Por el cual se establecen dos empleados en la Intendencia jeneral de Hacienda i Guerra i se le adscriben otros
El Presidente de los Estados Unidos de Colombia,
Vistos los dos decretos números 418 i 648, de 19 de agosto i 24 de octubre últimos (artículos 2.° i 7.° respectivamente), insertos en el Diario Oficial números 3,821 i 3,847,
decreta:
Artículo 1.° Establécese en la Intendencia jeneral de Hacienda i Guerra:
Un Tenedor de libros i
Un Oficial.
Cada uno de estos empleados gozará el sueldo anual de setecientos veinte pesos ($ 720).
Artículo 2.° Los sueldos de los empleados que se establezcan por medio de la Secretaría de Guerra i Marina, adscribiéndolos a la Intendencia jeneral de Hacienda i Guerra, se imputarán al crédito que debe abrirse para personal i material de esta última oficina.
Dado en Bogotá, a 14 de noviembre de 1876.
AQU1LEO PARRA.
El Secretario de Hacienda i Fomento,
J. Salgar.
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