Por el cual se fijan las escalas de asignación básica para los empleos del Instituto Nacional de Radio y Televisión, Inravisión, y se dictan otras disposiciones en materia salarial

Rango Decreto
Publicación 1994-01-11
Estado Derogada
Departamento DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4º de 1992,

DECRETA:

ARTICULO 1º. A partir del 1º de enero de 1994, fíjanse las siguientes escalas de asignación básica para las distintas denominaciones de empleos del Instituto Nacional de Radio y Televisión, Inravisión.
PRIMERA COLUMNA GRADOS SEGUNDA COLUMNA ASIGNACIÓN BÁSICA TERCERA COLUMNA ASIGNACIÓN BÁSICA
01 101.072 113.250
02 106.634 119.388
03 111.236 128.496
04 119.292 138.663
05 127.538 149.210
06 136.168 158.800
07 143.839 167.431
08 154.388 176.827
09 161.485 184.882
10 168.771 192.937
11 177.595 201.375
12 185.457 210.964
13 195.046 222.089
14 203.870 232.445
15 214.800 243.377
16 226.884 255.171
17 235.706 265.335
18 242.034 273.584
19 248.363 281.255
20 255.075 288.927
21 263.898 296.598
22 274.253 305.898
23 284.802 316.446
24 295.349 329.105
25 303.598 339.460
26 312.228 349.049
27 323.256 361.613
28 337.542 370.146
29 345.982 378.776
30 354.420 387.406
31 370.146 399.106
32 383.381 413.298
33 399.106 429.409
34 407.544 439.573
35 417.133 450.120
36 434.778 461.053
37 446.860 472.176
38 466.230 493.656
39 488.670 516.287
40 508.231 537.576
41 528.752 558.480
42 561.356 591.850

En la escala fijada en el presente artículo, la primera columna señala los grados correspondientes a las distintas denominaciones de empleo. La segunda y tercera columnas determinan la asignación básica mensual para cada uno de los grados.

ARTICULO 2º. Los empleados que a 31 de diciembre de 1993 tuvieren menos de un (1) año de servicios al Instituto y los que ingresen durante 1994, percibirán la asignación básica mensual correspondiente a su grado dentro de la segunda columna de la escala. Una vez cumplido el primer año de servicios continuos al Instituto, el empleado tendrá derecho a percibir la asignación básica mensual correspondiente a su grado dentro de la tercera columna de la escala.

Quienes a 31 de diciembre de 1993 tuvieren más de un (1) año de servicios continuos al Instituto, tendrán derecho a percibir la asignación básica mensual correspondiente a su grado dentro de la tercera columna de la escala.

ARTICULO 3º. A partir del 1º de enero de 1994, fíjase la siguiente escala de asignaciones básicas mensuales para los empleos de que trata el artículo 3º del Decreto 136 de 1991, del Instituto Nacional de Radio y Televisión, Inravisión, que se relacionan a continuación:
GRADO ASIGNACION BASICA MENSUAL
01 747.962
02 817.101
03 939.747
04 969.379
05 1.026.050
06 1.129.903
07 1.224.932
ARTICULO 4º. Las asignaciones básicas establecidas en este decreto corresponden exclusivamente a empleos de carácter permanente y de tiempo completo.
ARTICULO 5º. A partir del 1º de enero de 1994, el subsidio de alimentación mensual será de diez y seis mil ciento doce pesos ($16.112.00) moneda corriente, o proporcional al tiempo servido y se pagará exclusivamente a los funcionarios clasificados hasta el grado treinta y siete (37) de la escala señalada en el artículo 1º de este decreto.

No tendrán derecho al subsidio de alimentación los empleados a que se refiere el artículo 3º del Decreto 136 de 1991 ni el personal que esté gozando de vacaciones, se encuentre en uso de licencia o suspendido en el ejercicio del cargo.

PARAGRAFO. Cuando el Instituto Nacional de Radio y Televisión, Inravisión, suministre alimentación a los empleados, no habrá lugar al reconocimiento del subsidio en dinero.

ARTICULO 6º. Cuando por razones del servicio los funcionarios que ocupen cargos comprendidos entre el grado 33 y el grado 36, que desempeñen labores técnicas en la producción de programas de televisión, deban realizar trabajos en horas distintas a la jornada ordinaria establecida en el Instituto Nacional de Radio y Televisión, Inravisión, éste reconocerá el descanso compensatorio o el pago de horas extras, siempre que se reúnan los demás requisitos exigidos por las normas legales que rigen la materia. El pago de horas extras a que se refiere el artículo 9 del Decreto-ley 106 de 1986 seguirá vigente.
ARTICULO 7º. No habrá derecho a devengar horas extras cuando el empleado esté en comisión con derecho a viáticos.

PARAGRAFO. El Director Ejecutivo de Inravisión determinará los casos de excepción, cuando por necesidades inherentes al servicio de producción o mantenimiento de televisión o radio, amerite el pago de horas extras en comisión.

ARTICULO 8º. Sólo tendrán derecho a la prima mensual de antigüedad, de que trata el artículo 9 del Decreto 179 de 1987, quienes hubieren ingresado a Inravisión en fecha anterior a la vigencia del Decreto 136 de 1991.
ARTICULO 9º. Ninguna autoridad podrá establecer o modificar el régimen salarial o prestacional estatuido por las normas del presente decreto, en concordancia con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 4º de 1992. Cualquier disposición en contrario carecerá de todo efecto y no creará derechos adquiridos.
ARTICULO 10. Nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo público, ni recibir más de una asignación que provenga del Tesoro Público, o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado. Exceptúanse las asignaciones de que trata el artículo 19 de la Ley 4º de 1992.

PARAGRAFO. No se podrán recibir honorarios que sumados correspondan a más de ocho (8) horas diarias de trabajo a varias entidades.

ARTICULO 11. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga el Decreto 45 de 1993 y surte efectos fiscales a partir del 1º de enero de 1994.

Publíquese y cúmplase,

Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 10 de enero de 1994.

CESAR GAVIRIA TRUJILLO

El Viceministro de Hacienda y Crédito Público, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Héctor José Cadena Clavijo

El Ministro de Comunicaciones,

William Jaramillo Gómez

El Subdirector del Departamento Administrativo de la Función Pública, encargado de las funciones del Despacho del Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,

Jorge Eliécer Sabas Bedoya.

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