consultas relacionadas con los programas establecidos y con el área de su competencia, provenientes de funcionarios de la Dirección General, y
- g) Asesorar a la Dirección en lo relacionado con las políticas y los planes de investigación y liquidación de impuestos y en la reglamentación de las normas relacionadas con éstos.
Artículo 19. Los funcionarios de la Subdirección de Determinación de Impuestos podrán, mediante auto comisorio dictado por el Subdirector, realizar visitas de investigación a contribuyentes y responsables de los impuestos que administra la Dirección General, con el fin de conocer los métodos contables, los sistemas de producción y mercadeo, los índices de rentabilidad y el cumplimiento de las normas contables y tributarias. Terminada la investigación ésta se remitirá a la unidad de auditoría competente de la Administración de Impuestos Nacionales respectiva para que practique la liquidación a que hubiere lugar.
Artículo 20. Son funciones de la División de Estudios e Investigación Tributaria:
- a) Establecer programas específicos de investigación por actividades económicas, y tipos de contribuyentes;
- b) Adelantar estudios para medir la evasión global y por sectores y actividades económicas, de los impuestos que administra la Dirección General de Impuestos Nacionales;
- c) Levantar las estadísticas económicas y fiscales indispensables para adelantar los estudios sobre medición de la evasión y establecer la metodología a aplicar para su control y represión;
- d) Elaborar manuales sobre métodos de Auditoría y guías de supervisión para el control de la ejecución de los programas;
- e) Analizar las causas generales y particulares de la evasión y proponer las medidas para contrarrestarlas o evitarlas;
- f) Proponer a las entidades de apoyo, medidas especiales para contrarrestar o evitar la evasión, y
- g) Preparar el programa general de fiscalización.
Artículo 21. Son funciones de la Sección de Programas Específicos:
- a) Elaborar programas específicos de investigación por actividad económica y tipo de contribuyente de acuerdo con los estudios de evasión que realice;
- b) Establecer los métodos técnicos adecuados para medir la evasión de los impuestos que administra la Dirección General de Impuestos Nacionales;
- c) Compilar y analizar, directamente o con el auxilio del computador, las estadísticas económicas y fiscales indispensables para adelantar los estudios sobre medición de la evasión y para definir los programas específicos a desarrollar;
- d) Establecer cuantitativamente la evasión global y por sectores y actividades económicos;
- e) Analizar las causas generales y particulares de la evasión y proyectar las medidas para contrarrestarlas o evitarlas;
- f) Estudiar los sistemas de evasión utilizados por contribuyentes e identificar los que sean típicos de cada sector o actividad económicos, y
- g) Elaborar el programa general de fiscalización.
Artículo 22. Son funciones de la Sección de Investigación Tributaria:
- a) Adelantar estudios de auditoría, contabilidad manual o automatizada y métodos directos e indirectos de fiscalización, con miras a establecer normas y sistemas de auditaje tributario;
- b) Establecer los métodos de auditaje adecuados a la índole de la evasión aplicables en los casos concretos por las Secciones de Auditoría de las Administraciones de Impuestos Nacionales;
- c) Establecer los métodos técnicos de selección de casos señalados en los programas elaborados por la División de Programación y Control de Auditoría;
- d) Establecer métodos de identificación de los contribuyentes reales y potenciales, de su incorporación a los registros y de actualización de los mismos;
- e) Sugerir a la División de Programación y Control de Auditoría cambios en los programas de selección de casos y en los procedimientos internos de investigación y liquidación de impuestos;
- f) Elaborar manuales sobre métodos técnicos de Auditoría y supervisión directa de los casos, y
- g) Elaborar manuales de supervisión para control de la ejecución de los programas adoptados.
Artículo 23. Corresponde al Jefe de la Sección resolver, de acuerdo a las normas legales vigentes, las solicitudes relacionadas con los sistemas de reconocido valor técnico de que trata el numeral 3) del inciso 1), del artículo 21 del Decreto 2053 de 1974.
Conforme a los actos de delegación del Director General de Impuestos Nacionales, resolver las solicitudes de que tratan los numerales 1 y 6 del artículo 59 y el inciso final del artículo 117 del mismo Decreto.
Artículo 24. Son funciones de la División de Programación y Control de Auditoría:
- a) Establecer programas de fiscalización de los impuestos sobre la renta, ventas, sucesoral e indirectos, para ser ejecutados por las Secciones de Auditoría de las Administraciones de Impuestos Nacionales;
- b) Establecer programas de fiscalización para el control del cumplimiento de las normas tributarias por parte de las entidades sin ánimo de lucro y demás personas no contribuyentes;
- c) Establecer programas para la supervisión de la liquidación y recaudo del impuesto sobre las ventas que efectúan las Administraciones de Aduana;
- d) Establecer programas de identificación de contribuyentes reales y potenciales, de su incorporación a los registros y de actualización de los mismos, de acuerdo a los métodos establecidos por la Sección de Investigación Tributaria;
- e) Preparar los manuales de procedimientos internos que deben seguir las unidades de Auditoría de las Administraciones de Impuestos Nacionales y las guías de supervisión para el control de los programas adoptados;
- f) Controlar el cumplimiento de los programas, manuales, reglamentos e instrucciones por parte de las unidades de Auditoría de las Administraciones de Impuestos Nacionales e impartir instrucciones para corregir las irregularidades que se presenten;
- g) Vigilar la aplicación de las normas tributarias en la investigación y liquidación de los impuestos nacionales, en coordinación con la Subdirección Jurídica;
- h) Absolver las consultas formuladas por los funcionarios en relación con los programas adoptados, en materia contable y de investigación y liquidación de los impuestos sobre la renta, ventas, sucesoral e indirectos, y
- i) (sic) Preparar estadísticas que reflejen la actividad de la División y que sean necesarias para la programación y el control.
Artículo 25. Son funciones de la Sección de Impuestos sobre la Renta y Sucesoral:
- a) Preparar los programas que en materia de impuestos sobre la renta y sucesoral, deban ser adelantados por las unidades de Auditoría de las Administraciones de Impuestos Nacionales, incorporando los programas específicos desarrollados por la Sección de Programas Específicos de la División de Estudios e Investigación Tributaria;
- b) Preparar programas para la organización del auditaje interno y externo y la liquidación del impuesto sobre la renta de las sociedades socias, vinculadas o subordinadas;
- c) Establecer los criterios generales y los procedimientos para la selección de casos de investigación y liquidación de los impuestos sobre la renta y sucesoral;
- d) Elaborar los manuales de procedimiento interno para los procesos de investigación y liquidación de los impuestos sobre la renta y sucesoral;
- e) Controlar el cumplimiento de los programas, manuales; reglamentos e instrucciones a aplicar en los procesos de auditoría interna y externa y de liquidación de los impuestos sobre la renta y sucesoral, y
- f) Ordenar la ampliación de las actas de inspección de libros de contabilidad a través del Jefe de la Unidad de Auditoría de la respectiva Administración de Impuestos Nacionales, especificando los aspectos objeto de ampliación.
Artículo 26. Son funciones de la Sección de Impuestos sobre las Ventas e Indirectos:
- a) Preparar los programas que en materia de impuestos sobre las Ventas e Indirectos deban ser adelantados por las unidades de auditoría de las Administraciones de Impuestos Nacionales, incorporando los programas específicos desarrollados por la Sección de Programas Específicos de la División de Estudios e Investigación Tributaria;
- b) Establecer los criterios generales y los procedimientos para la selección de casos de investigación y liquidación de los impuestos sobre las Ventas e Indirectos;
- c) Elaborar los manuales de procedimiento interno para los procesos de investigación y liquidación de los impuestos sobre las Ventas e Indirectos;
- d) Controlar el cumplimiento de los programas, manuales, reglamentos e instrucciones a aplicar en los procesos de auditoría interna y externa y de liquidación de los impuestos sobre las Ventas e Indirectos, y
- e) Ordenar la ampliación de las actas de inspección de libros de contabilidad a través del Jefe de la Unidad de Auditoría de la respectiva Administración de Impuestos Nacionales, especificando los aspectos objeto de ampliación.
Artículo 27. Los funcionarios de la División de Programación y Control de Auditoría, mediante auto comisorio dictado por el Administrador de Impuestos Nacionales, podrán realizar visitas de control a los funcionarios de las unidades de auditoría externa que estén practicando inspecciones a contribuyentes y responsables de impuestos.
SUBDIRECCION DE RECAUDO
Artículo 28. Son funciones de la Subdirección de Recaudo:
- a) Programar, orientar y controlar las labores de reconocimiento, cuenta corriente, recaudo, expedición de paz y salvos, cobro de cartera morosa y registros contables en las unidades correspondientes de las Administraciones de Impuestos Nacionales, según las políticas trazadas por la Dirección;
- b) Controlar por medio de visitas autorizadas por el Subdirector y de evaluación de resultados, el cumplimiento en las Administraciones de Impuestos Nacionales, de los programas, manuales, reglamentos e instrucciones que se establezcan en su área, e impartir instrucciones para corregir las irregularidades que se presenten;
- c) Impartir instrucciones específicas en materia de procedimientos contables, de rendición de informes y de la cuenta mensual, de conformidad con las normas fiscales vigentes;
- d) Vigilar el trámite de los procesos que adelanten las unidades de Cobranzas de las Administraciones de Impuestos Nacionales y asesorarlas en el cumplimiento de sus funciones;
- e) Gestionar ante la División de Servicios Administrativos el giro a las Administraciones de Impuestos Nacionales de la partida "Defensa de Hacienda Pública";
- f) Organizar y mantener actualizado el Banco de Datos en lo referente a la ejecución activa del Presupuesto Nacional;
- g) Absolver consultas relacionadas con el área de su competencia provenientes de funcionarios de la Dirección General;
- h) Aprobar las resoluciones de que trata el artículo 110 del Decreto 1651 de 1961, según los actos de delegación del Director General de Impuestos Nacionales, e
- i) Asesorar a la Dirección en lo relacionado con las políticas y los planes de recaudo y en la reglamentación de las normas relacionadas con su área.
Artículo 29. Son funciones de la División de Recaudación de Impuestos:
- a) Elaborar y orientar los programas, manuales, reglamentos e instrucciones de Cuentas Corrientes, Caja, Retención en la Fuente, expedición de paz y salvos, recaudo en entidades diferentes a la Dirección General de Impuestos y reconocimientos, para las unidades correspondientes de las Administraciones de Impuestos Nacionales;
- b) Elaborar manuales de procedimientos y establecer las guías de supervisión para el control de los programas adoptados;
- c) Controlar el cumplimiento de los programas, manuales, reglamentos e instrucciones en las unidades correspondientes de las Administraciones de Impuestos Nacionales e impartir instrucciones para corregir las irregularidades que se presenten;
- d) Determinar la información que requiera de procesamiento automático;
- e) Recopilar información sobre el registro de los movimientos débitos y créditos incorporados en la cuenta corriente, los pagos, las relaciones de cartera por cobrar y demás informaciones necesarias para la elaboración y control de los programas y cuadros estadísticos;
- f) Absolver consultas en relación con la ejecución de los programas establecidos que formulen las unidades de Cuenta Corriente y Caja de las Administraciones de Impuestos Nacionales, y
- g) Estudiar las resoluciones mediante las cuales los Administradores de Impuestos Nacionales ordenan eliminar del registro de Cuenta Corriente a los contribuyentes que reunen los requisitos y condiciones previstos por la ley y rendir concepto al Subdirector.
Artículo 30. Son funciones de la Sección de Cuentas Corrientes y Caja:
- a) Establecer programas y procedimientos para el control de las actividades de Cuentas Corrientes y Caja;
- b) Estudiar los sistemas de Cuentas Corrientes y Caja de las unidades de las Administraciones de Impuestos Nacionales y diseñar sistemas generales para ser aplicados por éstas;
- c) Establecer las normas sobre el manejo de la Cuenta Corriente, recaudo, aplicaciones, devoluciones, compensaciones y traslados, a desarrollar en las Administraciones de Impuestos Nacionales, y
- d) Preparar la información que requiera de procesamiento automático y controlar los procedimientos tendientes a corregir los errores e inconsistencias que se registren.
Artículo 31. Son funciones de la Sección de Programas Especiales:
- a) Establecer sistemas de recaudo y consignación de impuestos para entidades diferentes a la Dirección General;
- b) Establecer sistemas de recaudo, consignación y control de retención en la fuente y anticipos;
- c) Establecer programas y procedimientos para el control interno y externo de paz y salvos, recibos y certificados originados en los procesos de recaudo;
- d) Supervisar la recepción de documentos de Deuda Pública en pago de tributos nacionales;
- e) Estudiar nuevas aplicaciones de procesamiento automático para las actividades de la División, y
- f) Elaborar estudios de las Recaudaciones de Impuestos Nacionales, con el fin de que los programas diseñados para ser cumplidos por estas unidades se adapten a la modalidad específica y para facilitar la labor de supervisión ejercida sobre ellas por las Administraciones de Impuestos Nacionales.
Artículo 32. Son funciones de la División de Cobranzas:
- a) Elaborar y orientar los programas, manuales, reglamentos e instrucciones de Cobranzas para las Administraciones y Recaudaciones de Impuestos Nacionales;
- b) Elaborar los manuales de procedimiento y establecer las guías de supervisión para el control de los programas adoptados;
- c) Controlar el cumplimiento de los programas, manuales, reglamentos e instrucciones en las unidades de Cobranzas de las Administraciones de Impuestos Nacionales e impartir instrucciones para corregir las irregularidades que se presenten;
- d) Vigilar el trámite de los procesos que adelanten las unidades de Cobranzas de las Administraciones de Impuestos Nacionales y asesorarlas en el cumplimiento de sus funciones;
- e) Determinar y preparar la información que requiera de procesamiento automático y controlar los procedimientos tendientes a corregir los errores e inconsistencias que se registren;
- f) Realizar estudios sobre cartera morosa no recuperada, sobre el comportamiento del recaudo obtenido por recuperación de cartera morosa, efectuar proyecciones por Administración de Impuestos Nacionales y elaborar los cuadros estadísticos necesarios;
- g) Programar y controlar la ejecución de la partida "Defensa de Hacienda Pública", en desarrollo de los planes de recuperación de la cartera por cobrar;
- h) Absolver las consultas, en relación con la ejecución de los programas establecidos que formulen las Secciones de Cobranzas de las Administraciones de Impuestos Nacionales y las Recaudaciones de Impuestos Nacionales, e
- i) Asesorar y supervisar, de acuerdo con las órdenes impartidas por el Subdirector de Recaudo, en casos individuales, a los funcionarios investidos de jurisdicción coactiva.
Artículo 33. Son funciones de la División de Contabilidad:
- a) Elaborar y orientar los programas, manuales, reglamentos e instrucciones en materia contable para las unidades correspondientes de las Administraciones de Impuestos Nacionales;
- b) Elaborar los manuales de procedimiento y establecer las guías de supervisión para el control de los programas adoptados;
- c) Controlar el cumplimiento de los programas, manuales, reglamentos e instrucciones en las unidades correspondientes de las Administraciones de Impuestos Nacionales, e impartir las instrucciones para corregir las irregularidades que se presenten;
- d) Determinar y preparar la información que requiera de procesamiento automático, y controlar los procedimientos tendientes a corregir los errores e inconsistencias que se registren;
- e) Centralizar las cuentas de los balances mensuales y conciliar el balance anual de los movimientos contables de las Administraciones de Impuestos Nacionales;
- f) Impartir instrucciones sobre el cumplimiento de las normas contables expedidas por la Contraloría General de la República y proponer las modificaciones al sistema contable que se consideren necesarias para su funcionamiento eficaz;
- g) Elaborar los procedimientos de registro sobre el manejo de los recaudos efectuados por entidades diferentes a la Dirección General;
- h) Elaborar los procedimientos de registro sobre la Retención en la Fuente, a fin de facilitar su aplicación, devolución, traslado de saldos y envío de relaciones;
- i) Proyectar y diseñar formas y formularios para el cumplimiento de las funciones contables y someterlas a aprobación de la Contraloría General de la República;
- j) Programar, ejecutar y conservar la estructuración del Banco de Datos relativo a la ejecución activa del Presupuesto Nacional, y
- k) Absolver las consultas, que en relación con la ejecución de los programas establecidos, formulen las unidades correspondientes de las Administraciones de Impuestos Nacionales.
SUBDIRECCION JURIDICA
Artículo 34.Son funciones de la Subdirección Jurídica:
- a) Programar, orientar y controlar las labores que deben desarrollar las Divisiones de Recursos Tributarios de las Administraciones de Impuestos Nacionales;
- b) Controlar por medio de visitas autorizadas por el Subdirector y de evaluación de resultados el cumplimiento en las Administraciones de Impuestos Nacionales de los programas, manuales, reglamentos e instrucciones que se establezcan en su área, impartir instrucciones para corregir las irregularidades que se presenten y proponer las sanciones a que haya lugar;
- c) Conforme a los artículos que asignan competencias a sus Divisiones resolver los recursos de competencia de la Dirección General, y absolver las consultas escritas que formulen los funcionarios y los particulares relacionadas con la interpretación y aplicación de las normas tributarias;
- d) Compilar las normas jurídicas tributarias y sus interpretaciones judicial y administrativa y los estudios relacionados con impuestos, y
- e) Determinar y mantener la unidad doctrinal en la interpretación y aplicación de las normas tributarias, en el proceso de determinación, recaudo y discusión administrativa de los impuestos de competencia de la Dirección General de Impuestos Nacionales.
Artículo 35. Conforme a autorización expresa e individual del Subdirector Jurídico, los abogados de la Subdirección Jurídica intervendrán en los procesos que en materia tributaria se promuevan ante la jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, contra los actos de carácter particular o individual proferidos por la Dirección General de Impuestos Nacionales.
Artículo 36. Son funciones de la División de Programación y Control:
- a) Establecer los programas y procedimientos de trabajo de las unidades de la Subdirección Jurídica y de las unidades de Recursos Tributarios de las Administraciones de Impuestos Nacionales y someterlos a la aprobación del Subdirector;
- b) Controlar el cumplimiento en las demás unidades de la Subdirección Jurídica y en las Administraciones de Impuestos Nacionales, de los programas, manuales, reglamentos e instrucciones que se establezcan en su área;
- c) Elaborar manuales de procedimiento y guías de supervisión para el control de los programas adoptados;
- d) Absolver las consultas en relación con la ejecución de los programas establecidos, que formulen las demás unidades de la Subdirección y las unidades de Recursos Tributarios de las Administraciones de Impuestos Nacionales, y
- e) Proponer al Subdirector Jurídico las instrucciones para corregir las irregularidades que se presenten en las unidades mencionadas en el numeral anterior.
Artículo 37. Son funciones de la Sección de Impuestos sobre la Renta y Sucesoral:
- a) Elaborar programas y procedimientos de trabajo para la División de Recursos de la Subdirección Jurídica y para las unidades de Recursos Tributarios de las Administraciones de Impuestos Nacionales en materia de impuestos sobre la renta y sucesoral;
- b) Controlar por medio de visitas y de evaluación de resultados, el cumplimiento de los programas, manuales e instrucciones impartidas en su área y dar las instrucciones para corregir las irregularidades que se presenten;
- c) Elaborar manuales en materia de recursos interpuestos contra las liquidaciones de los impuestos sobre la renta y sucesoral y las guías de supervisión para el control de los programas adoptados;
- d) Controlar, en las unidades de Recursos Tributarios de la Subdirección y de las Administraciones de Impuestos Nacionales, la legalidad de los actos que profieran y el cumplimiento de los procedimientos de trabajo establecidos, y
- e) Controlar, en las unidades de Documentación y Auditoría de las Administraciones de Impuestos Nacionales, el cumplimiento de las normas legales correspondientes en materia de los impuestos sobre la renta y sucesoral.
Artículo 38. Son funciones de la Sección de Impuestos sobre las Ventas e Indirectos:
- a) Elaborar programas y procedimientos de trabajo para la División de Recursos de la Subdirección Jurídica y para las unidades de Recursos Tributarios de las Administraciones de Impuestos Nacionales en materia de impuestos sobre las ventas e indirectos;
- b) Controlar, por medio de visitas y de evaluación de resultados, el cumplimiento de los programas, manuales e instrucciones impartidas en su área y dar las instrucciones para corregir las irregularidades que se presenten;
- c) Elaborar manuales en materia de recursos interpuestos contra las liquidaciones de los impuestos sobre las ventas e indirectos y las guías de supervisión para el control de los programas adoptados;
- d) Controlar, en las unidades de Recursos Tributarios de la Subdirección y de las Administraciones de Impuestos Nacionales, la legalidad de los actos que profieran y el cumplimiento de los procedimientos de trabajo establecidos; y
- e) Controlar, en las unidades de Documentación y Auditoría de las Administraciones de Impuestos Nacionales, el cumplimiento de las normas legales en materia de impuestos sobre las ventas e indirectos.
Artículo 39. Son funciones de la División de Doctrina Tributaria:
- a) Asesorar al Subdirector Jurídico en su función de velar por la unidad doctrinal en lo relacionado con la aplicación de las normas tributarias y su interpretación administrativa;
- b) Con la orientación de instrucciones del Subdirector absolver las consultas escritas tanto de funcionarios como de particulares sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias;
- c) Asesorar a los Abogados de las Divisiones Delegadas y de las Administraciones que atienden negocios tributarios ante los tribunales respectivos;
- d) Ordenar y compilar la legislación en materia de impuestos administrados por la Dirección General de Impuestos Nacionales;
- e) Clasificar y compilar los criterios jurisprudenciales y administrativos sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias;
- f) Seleccionar las consultas, providencias y demás actos administrativos de la Subdirección y las provenientes de lo Contencioso Administrativo para ser publicadas por la Oficina de Divulgación Tributaria;
- g) Estudiar el material propuesto por las Subdirecciones y Administraciones para ser publicado y proponer al Subdirector su aprobación o improbación, y
- h) Enviar a la Oficina de Divulgación Tributaria el material aprobado por el Subdirector Jurídico para su publicación y participar en el Comité Editorial.
Artículo 40. Son funciones de la Sección de Relatoría y Consultas:
- a) Proyectar las respuestas a consultas escritas de los funcionarios y particulares sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias;
- b) Ordenar y compilar las leyes, reglamentos, resoluciones generales, circulares y sentencias de carácter general dictadas por el Consejo de Estado relacionadas con los impuestos que administra la Dirección General de Impuestos Nacionales;
- c) Seleccionar y compilar sentencias individuales del Consejo de Estado y de los Tribunales Administrativos, resoluciones individuales de la División de Recursos y de la Sección de Recursos Tributarios de las Administraciones de Impuestos Nacionales y oficios de respuesta a los funcionarios y particulares;
- d) Seleccionar estudios sobre doctrina tributaria con miras a ser publicados;
- e) Hacer resúmenes, concordancias e interpretaciones de las normas y de los fallos en materia tributaria que revistan interés general.
Artículo 41. Son funciones de la Sección de Representación Externa:
- a) Conforme a autorización expresa e individual del Subdirector Jurídico intervenir en los procesos que en materia tributaria se promuevan ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, contra actos de carácter individual o particular proferidos por la Dirección General de Impuestos Nacionales, y
- b) Asesorar a los Abogados de las Divisiones Delegadas y de las unidades de Recursos Tributarios de las Administraciones de Impuestos Nacionales que atiendan negocios tributarios ante los tribunales respectivos.
Artículo 42.Son funciones de la División de Recursos Tributarios:
- a) Resolver el recurso de reposición interpuesto contra los autos mediante los cuales se desechan recursos por falta de presupuestos procesales;
- b) Resolver los recursos de apelación y demás impugnaciones que fueren procedentes contra los actos proferidos por las unidades de las Administraciones de Impuestos Nacionales;
- c) Resolver el grado de consulta de las providencias dictadas por las unidades de Recursos Tributarios de las Administraciones de Impuestos Nacionales sometidas a este requisito;
- d) Resolver los recursos de que trata el artículo 56 del Decreto 1651 de 1961;
- e) Resolver la consulta de que trata el artículo 21 del Decreto 2821 de 1974;
- f) Resolver el recurso de apelación de que trata el artículo 20 del Decreto 2821 de 1974;
- g) Resolver el recurso de reposición de que trata el literal c) del artículo 3 del Decreto 3193 de 1963;
- h) Resolver el recurso de apelación de que trata el literal a) del artículo 3 del Decreto 3193 de 1963;
- i) Resolver el recurso de reposición de que trata el artículo 7 del Decreto 3192 de 1963;
- j) Resolver el recurso de apelación interpuesto con base en el artículo 5 del Decreto 3193 de 1963;
- k) Tramitar los expedientes de acuerdo con los programas establecidos por la División de Programación y Control, y
- l) Llevar el archivo de los documentos y expedientes de acuerdo con las instrucciones impartidas por la Subdirección de Programación y Desarrollo.
Artículo 43. De acuerdo con los Actos de delegación del Director General, resolver:
- a) Los demás recursos cuyo conocimiento corresponda al Director General de Impuestos Nacionales, y
- b) Resolver las solicitudes de exención y de devolución de impuesto cuyo conocimiento haya sido asignado por la ley al Director General de Impuestos Nacionales.
Artículo 44. Sin perjuicio de lo establecido en el literal b) del artículo 102, la División de Recursos Tributarios de la Subdirección Jurídica podrá aprehender el conocimiento, de oficio o a petición de parte, de recurso de reposición previsto en el literal a) del artículo 42 del Decreto 1651 de 1961, cuando se trate de un socio y se esté conociendo en apelación el proceso de la sociedad o viceversa.
Artículo 45. Transitorio, Además de las asignadas en los artículos anteriores, son funciones de la División de Recursos Tributarios, decidir sobre los siguientes negocios pendientes de fallo e interpuestos con anterioridad a la vigencia del Decreto 2821 de 1974:
- a) Resolver el recurso de apelación interpuesto con base en el ordinal 2 del artículo 41 del Decreto 1651 y el artículo 44 del mismo Decreto;
- b) Resolver el recurso de reposición instaurado con base en el literal b) del artículo 42 del Decreto 1651 de 1961;
- c) Resolver el recurso de apelación interpuesto con base en el artículo 18 del Decreto 3288 de 1963;
- d) Resolver el recurso de reposición interpuesto con base en el inciso 2 del artículo 21 del Decreto 3288 de 1963;
- e) Resolver el recurso de reposición interpuesto con base en el artículo 8 del Decreto 3192 de 1963;
- f) Resolver el recurso de apelación interpuesto con base en el artículo 6 del Decreto 3192 de 1963;
- g) Resolver las solicitudes de Devolución de Impuestos sobre las Ventas, salvo las contempladas en los artículos 31 y 32 del Decreto 2821 de 1974;
- h) Resolver las solicitudes de reconocimiento de exención a las empresas colombianas de transporte aéreo de que tratan los artículos 117 y siguientes de la Ley 81 de 1960, tal como fueron prorrogados por el artículo 7 de la Ley 37 de 1961, pendientes de resolver;
- i) Resolver las solicitudes de nulidades alegadas contra providencias o liquidaciones en materia de impuestos, recargos y sanciones, siempre que el escrito que las contenga se refiere exclusivamente a este aspecto, y
- j) Resolver la consulta de que tratan los artículos 41 del Decreto 1651 de 1961 y 21 del Decreto 3288 de 1963.
Artículo 46. Son funciones de la Sección de Documentación:
- a) Recibir y radicar los memoriales y expedientes de recursos de competencia de la División;
- b) Verificar el cumplimiento de los presupuestos procesales y desechar los recursos que no los cumplan, de acuerdo con el Decreto 1651 de 1961, el 3288 de 1963 y el 3192 y el 3193 de 1963 y el artículo 24 del Decreto 2821 de 1974, y resolver los recursos de reposición interpuestos contra los autos respectivos cuando sea procedente confirmarlos;
- c) Repartir los expedientes a las Secciones respectivas de la División, de acuerdo con los programas y procedimientos establecidos por la División de Programación y Control y supervisar el movimiento de dichos expedientes;
- d) Llevar el archivo y flujo de documentos conforme a las instrucciones impartidas por la Subdirección de Programación y Desarrollo;
- e) Llevar estadísticas de entrada y salida de documentos, tiempos de proceso y recuperación y las demás que sean necesarias para facilitar la programación y el control;
- f) Notificar las providencias dictadas por la División de Recursos Tributarios de la Subdirección Jurídica, de acuerdo con la ley, y
- g) Informar a los contribuyentes o apoderados sobre el estado de sus negocios y atender el desglose de documentos.
Artículo 47.Son funciones de la Sección de Recursos de Renta y Sucesoral:
- a) Estudiar y sustanciar los negocios de competencia de la División en materia de impuestos sobre la renta y sucesoral y proyectar las providencias respectivas;
- b) De acuerdo a los actos de delegación del Director General, resolver el recurso de reclamación de que trata el artículo 47 del Decreto 1651 de 1961.
Artículo 48.Son funciones de la Sección de Recursos de Ventas e Indirectos.
Estudiar y sustanciar los negocios de competencia de la División en materia de impuestos sobre las Ventas e Indirectos y proyectar las providencias.
Artículo 49. En las ciudades de Medellín, Cali, Barranquilla y Bucaramanga funcionarán Divisiones Delegadas de la Subdirección Jurídica encargadas de cumplir las funciones que les sean delegadas por el Director General, el Subdirector Jurídico, el Jefe de la División de Recursos Tributarios, los Jefes de Sección de esta División, el Jefe de la División de Doctrina Tributaria.
Artículo 50. Para el cumplimiento de las funciones que les sean delegadas, las Divisiones Delegadas de la Subdirección Jurídica deberán cumplir las siguientes:
- a) Recibir y radicar los expedientes contentivos de procesos tributarios y los memoriales respectivos;
- b) Notificar por intermedio del funcionario designado por el Jefe de la División las providencias proferidas por sus funcionarios y las dictadas por la División de Recursos Tributarios de la Subdirección Jurídica, cuando fuere el caso;
- c) Atender el desglose de documentos;
- d) Llevar estadísticas de entrada y salida de documentos, tiempos de proceso y de recuperación y las demás que sean necesarias para facilitar la programación y el control, y
- e) A través de su Jefe, velar por la unidad doctrinal en lo referente a la legislación tributaria y decidir sobre su interpretación y aplicación cuando sobre el caso particular que se atiende no haya interpretación de parte de la Dirección General o de la Subdirección Jurídica.
Artículo 51. Conforme a autorización expresa e individual del Jefe de la División Delegada de la Subdirección Jurídica, los abogados de dicha División intervendrán en los procesos que en materia tributaria se promuevan ante los tribunales de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, contra actos de carácter particular o individual proferidos por la Dirección General de Impuestos Nacionales.
Artículo 52.Son funciones de la División de Recursos Humanos:
- a) Impartir instrucciones en materia de procedimientos internos para el cumplimiento de sus funciones y de las que le sean asignadas o delegadas a las Administraciones de Impuestos Nacionales en la materia, con base en las normas que para el efecto establezcan el Departamento Administrativo del Servicio Civil y la División de Personal de la Dirección General de Servicios Administrativos;
- b) Elaborar manuales de procedimiento y en coordinación con la División de Personal establecer guías de supervisión para el control de los programas adoptados;
- c) Impartir instrucciones a las unidades de la Dirección General en materia de administración de personal y velar por su cumplimiento y la correcta aplicación del régimen disciplinario;
- d) Controlar por medio de visitas autorizadas por el Subdirector General y de evaluación de resultados, el cumplimiento en las Administraciones de Impuestos Nacionales de los programas, manuales, reglamentos e instrucciones que en materia de selección, capacitación y administración de personal adelanten dichas unidades e impartir instrucciones para corregir las irregularidades que se presenten;
- e) Analizar los resúmenes de las calificaciones de servicios elaborados por la División de Personal y hacer las proyecciones correspondientes e informar al Director General sobre sus resultados;
- f) Tramitar ante la División de Personal novedades de personal, debidamente autorizadas y llevar el registro correspondiente;
- g) Colaborar en los programas de bienestar social adelantados por la División de Personal y por las asociaciones de funcionarios;
- h) Realizar estudios de costo-beneficio de los programas de personal que adelante la Dirección General de Impuestos Nacionales;
- i) Asesorar a la Dirección en los asuntos de orden jurídico y técnico relacionados con la administración de personal;
- j) Preparar y enviar a la División de Personal la información que requiera de procesamiento automático en materia de recursos humanos y organizar la utilización de resultados;
- k) Elaborar estadísticas sobre movilidad de personal y las que reflejen las actividades de la División y de las unidades correspondientes de las Administraciones y que sean necesarias para la programación y el control;
- l) En cuanto a selección de personal para los cargos de la carrera especial:
1) Elaborar el programa de concursos para proveer los cargos de la Dirección General;
2) Preparar las pruebas de conocimientos necesarias para la realización de concursos con destino a su Banco de Pruebas;
3) Elaborar las resoluciones de Convocatoria para los concursos por los cargos del Nivel Central de la Dirección General, Administradores de Impuestos Nacionales, Jefes de División Regional o su equivalente y Auditores de las unidades de Auditoría Externa y remitirlas a la División de Personal de la Dirección General de Servicios Administrativos para su aprobación y trámite ante el Departamento Administrativo del Servicio Civil;
4) Establecer y aplicar el sistema de escogencia de pruebas y practicar para los cargos enunciados en el numeral anterior, las establecidas en la Convocatoria conjuntamente con la División de Personal de la Dirección General de Servicios Administrativos;
5) Calificar las pruebas de conocimientos específicos practicadas y conjuntamente con la División de Personal las demás pruebas que se realicen de acuerdo a la convocatoria; la División de Personal adelantará los trámites correspondientes a listas de elegibles;
- m) En cuanto a selección de personal para los cargos que no sean de carrera especial:
1) Solicitar a la División de Personal, la realización de los concursos para proveer las vacantes y para la obtención de listas de elegibles;
2) Llevar registros sobre los resultados que de dichos concursos envía la División de Personal.
- n) En cuanto a nombramientos:
1) Establecer la existencia de vacantes en los cargos de la Dirección General de que trata el numeral 3) del literal l);
2) Informar al Director General de las vacantes existentes y de los aspirantes a ocuparlas, de acuerdo a la lista de elegibles;
3) Elaborar las providencias de nombramiento para los cargos de que trata el numeral 3) del literal l) de acuerdo a las instrucciones del Director General y remitirlas a la División de Personal para su revisión y trámite;
4) Controlar el cumplimiento del proceso de período de prueba de los funcionarios que hayan sido nombrados, evaluarlo y enviar sus resultados a la División de Personal para el trámite correspondiente.
- o) En cuanto a capacitación de cargos de la Carrera Especial:
1) Realizar los estudios para determinar los requisitos de ejercicio de los cargos de la Dirección General, según se establezcan por la Carrera Especial y enviarlos a la División de Personal para su trámite posterior;
2) Establecer la metodología para determinar las necesidades de capacitación de los funcionarios de la Dirección General y realizar con base en ellas los estudios correspondientes;
3) Estudiar y evaluar los programas presentados por los Subdirectores y por los Administradores de Impuestos Nacionales en materia de formación, perfeccionamiento y capacitación de personal y rendir concepto al Subdirector General para su aprobación;
4) Adelantar gestiones para establecer convenios y acuerdos con Entidades Públicas y Privadas y con otras unidades del Ministerio, que sean necesarios para la capacitación en materia tributaria de los funcionarios del Nivel Central y coadyuvar con los Administradores en esta labor;
5) Controlar la ejecución y evaluar los resultados de los programas de capacitación que se establezcan para las Subdirecciones y las Administraciones de Impuestos Nacionales;
6) Preparar manuales y guías para la elaboración de material didáctico por parte de las unidades de la Dirección General;
- p) Absolver las consultas que en relación con los programas adoptados, formulen los funcionarios y unidades de la Dirección General.
Parágrafo transitorio. Mientras se establece la Carrera Especial las funciones que se refieren a cargos de ésta, se cumplirán para los cargos que están clasificados como de niveles técnico y ejecutivo.
Artículo 53.Son funciones de la Sección de Personal:
- a) Organizar con los funcionarios técnicos de las Subdirecciones y Administraciones la preparación de las pruebas de conocimientos necesarios a la realización de concursos para proveer los cargos de la Dirección General, con destino al Banco de Pruebas de la Carrera Especial;
- b) Establecer los índices de movilidad de los funcionarios de la Dirección General y elaborar los programas de concursos periódicos para proveer los cargos de la Dirección General;
- c) Elaborar las resoluciones de Convocatoria para los concursos a los cargos del Nivel Central de la Dirección General, Administradores de Impuestos Nacionales, Jefes de División Regional o su equivalente y Auditores de las unidades de Auditoría Externa y remitirlas a la División de Personal de la Dirección General de Servicios Administrativos para su aprobación y trámite ante el Departamento Administrativo del Servicio Civil;
- d) Practicar, para los cargos de Carrera Especial enunciados en el literal anterior, las pruebas establecidas en la convocatoria, conjuntamente con la División de Personal de la Dirección General de Servicios Administrativos;
- e) Calificar, con la colaboración de las Subdirecciones y de acuerdo a la convocatoria, las pruebas de conocimientos practicadas y conjuntamente con la División de Personal las demás pruebas que se realicen;
- f) Establecer la existencia de vacantes en los cargos de la Dirección General de que trata el literal c), del presente artículo;
- g) Informar al Director General y a los Subdirectores de las vacantes existentes y de los aspirantes a ocuparlas, de acuerdo a la lista de elegibles suministrada por la División de Personal;
- h) Proyectar de acuerdo a las instrucciones del Director General las providencias relacionadas con las novedades de personal de los cargos de que trata el literal c) del presente artículo, con excepción de las que tengan delegadas los Administradores de Impuestos Nacionales y remitirlas al Jefe de la División de Recursos Humanos para su trámite ante la División de Personal
- i) Hacer el seguimiento del proceso de período de prueba de los funcionarios que hayan sido nombrados, informar al Jefe de la División, evaluarlo y enviar sus resultados a la División de Personal para el trámite correspondiente;
- j) Proyectar las providencias relacionadas con las novedades de personal de los funcionarios del Nivel Central y las Administraciones de Impuestos Nacionales, autorizadas por el Director General y por los Subdirectores, registrarlas y tramitarlas ante la División de Personal;
- k) Organizar y administrar sistemas de traslados entre funcionarios de las Subdirecciones y Administraciones de Impuestos Nacionales;
- l) Llevar registros y estadísticas sobre las actividades de personal de la Dirección General, con el fin de facilitar la programación, el control y la evaluación general de la gestión en esta materia;
- m) Elaborar programas, manuales, e instrucciones para la administración en personal de la Dirección General y orientar y supervisar aquellos que se establezcan para las Administraciones de Impuestos Nacionales;
- n) Controlar el cumplimiento de los programas en las unidades correspondientes de las Administraciones de Impuestos Nacionales e impartir las instrucciones pertinentes para corregir las irregularidades que se presenten;
- o) Coordinar con la División de Personal del Ministerio la programación de las actividades de bienestar social para los funcionarios de la Dirección General;
- p) Realizar estudios de costo-beneficio de los programas de personal que adelante la Dirección General;
- q) Enviar copia de las providencias que en materia de su competencia se originen en la Dirección General, a la División de Personal para su registro y control del cumplimiento de las normas que rigen la materia, y
- r) Preparar y enviar a la División de Personal la información en materia de personal, que requiera de procesamiento automático, y organizar la utilización de los resultados.
Artículo 54.Son funciones de la Escuela Nacional de Impuestos:
- a) Programar y realizar los estudios para determinar las necesidades de Capacitación en la Dirección General y establecer la metodología que deben seguir las unidades correspondientes de las Administraciones de Impuestos Nacionales;
- b) Controlar la ejecución y evaluar los resultados de los programas de capacitación que se establezcan para las Subdirecciones y Administraciones de Impuestos Nacionales;
- c) Determinar sistemas y parámetros de evaluación y seguimiento de los resultados de la Capacitación a mediano y largo plazo.
- d) Estudiar y evaluar los programas presentados por los Subdirectores y Administradores de Impuestos Nacionales en materia de capacitación de personal y rendir concepto al Subdirector General para su aprobación.
- e) Evaluar, utilizando los sistemas y parámetros determinados, los resultados de las actividades desarrolladas en el área de la capacitación, informar a la División de Personal para su control, y
- f) En cuanto a los cargos de la Carrera Especial:
1) Establecer los requisitos de aptitud, educación y experiencia para cumplir las funciones y elaborar los documentos que formalicen y legalicen dichos requisitos, con la colaboración de los Subdirectores y Administradores de Impuestos Nacionales y de acuerdo con las normas que establezca la División de Personal;
2) Con base en los estudios e investigaciones realizadas, consolidar los planes generales de capacitación de personal haciendo los ajustes del caso, establecer los plazos y demás especificaciones pertinentes y ejecutar los correspondientes al Nivel Central;
3) Realizar estudios para la elaboración de convenios y acuerdos con Entidades Públicas y Privadas, que sean necesarios para la Capacitación en materia tributaria de los funcionarios del Nivel Central y coadyuvar con los Administradores en esta misma labor;
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