Por el cual se reorganiza el Cuerpo de Gendarmería Nacional

Rango Decreto
Publicación 1907-08-01
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GUERRA
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia,

En uso de las facultades de que está investido, y previo Acuerdo en el Consejo de Ministros,

DECRETA:

Articulo 1.° Desde el 1° de Julio próximo la Gendarmería Nacional constará del personal siguiente:

Comandancia:

Un Comandante general, con sueldo de doscientos cincuenta pesos Oro $ 250
Un segando Jefe, doscientos pesos 200
Un Inspector general, ciento cincuenta pesos 150
Dos Ayudantes generales, á cien pesos cada uno, doscientos pesos 200
Un Secretario, cien pesos 100
Un habilitado, cien pesos 100
Un Tenedor de libros ochenta pesos 80
Cuatro escribientes de la Comandancia general, á sesenta pesos cada uno 240
Un Jefe de Gendarmería montada, ochenta pesos 80
Pasan $ 400
Vienen $ 1,400
Cuatro gendarmes de 2a clase, á veinte pesos cada uno 80

Primera division

Un Jefe de División, que lo será también de la Sección de Bogotá, cien pesos, 100

Sección de Bogotá.

Cinco gendarmes de 1.a a $ 23 cada uno, y veinte de 2.a á $ 20 cada ano, quinientos quince 515

Sección de Zipaquirá

Un Jefe, ochenta pesos 80
Un Subteniente Secretario, cincuenta pesos 50
Cinco gendarmes de 1.a y veinte de 2.a 515

Sección de Tunja.

Un Jefe, ochenta pesos 80
Un Capitán Secretario, sesenta y dos pesos 62
Diez gendarmes de 1.a y cuarenta de 2.a 1,030

Sección de Santa Rosa.

Un Jefe, ochenta pesos 80
Un Subteniente Secretario, cincuenta pesos 50
Cinco gendarmes de l.a y veinte de 2.a 515

Sección de Cúcuta.

Un Jefe, sesenta y dos pesos 62
Tres gendarmes de 1.a y doce de 2.a 309

Sección de Chiquinquirá.

Un Jefe, ochenta pesos 80
Cuatro gendarmes de 1a y diez y seis de 2.a 412

Sección de San Gil.

Un Jefe, ochenta, pesos 80
Un Capitán Secretario, sesenta y dos pesos 62
Diez gendarmes de 1.a y cuarenta de 2.a 1,030

Sección de Bucaramanga.

Un Jefe, ochenta pesos 80
Un Capitán, sesenta y dos pesos 62
Un Subteniente Secretario, cincuenta pesos 50
Veinte gendarmes de 1.a y sesenta de 2.a 1,660

Sección de Ocaña.

Un Jefe, sesenta y dos pesos 62
Tres gendarmes de 1a y doce de 2a 309

Segunda division

Un Jefe de División, que lo será de la Sección de Bogotá, cien pesos 100

Sección de Bogotá.

Cinco gendarmes de 1.a y veinte de 2.a 515

Sección de Honda.

Un Jefe, ochenta pesos 80
Un Subteniente Secretario, cincuenta pesos 50
Cinco gendarmes de 1a y veinte de 2.a 515

Sección de Puerto Berrío.

Un Jefe, sesenta y dos pesos 62
Tres gendarmes de 1.a y doce de 2.a 309

Sección de Cartagena

Un Jefe, cien pesos 100
Un Capitán, sesenta y dos pesos 62
Un Subteniente Secretario, cincuenta pesos 50
Veinte gendarmes de 1.a y ochenta de 2.a 2,060

Sección de Barranquilla.

Un Jefe, cien pesos 100
Un Capitán, sesenta y dos pesos 62
Un Teniente, cincuenta y cinco pesos 55
Un Subteniente Secretario, cincuenta pesos 50
Treinta gendarmes de 1.a y ciento veinte de 2.a 3,090
Vienen $ 16,075
Pasan $ 16,075

Sección de Santa Marta.

Un Jefe, cien pesos 100
Un Capitán Secretario, sesenta y dos pesos 62
Ocho gendarmes de 1.a y treinta y dos de 2.a 824

Sección de Riohacha.

Un Jefe, ochenta pesos 80
Tres gendarmes de 1.a y diez y seis de 2.a 309

Sección de Quibdó.

Un Jefe, sesenta y dos pesos. 62
Dos gendarmes de 1a y ocho de 2.a 206

Tercera division

Un Jefe de División, que lo será también de la Sección de Bogotá, cien pesos 100

Sección de Bogotá.

Cinco gendarmes de 1.a y veinte de 2.a 515

Sección de Facatativá.

Un Jefe, ochenta pesos 89
Un Subteniente Secretario, cincuenta pesos 50
Cinco gendarmes de r l.a y veinte de 2a 515

Sección de Manizales

Un Jefe, ochenta pesos 80
Un Subteniente Secretario, cincuenta pesos 50
Cinco gendarmes de 1.a y veinte de 2.a 515

Sección de Medellín.

Un Jefe, ochenta pesos 80
Un Capitán, sesenta y dos pesos 62
Un Subteniente Secretario, cincuenta pesos 50
Veinte gendarmes de 1.a y veinte de 2a 2,060

Sección de Remedios

Un Jefe, cincuenta pesos 50
Tres gendarmes de l.a y diez de 2.a 269

Sección de Cáceres

Un Jefe, cincuenta pesos 50
Cinco gendarmes de 1.a y diez de 2.a 315

Cuarta division

Un Jefe je División, que lo será también de la Sección de Bogotá, cien pesos 100

Sección de Bogotá.

Cinco gendarmes de 1.a y veinte de 2.a 515

Sección de Girardot.

Un Jefe, ochenta pesos 80
Un Subteniente Secretario, cincuenta pesos 50
Cinco gendarmes de 1.a y veinte de 2.a 515

Sección de Ibagué

Un Jefe, ochenta pesos 80
Un Capitán Secretario, sesenta y dos pesos 62
Diez gendarmes de 1.a y cuarenta de 2.a 1,030

Sección de Cali.

Un Jefe, ochenta pesos 80
Un Subteniente Secretario, cincuenta pesos 50
Tres gendarmes de 1.a y doce de 2.a 309

Sección de Buenaventura.

Un Jefe, cincuenta y cinco 55
Tres gendarmes de 1.a y doce de 2.a 309
Seis gendarmes de 2.a destinados a la custodia del crucero Bogotá 120

Sección de Neiva.

Un Jefe, ochenta pesos 88
Un Teniente, cincuenta y cinco pesos 55
Un Subteniente Secretario, cincuenta pesos 50
Diez gendarmes de 1.a y sesenta de 2.a 1,430
Pasan $ 27,529
Vienen $ 3 27,529

Sección da Popayán.

Un Jefe, ochenta pesos 80
Un Capitán Secretario, sesenta y dos pesos 62
Diez gendarmes de 1.a y cuarenta de 2.a 1,030

Sección de Pasto.

Un Jefe, ochenta pesos 80
Un Capitán Secretario, sesenta y dos pesos 62
Diez gendarmes de 1.a y cuarenta de 2.a 1,030

Sección de Ipiales.

Un Jefe, cincuenta y cinco pesos 55
Tres gendarmes de l.a y doce de 2.a 309
Artículo 2.° Señálase á la Comandancia general de la Gendarmería Nacional la soma de diez pesos ($ 10) oro mensuales para escritorio; y para escritorio y alumbrado de las treinta y dos (32) Secciones que se dejan, la suma de trescientos veinte pesos.
Total 380

Parágrafo. Esta suma será distribuida por el Ministerio de Guerra como mejor convenga.

Artículo 3.° Quedan vigentes los Decretos números 385 y 667 del presente año, que fijan sobre sueldos á algunos Prefectos y Alcaldes provinciales, cuya partida asciende a mil ciento noventa y cinco pesos
oro 1,195

Parágrafo. Los Prefectos y Alcaldes provinciales menciona dos que residan en acantona miento de Gendarmería tienen obligación de presar en ella el servicio efectivo que disponga la Comandancia general.

Artículo 4.° Señálase la suma de mil doscientos cincuenta y ocho para gasto mensual de pasaportes de la Gendarme ría, 1258

Suma el total de gastos $ 33,000

Articulo 5.° El Comandante general de la Gendarmería seleccionará el personal de gendarmes, para para colocar los de buena conducta que hayan de quedar excedentes.
Artículo 6.° El mismo empleado dispondrá que las armas y demás elementos de guerra de las Secciones suprimidas se entreguen a los respectivos parques, y loa archivos y otros enseres, en las Secciones próximas.
Artículo 7.° Desde el 1.° de Julio entrante corresponderá al Ministerio de Gobierno el nombramiento y pago de los tres mensajeros que han venido agucando en la Gendarmería Nacional.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, á 22 de Junio de 1907.

R. REYES

El Ministro de Guerra

Manuel u. SANOLEMENTE

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