por el cual se dictan algunas disposiciones en materia prestacional

Rango Decreto
Publicación 1993-01-14
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992,

DECRETA:

Artículo 1° Los Presidentes o Gerentes Generales de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y de las Sociedades de Economía Mixta sometidas al régimen de dichas empresas del orden nacional, que estando vinculados en una de estas entidades con anterioridad al 14 de enero de 1991, ingresen o hayan ingresado a otra de similar naturaleza dentro de los términos establecidos en el inciso segundo del artículo 10 del Decreto 1045 de 1978, no están sujetos a lo previsto en el artículo 6° del Decreto 12 de 1993.
Artículo 2° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 13 de enero de 1993.

CESAR GAVIRIA TRUJILLO

El Viceministro de Hacienda y Crédito Público, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Héctor José Cadena Clavijo.

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