POR EL CUAL SE DICTAN UNAS DISPOSICIONES EN EL RAMO DE CAMINOS NACIONALES
El presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo 1.° Mientras se posesionan los señores Domingo Gaitán y Vicente Barrera, de los cargos de Cajeros Contadores de las carreteras de Oriente y del Carare, respectivamente, continuarán funcionando en las referidas vías, además de los nombrados, los Cajeros señores Parmenio Ortiz y Pablo A. Camacho, en su orden.
Artículo 2.° Los señores Barrera y Camacho continuarán devengando, a partir del día 1.° de los corrientes, las asignaciones que les fueron fijadas por Decreto número 576, de 28 de marzo de 1928, el señor Gaitán la que le señaló el Decreto 1504, de 8 de septiembre de 1927, y el señor Ortiz la fijada por Decreto número 1320, de 19 de julio de 1928, todas sujetas a la rebaja ordenada por Decreto número 572, de 31 de marzo último.
Artículo 3.° Tan pronto como los señores Gaitán y Barrera entren a ejercer los nuevos cargos para que fueron designados por Decretos número 576 y 624 del presente año, gozarán de las asignaciones que les fueron fijadas por los mismos Decretos.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 9 de abril de 1929.
MIGUEL ABADIA MENDEZ
Por el Ministerio de Obras Públicas, Roberto
MANTILLA VALENZUELA,
Secretario autorizado.
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