Por el cual se establecen dos empleados en la Intendencia jeneral de Hacienda i Guerra i se le adscriben otros

Rango Decreto
Publicación 1876-12-12
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de los Estados Unidos de Colombia,

Vistos los dos decretos números 418 i 648, de 19 de agosto i 24 de octubre últimos (artículos 2.° i 7.° respectivamente), insertos en el Diario Oficial números 3,821 i 3,847,

decreta:

Artículo 1.° Establécese en la Intendencia jeneral de Hacienda i Guerra:

Un Tenedor de libros i

Un Oficial.

Cada uno de estos empleados gozará el sueldo anual de setecientos veinte pesos ($ 720).

Artículo 2.° Los sueldos de los empleados que se establezcan por medio de la Secretaría de Guerra i Marina, adscribiéndolos a la Intendencia jeneral de Hacienda i Guerra, se imputarán al crédito que debe abrirse para personal i material de esta última oficina.

Dado en Bogotá, a 14 de noviembre de 1876.

AQU1LEO PARRA.

El Secretario de Hacienda i Fomento,

J. Salgar.

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