Por el cual se establece una nueva zona de carreteras nacionales

Rango Decreto
Publicación 1934-05-01
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades légales,

DECRETA:

Artículo 1º. Créase la duodécima zona de carreteras nacionales, la cual se distinguirá con el nombre de zona de Manizales. Formarán parte de esta nueva dependencia las vías Manizales Cartago; Cartago-Cali-Santander, Murillo-Calarcá y Cartago-Nóvita.
Artículo 2º. Para la dirección. y administración de los trabajos que deben ejecutarse en la zona mencionada funcionarán los siguientes empleados, remunerados así: Ingeniero Jefe, doscientos cincuenta pesos ($ 250) mensuales: Cajero Pagador, ciento veinte pesos. ($ 120); Almacenista, cien pesos ($100); Contador cien pesos ($100); y Médico, ciento ochenta pesos ($180).

Parágrafo. Designase .al señor Julio Buitrago para desempeñar el puesto de Ingeniero Jefe, citado arriba.

Artículo 3º.. La dependencia que ha funcionado bajo la denominación de zona de Buga se llamará en adelante zona de Popayán, y la formarán las vías Tunja-Popayán-río Mayo y del Moscopán. El Ingeniero, Cajero y demás empleados nombrados por decreto para la zona de Buga, pasarán a prestar sus servicios a la zona de Popayán, con los mismos puestos y asignaciones que hoy tienen.
Artículo 4º. De la partida apropiada por Decreto número 19, de 7 de enero último, para la zona de carreteras de Buga, se tomará el 60 por 100 para la zona de Manizales, y el 40 por 100 restante para la zona de Popayán.

Comuníquese. y publíquese.

Dado en Bogotá a 11 de abril de 1934

ENRIQUE OLAYA HERRERA

El Ministro de Guerra, encargado del Despacho de Obras Públicas,

Alfonso ARAUJO

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