Por el cual se abre un crédito extraordinario al presupuesto de gastos de la vigencia fiscal en curso con destino al Ministerio de Instrucción y Salubridad Públicas

Rango Decreto
Publicación 1927-05-06
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y

considerando:

Que en virtud de lo dispuesto en el artículo 2° de la Ley 18 de 1926, el señor Ministro de Instrucción y Salubridad Públicas en oficio número 223, de fecha 26 de febrero pasado, solicitó del señor Ministro de Hacienda y Crédito Público dictara el correspondiente Decreto sobre apertura de un crédito por $20,000, para dar cumplimiento al artículo 1° de la misma Ley, según memorial dirigido a dicho Ministerio de Instrucción por el Gerente del Círculo de Obreros Católicos de esta ciudad;

Que el señor Ministro de Hacienda y Crédito Público en nota número 1544, de fecha 31 de marzo último, solicitó del honorable Consejo de Ministros la autorización correspondiente para la apertura del mencionado crédito, y

Que tal oficio, con los documentos a que se ha hecho mención, fue pasado en comisión para su estudio e informe al señor Ministro de Gobierno, quien presentó la siguiente proposición, que fue aprobada por el honorable Consejo de Ministros en su sesión del día 19 del que cursa:

"El Consejo de Ministros es de concepto que se debe autorizar al señor Ministro de Hacienda y Crédito Público para abrir el crédito extraordinario a que se refiere el oficio número 1544, originario de ese Ministerio, al tenor del artículo 2° de la Ley 18 de 1926,"

decreta:

Artículo 1° Abrese al Presupuesto de gastos para la vigencia fiscal de 1° de enero a 31 de diciembre de 1927, un crédito extraordinario por la suma de veinte mil pesos ($ 20,000), que llevará la siguiente imputación:
MINISTERIO DE INSTRUCCION Y SALUBRIDAD PUBLICAS CAPITULO 53 Establecimientos varios. MINISTERIO DE INSTRUCCION Y SALUBRIDAD PUBLICAS CAPITULO 53 Establecimientos varios. MINISTERIO DE INSTRUCCION Y SALUBRIDAD PUBLICAS CAPITULO 53 Establecimientos varios.
Articulo 530 A. Para pagar al Círculo de Obreros de Bogotá, barrio de San Francisco Javier, el auxilio de que trata el artículo 1° de la Ley 18 de 1926, con destino a la construcción de edificios para escuelas de niños obreros de ambos sexos, construcción de un hospital, edificación de casas y dotación de acueducto, en el presente año $ 20,000
Artículo 2° El presente Decreto implica un aumento de $ 20,000 al Presupuesto de gastos de la vigencia fiscal en curso.
Artículo 3° En oportunidad, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley 34 de 1923, se solicitará del Congreso la legalización de este crédito.

Publíquese.

Dado en Bogotá a 30 de abril de 1927.

MIGUEL ABADIA MENDEZ-El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Salvador FRANCO.

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