Sobre establecimiento de un resguardo dependiente de la Aduana de Cuenta

Rango Decreto
Publicación 1905-07-11
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y TESORO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

En uso de la autorización que le confiere la Ley 109 de 1887, y

considerando:

Que el comercio de Ocaña, Bucaramanga y Pamplona está sufriendo perjuicios por consecuencia de la competencia que le hace la mercancía introducida por la vía de Cúcuta, que no paga los mismos derechos que la introducida por las Aduanas del Atlántico,

decreta :

Art. 1°. Prohíbese llevar mercancías extranjeras introducidas por Cúcuta á las Provincias de Ocaña y Bucaramanga para el comercio de dichas regiones.
Art. 2°. Créase una Sección del Resguardo dependiente de la, Aduana de Cúcuta, con un Jefe, un Cabo y ocho Guardas, que disfrutarán de las mismas asignaciones señaladas en el Presupuesto de Gastos vigente á los empleados de igual categoría del resguardo de Cúcuta.

Parágrafo. Esta Sección del Resguardo tendrá por objeto hacer efectiva la disposición del artículo 1.° de este Decreto, y se situará en el punto denominado Magache, ú otro que juzgue más conveniente el Administrador de la Aduana de Cúcuta.

Art. 3°. Toda contravención á lo dispuesto en el artículo 1.° será castigada con la pérdida de la mercancía y de los vehículos que la conduzcan, que serán rematados, aplicándose su producto como previene el Decreto número 44 del año en curso, sobre contrabandos.
Art. 4°. Cuando fuere de imperiosa necesidad, el Administrador de la mencionada Aduana podrá aumentar el personal del Resguardo, estableciendo en el punto que crea más conveniente otra Sección del mismo, y podrá también trasladarlo á los lugares donde sea necesaria su presencia, dando cuenta de todo al Ministerio de Hacienda y Tesoro.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, á 3 de Julio de 1905.

R. REYES

El Ministro de Hacienda y Tesoro,

Pedro Antonio MOLINA

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