Por el cual se modifica la estructura de la dirección general de impuestos nacionales del ministerio de hacienda y crédito público, se suprimen unos cargos y se redistribuyen funciones
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de las facultades que le confiere la Constitución Nacional, en especial las del ordinal 21 del artículo 120, y de las de la Ley 28 de 1974, con la asesoría de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado,
DECRETA:
FUNCIONES Y ESTRUCTURA
Artículo 1. A la Dirección General de Impuestos Nacionales corresponde interpretar, aplicar y ejecutar en todos sus aspectos las normas que establecen y regulan los impuestos nacionales cuya competencia no esté adscrita a otros organismos; programar y realizar, siguiendo los procedimientos señalados en el Régimen Tributario, las actuaciones necesarias para que éste se cumpla en forma correcta, oportuna y eficaz; prevenir las infracciones al mencionado régimen; adelantar las investigaciones necesarias para su cumplimiento y sancionar a los infractores; liquidar y recaudar los gravámenes que están a su cargo; resolver los recursos que se interpongan contra sus actos; registrar los movimientos de los Impuestos Nacionales y llevar sus estadísticas; facilitar a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones; realizar estudios para perfeccionar el régimen tributario; participar en estudios de proyecto de ley y de acuerdos internacionales que contemplen aspectos tributarios; cumplir las funciones administrativas necesarias para la gestión interna y las demás que le señale la ley.
Artículo 2. La Dirección General de Impuestos Nacionales tendrá la siguiente organización en su Nivel Central:
- I. DIRECCION GENERAL
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- Oficina de Estudios Tributarios.
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- Oficina de Divulgación.
- a) Sección de Comunicación Social.
- b) Sección de Atención al Contribuyente.
- II. SUBDIRECCION GENERAL
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- División de Recursos Humanos.
- a) Escuela Nacional de Impuestos.
- b) Sección de Personal.
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- División de Inspección.
- a) Sección de Investigaciones.
- b) Sección de Análisis Preventivo.
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- División de Servicios Administrativos.
- a) Sección Financiera.
- b) Sección de Servicios Generales.
- c) Sección de Publicaciones.
- III. SUBDIRECCION DE PROGRAMACIÓN Y DESARROLLO
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- División de Documentación.
- a) Sección de Administración de Documentos.
- b) Sección de Análisis y Crítica de Documentos.
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- División de Evaluación y Métodos.
- a) Sección de Sistematización.
- b) Sección de Estadística y Evaluación.
- IV. SUBDIRECCION DE DETERMINACIÓN DE IMPUESTOS
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- División de Estudios e Investigación Tributaria.
- a) Sección de Programas Específicos.
- b) Sección de investigación Tributaria.
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- División de Programación y Control de Auditoría.
- a) Sección de Impuestos sobre la Renta y Sucesoral.
- b) Sección de Impuestos sobre las Ventas e Indirectos.
- V. SUBDIRECCIÓN DE RECAUDO
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- División de Recaudación de Impuestos.
- a) Sección de Cuentas Corrientes.
- b) Sección de Programas Especiales.
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- División de Cobranzas.
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- División de Contabilidad.
- VI. SUBDIRECCION JURIDICA
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- División de Programación y Control.
- a) Sección de Impuestos sobre la Renta y Sucesoral.
- b) Sección de Impuestos sobre las Ventas e Indirectos.
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- División de Doctrina Tributaria.
- a) Sección de Relatoría y Consultas.
- b) Sección de Representación Externa.
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- División de Recursos Tributarios.
- a) Sección de Documentación.
- b) Sección de Recursos de Renta y Sucesoral.
- c) Sección de Recursos de Ventas e Indirectos.
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- Divisiones Delegadas.
COMITE DE COORDINACIÓN
COMITÉ JURIDICO
COMITÉ EDITORIAL
DIRECCION GENERAL
Artículo 3. Son funciones del Director General:
- a) Planear, dirigir, coordinar y controlar las actividades relacionadas con la investigación, determinación, recaudo y discusión de los impuestos de competencia de la Dirección General y las relacionadas con estudios tributarios y divulgación, e impartir las instrucciones necesarias para la ejecución de dichas actividades;
- b) Establecer y dirigir los sistemas de control que garanticen el cumplimiento de las normas de procedimiento que la ley y los reglamentos prescriben para la investigación, determinación, recaudo y discusión de los impuestos y para la resolución de los recursos de competencia de la Dirección General;
- c) Planear y dirigir la aplicación de los servicios de procesamiento automático de datos en las actividades de la Dirección General;
- d) Ordenar el gasto del Fondo de Divulgación Tributaria, según delegación del Ministro;
- e) Impartir instrucciones de carácter general sobre aspectos técnicos y de interpretación de las normas tributarias y aprobar las que emitan las unidades del Nivel Central en los asuntos de su competencia, y
- f) Colaborar con el Ministro en la programación y el desarrollo de la política tributaria.
Artículo 4. Son funciones del Subdirector General:
- a) Planear, dirigir, coordinar y controlar las actividades relacionadas con la programación y desarrollo, e impartir las instrucciones necesarias para la ejecución de dichas actividades;
- b) Planear, dirigir, coordinar y controlar las actividades relacionadas con la administración, selección y capacitación de personal, de presupuesto, servicios generales y publicaciones en la Dirección General;
- c) Planear, dirigir, coordinar y controlar las actividades de vigilancia de la conducta de los funcionarios de la Dirección General y velar por la aplicación del régimen disciplinario;
- d) Estudiar y aprobar el proyecto de presupuesto de la Dirección General y supervisar su ejecución;
- e) Planear y evaluar las actividades relacionadas con la información, especialmente las de documentación y servicios de procesamiento automático de datos;
- f) Asesorar al Director General, y colaborar en su gestión e informarle sobre el funcionamiento administrativo de las unidades que conforman la Dirección General;
- g) Mantener permanente contacto con los Administradores de Impuestos Nacionales, informar al Director General de la gestión adelantada por éstos e impartir las instrucciones necesarias para solucionar los problemas que se presenten, y
- h) Reemplazar al Director General en sus faltas temporales.
Artículo 5. En los casos de falta temporal o absoluta de algún funcionario del Nivel Central o de un Administrador de Impuestos Nacionales, el Subdirector General, podrá asignar funciones por un término no mayor de sesenta (60) días, a cualquier funcionario de la Dirección General mientras se provea el cargo o regresa el titular al ejercicio del mismo, de acuerdo a las normas legales sobre la materia. El funcionario con funciones asignadas continuará devengando el sueldo del cargo del cual es titular.
Artículo 6. Son funciones de la Oficina de Estudios Tributarios:
- a) Asesorar a la Dirección General de Impuestos Nacionales en la interpretación de las disposiciones tributarias con el fin de facilitar su aplicación;
- b) Propender por la coherencia normativa del sistema tributario nacional e internacional por medio de la elaboración de proyectos de ley, reglamentos, resoluciones generales, circulares interpretativas y acuerdos internacionales;
- c) Asesorar al Director General en la aplicación de las decisiones adoptadas en los convenios de integración, en las recomendaciones de las reuniones internacionales y demás compromisos con los organismos técnicos internacionales;
- d) Analizar la legislación de impuestos, de movimiento de capitales y de comercio exterior de los países signatarios de convenios de integración y de los demás acuerdos internacionales, con miras a señalar los aspectos que requieran la adecuada armonización jurídica de las normas que regulan los impuestos nacionales y su compatibilidad con los textos y objetivos que los rigen;
- e) Adelantar estudios jurídicos y fiscales sobre la incidencia del sistema impositivo en la economía y en la administración y sobre la capacidad contributiva de los sectores económicos y sus tendencias;
- f) Hacer proyecciones de la evolución jurídica, económica y administrativa de la administración tributaria, con el objeto de asesorar a la Dirección en la gestión directa y en la preparación de normas que ajusten dicha administración a los cambios que se presenten;
- g) Intervenir en los procesos de nulidad que se tramiten ante el Consejo de Estado contra los decretos, resoluciones generales o circulares que regulen o incidan en el sistema o en la administración tributaria nacional;
- h) De acuerdo a las instrucciones del Ministro, asistir a la Rama Legislativa en el estudio y elaboración de proyectos de ley en materia tributaria;
- i) Coordinar el cumplimiento de compromisos de la Dirección General con entidades internacionales y los intercambios con Administraciones Tributarias de otros países, y
- j) Mantener el contacto necesario con entidades nacionales e internacionales encargadas de coordinar la asistencia técnica en materia tributaria.
Artículo 7. Son funciones de la Oficina de Divulgación:
- a) Administrar la información tributaria y promover el conocimiento y cumplimiento generalizado de las normas que regulan los impuestos nacionales, mediante el uso de los medios de comunicación;
- b) Realizar y evaluar estudios relacionados con el mejoramiento de la atención y de los servicios que presta la Dirección General de Impuestos Nacionales;
- c) Elaborar el proyecto de presupuesto del Fondo de Divulgación Tributaria y asesorar al Director General de Impuestos en su administración;
- d) Elaborar Manuales de Procedimiento para las unidades de Divulgación de las Administraciones de Impuestos Nacionales y guías para el control de los programas adoptados;
- e) Evaluar los resultados y el cumplimiento en las Administraciones de Impuestos Nacionales de los programas de Divulgación e impartir las instrucciones tendientes a corregir las irregularidades que se presenten;
- f) Asesorar a la Dirección en la definición de las medidas tendientes al mejoramiento de la imagen institucional y de la atención al público;
- g) Asesorar y apoyar a las Subdirecciones en la presentación de programas con incidencia directa en la atención al público, y
- h) Rendir informes estadísticos de labores que reflejen las actividades de la Oficina y de las unidades de divulgación de las Administraciones de Impuestos Nacionales;
Artículo 8. Son funciones de la Sección de Comunicación Social:
- a) Elaborar estudios de opinión sobre atención al público en las dependencias de la Dirección General y de necesidades de información a nivel de funcionarios y de público en general;
- b) Informar al público, a través de los medios de comunicación, sobre sus obligaciones tributarias y la forma de cumplirlas, la expedición de normas que deroguen, modifiquen o aclaren las disposiciones del régimen tributario y la manera de ajercer (sic) sus derechos;
- c) Programar, en base al presupuesto asignado, el uso de los medios de comunicación social para la difusión de normas tributarias de interés general y de las obligaciones ciudadanas en materia tributaria;
- d) Realizar programas de difusión tributaria mediante el uso de los medios de comunicación social;
- e) Preparar editorialmente el material aprobado por la Sección de Relatoría y Consultas de la Subdirección Jurídica y los demás documentos que sea necesario publicar;
- f) Promover la elaboración de trabajos científicos sobre aspectos tributarios;
- g) Asesorar, a través del Jefe de la Oficina al Director General en la presentación de normas tributarias de interés general a la opinión nacional e internacional, y
- h) Asistir a las Administraciones de Impuestos Nacionales en la ejecución de estudios de opinión y manejo adecuado de los medios de comunicación social.
Artículo 9. Son funciones de la Sección de Atención al Contribuyente:
- a) En base a los estudios realizados, proponer y programar medidas tendientes al mejoramiento de la atención al público en las dependencias de la Dirección General;
- b) Elaborar programas, manuales, e instrucciones para las unidades de divulgación de las Administraciones de Impuestos Nacionales y controlar su ejecución y cumplimiento;
- c) Programar las actividades de Educación Tributaria, especialmente aquellas que tiendan a crear una conciencia cívico-tributaria y propender por su implantación a través del sistema educativo nacional;
- d) Programar seminarios, mesas redondas, ciclos de conferencias y demás reuniones necesarias para la difusión y explicación de las normas tributarias entre los contribuyentes y el público en general;
- e) Organizar los servicios de información en el Nivel Central y en las unidades de divulgación en las Administraciones de Impuestos Nacionales;
- f) Organizar, dirigir y mantener actualizadas las bibliotecas especializadas en asuntos tributarios de la Dirección General y de las Administraciones de Impuestos Nacionales;
- g) Preparar el material didáctico para los programas de Educación Tributaria, y
- h) Supervisar las actividades de las unidades de divulgación de las Administraciones de Impuestos Nacionales.
Artículo 10. Los programas que en materia de divulgación y publicaciones adelante la Dirección General de Impuestos Nacionales se financiarán con los recursos del Fondo de Divulgación Tributaria autorizado por el artículo 147 del Decreto 1651 de 1961 y creado según Decreto 055 de 1975.
Los recursos del Fondo serán los determinados por el Decreto de creación y se destinarán a la publicación de impresos autorizados por el Director General o el Comité Editorial, la financiación de programas de la Oficina de Divulgación, la compra de equipo y materiales y la contratación de Servicios necesarios para adelantar los programas en materia de divulgación y publicaciones a que hace referencia el presente artículo.
La organización y funcionamiento del Fondo serán reglamentados por el Ministro de Hacienda y Crédito Público mediante resolución.
Los gastos que se efectúen con cargo a los recursos del Fondo se sujetarán a las normas vigentes sobre la materia y el control fiscal será ejercido por el Auditor Fiscal de la Contraloría General de la República ante la Dirección General de Impuestos Nacionales.
SUBDIRECCIÓN DE PROGRAMACIÓN Y DESARROLLO
Artículo 11. Son funciones de la Subdirección de Programación y Desarrollo:
- a) Establecer normas técnicas para las labores de programación y control que adelanten las demás Subdirecciones y asesorar al Director General en la adopción de planes generales y de políticas de programación y desarrollo en la Dirección General;
- b) Programar, dirigir y supervisar las labores de Administración de documentos que desarrollen todas las unidades de la Dirección General de Impuestos Nacionales y asesorar al Director General en los planes que se adopten en esta materia;
- c) Programar, establecer normas técnicas y supervisar las labores adelantadas por las unidades de documentación de las dependencias de la Dirección General;
- d) Coordinar la prestación del servicio de procesamiento automático de datos a las unidades de la Dirección General, realizar estudios de factibilidad, asesorar a éstas en el estudio y presentación de los requerimientos en la materia y controlar el cumplimiento de los compromisos que con este motivo se establezcan;
- e) Elaborar estudios de organización y métodos tendientes a aumentar la eficiencia y eficacia en el desarrollo de las labores de las unidades de la Dirección General de Impuestos Nacionales y asesorar al Director General en los planes que se adopten en esta materia;
- f) Asesorar a las demás Subdirecciones en la elaboración y estandarización de los manuales de funcionamiento, guías de supervisión y formas de uso de la Dirección General de Impuestos Nacionales;
- g) Establecer y mantener un sistema estadístico para la Dirección General de Impuestos Nacionales que refleje las actividades de cada una de las unidades y de la Dirección en general y que facilite la programación y evaluación de las labores que deban desarrollarse;
- h) Elaborar estudios de distribución de plantas y locativos para las dependencias de la Dirección General y establecer normas técnicas para la elaboración de dichos estudios por parte de las Administraciones de Impuestos Nacionales;
- i) Evaluar la gestión desarrollada por las unidades de la Dirección General, especialmente por las Administraciones de Impuestos Nacionales e informar a la Dirección y asesorarla en la definición de medidas tendientes a solucionar los problemas que se presenten;
- j) Controlar, por medio de visitas autorizadas por el Subdirector y de evaluación de resultados, el cumplimiento de los programas, manuales, reglamentos e instrucciones que se establezcan para las unidades de Documentación de las Administraciones de Impuestos Nacionales e impartir instrucciones para corregir las irregularidades que se presenten;
- k) Estudiar el proyecto de presupuesto de la Dirección General y emitir concepto al Subdirector General;
- l) Absolver consultas relacionadas con el área de su competencia provenientes de funcionarios de la Dirección General de Impuestos Nacionales;
- m) Preparar estadísticas que reflejen las actividades de la Subdirección y las de las unidades de Documentación de las Administraciones de Impuestos Nacionales que sean necesarias para la programación y el control, y
- n) Formalizar los compromisos de flujo de documentos e información que se establezcan entre las unidades del Nivel Central y entre éstas y el Nivel Regional y viceversa.
Artículo 12. Son funciones de la División de Documentación:
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