Por el cual se modifican varias disposiciones del Decreto número 93 del corriente año

Rango Decreto
Publicación 1937-06-16
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GUERRA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo 1.° Suprímense en la Dirección General de Marina los siguientes cargos:

Sección primera.

(Cancillería y Negocios Generales).

Un Mecanotaquígrafo.

Un Portero.

Un Asistente.

Parágrafo. En estos términos queda modificado el artículo 6° del capítulo 3° del Decreto número 93 de 1937.

Artículo 2° Modifícanse las dotaciones que asigna el artículo 8° del capítulo 4° del Decreto número 93 del presente año, para las diversas dependencias de la Base Naval M. C. Bolívar, las cuales quedarán en la siguiente forma:

Comando Superior de las Fuerzas Navales.

Un Jefe, Contraalmirante, como Comandante de las Fuerzas Navales y Comandante de la Base Naval M. C. Bolívar. (Contratado).

Un Secretario, Capitán de Fragata Contador, con el sueldo correspondiente a su grado, o Secretario Traductor, civil, con $ 190.00
Un Asistente, con 30.00
Estado Mayor Naval. Un Jefe de Estado Mayor Naval y segundo Comandante de la Base, Capitán de Fragata, con el sueldo correspondiente a su grado (o contratado).
Un Mecanógrafo Traductor 135.00
Dos Oficiales Navales. (Contratados).
Sección de Radio. Un Jefe de Sección y de Tráfico, Teniente de Navío, con el sueldo correspondiente a su grado, o un civil, con 160.00
Un Subjefe, Telegrafista jefe, con el sueldo correspondiente a su grado, o Radiotelegrafista civil, con 100.00
Un Telegrafista primero, con el sueldo correspondiente a su grado o un civil, con 90.00
Sección de Rutina y Personal. Un Jefe de Sección, Teniente de Navío o Subteniente de Navío, con el sueldo correspondiente a su grado.
Un Mecanógrafo Secretario 100.00
Botes y Lanchas.
Un Maquinista primero 70.00
Un Maquinista segundo 55.00
Un Fogonero primero 35.00
Dos Fogoneros primeros, cada uno $ 35 70.00
Un Fogonero segundo 30.00
Tres Marineros primeros, a $ 30 cada uno 90.00
Un Marinero primero Timonel 30.00
Dos Marineros segundos, a $ 25 cada uno 50.00
Un Cabo de Mar 40.00
Taller de Velas. Un cabo de Mar 40.00
Un Marinero Segundo 25.00
Sección de Sanidad Un Jefe Médico, Capitán de Fragata o Capitán de Corbeta, con el sueldo correspondiente a su grado. Un Médico Ayudante, Capitán de Corbeta o Teniente de Navío, con el sueldo correspondiente a su grado. Un Teniente de Navío Médico, para los destroyers, con el sueldo correspondiente a su grado. Un Capitán de Corbeta o Teniente de Navío, Médico para la Escuela de Cadetes, con el sueldo correspondiente a su grado. Un Teniente de Navío Odontólogo, para servicios de la Base M. C. Bolívar, con el sueldo correspondiente a su grado. Un Teniente de Navío o Subteniente de Navío, Odontólogo para la Escuela de Cadetes y la Escuela de Grumetes, con el sueldo correspondiente a su grado. Un Practicante interno (para la Base Naval) 100.00
Un Farmacéutico primero (para la Base Naval) 55.00
Dos Enfermeros segundos (para la Base Naval), a $40 cada uno 80.00
Un Asistente segundo (Ayudante del Odontólogo de la Base Naval) 20.00
Dos Asistentes terceros ( para la Enfermería de la Base Naval), a $ 15 cada uno 30.00
Departamento de Ingeniería de la Flota. Un Jefe, Capitán de Fragata Ingeniero Naval, con el sueldo correspondiente a su grado (o contratado). Un Maquinista Jefe civil (para la planta de destilación), a $ 100 100.00
Un Maquinista segundo Naval (para la planta de destilación) 70.00
Tres Fogoneros primeros (para la planta de destilación) a $ 35 cada uno 105.00
Departamento de Subintendencia Naval. Un Subintendente Naval 300.00
Un Secretario Mecanógrafo 120.00
Un Adjunto 100.00
Un Ayudante de Administración 70.00
Sección de Construcciones y Alojamiento. Un Ingeniero Jefe Civil 300.00
Un Dibujante primero 100.00
Un Apuntatiempo primero 80.00
Un Contabilista tercero 80.00
Sección de Elementos Navales. Un Jefe, Capitán de Fragata Contador, con el sueldo correspondiente a su grado, o un civil con 300.00
Dos Compradores, Tenedores de Libros, Tenientes de Navío Contadores, con el sueldo correspondiente a su grado, o dos civiles, a $ 140 cada uno 280.00
Dos Compradores, Subtenientes de Navío Contadores, con el sueldo correspondiente a su grado, o dos civiles, a $ 100 cada uno 200.00
Un Almacenista Jefe, con el sueldo correspondiente a su grado (o contratado). Un Almacenista segundo civil 140.00
Un Celador para bombas de gasolina 40.00
Tres Ayudantes de Almacén, a $ 40 cada uno 120.00
Dos Bodegueros, a $ 25 cada uno 50.00
Un Almacenista civil para elementos de electricidad y radio 100.00
Reparaciones. Un Sastre primero 60.00
Un Sastre segundo 40.00
Un Zapatero Jefe 80.00
Un Zapatero primero 60.00
Sección de Contabilidad. Un Jefe, Director de la Contabilidad, Capitán de Corbeta, Contador, con el sueldo correspondiente a su grado, o un civil, con 200.00
Dos Contabilistas primeros, Tenientes de Navío Contadores, con el sueldo correspondiente a su grado, o dos civiles, a $ 150 cada uno 300.00
Un Contabilista segundo, Subteniente de Navío contador, con el sueldo correspondiente a su grado, o un civil, con 100.00
Un Mecanógrafo segundo 60.00
Sección de Caja Un Cajero Principal, Capitán de Fragata o Capitán de Corbeta Contador, con el sueldo correspondiente a su grado, o un civil, con $ 220.00
Un Cajero Auxiliar, Teniente de Navío o Subteniente de Navío Contador, con el sueldo correspondiente a su grado, o un civil, con 150.00
Un Mecanógrafo primero 70.00
Cuatro Contadores Pagadores Auxiliares, Tenientes de Navío, Contadores o Subtenientes de Navío Contadores, con el sueldo correspondiente a su grado, o cuatro civiles, a $ 135 cada uno 540.00
Sección de Casinos y Proveeduría. Un Mayordomo Jefe, civil 75.00
Un Mayordomo primero 55.00
Dos Cocineros primeros, a $ 55 cada uno 110.00
Un Cocinero segundo 40.00
Un Ranchero primero, civil 30.00
Un Ranchero primero 25.00
Cuatro Sirvientes primeros, a $ 25 cada uno 100.00
Cinco Sirvientes terceros, a $ 15 cada uno 75.00
Sección de Servicios Generales. Un Conserje 40.00
Un Celador Correísta 30.00
Cinco Mensajeros, a $ 15 cada uno 75.00
Transportes. Tres Choferes primeros , a $ 50 cada uno 150.00
Dos Choferes segundos, a $ 40 cada uno 80.00
Dos Ayudantes de Choferes, a $ 20 cada uno 40.00
Peluquería. Un Peluquero primero 60.00
Dos Peluqueros segundos, a $ 40 cada uno 80.00
Vigilancia y Aseo. Un Celador para bombas de agua 40.00
Un Sirviente tercero (Celador de letrinas y baños) 15.00
Departamento de Talleres Navales. Un Jefe (contratado) o un civil.
Un Ingeniero Ayudante 200.00
Un Contabilista segundo 120.00
Un Mecanógrafo primero 70.00
Departamento de Electricidad. Un Jefe, ingeniero Electricista civil. 250.00
Un Electricista Ayudante 150.00
Un Mecánico de la Planta Eléctrica 150.00
Dos Mecánicos Ayudantes, a $ 70 cada uno 140.00
Dos Instaladores a $ 50 cada uno 100.00
Artículo 3° Las disposiciones de este Decreto surtirán sus efectos desde el día 1° de abril Próximo.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 5 de abril de 1937.

ALFONSO LOPEZ

Ministro de Guerra.

Alberto PUMAREJO

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