Por el cual se dicta una providencia en el ramo de Correos y Telégrafos

Rango Decreto
Publicación 1940-04-19
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE CORREOS Y TELEGRAFOS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que el Organo Ejecutivo está facultado por la Ley 54 de 1939 para la reducción de los gastos públicos a efecto de mantener el equilibrio presupuestal y fiscal;

Que en el Ministerio de Correos y Telégrafos puede obtenerse apreciable reducción de los gastos reemplazando algunos de los equipos actuales por otros más modernos e implantando sistemas que abaraten el costo de sostenimiento;

Que los elementos que se retiren del servicio pueden venderse en condociones ventajosas y su producto destinarse, sin afectar el Presupuesto Nacional, a la compra de nuevos elementos y a la mejora de los existentes;

Que entre los elementos de que aquí se trata, hay elementos de apreciable valor, que por no estar ya en uso se hallan expuestos a deterioro,

DECRETA:

Artículo 1° Los motores Bolinder de 50 caballos que están siendo retirados de las lanchas de la Flotilla Postal del Meta; las plantas eléctricas, motores eléctricos y de combustión interna y demás elementos de los servicios Telegráfico y Radiotelegráfico que se han retirado o se retiren del servicio en virtud de los cambios que se han acordado en los sistemas de explotación, serán entregados por el Ministerio de Correos y Telégrafos al Departamento Nacional de Provisiones para que proceda a venderlos, de acuerdo con la reglamentación que dicte la Contraloría General de la República.
Artículo 2° El Ministerio de Correos y Telégrafos queda autorizado para proceder a la previa reparación de las maquinas que hayan de ponerse en venta, a efecto de asegurarles mejor precio. Artículo 3° El Departamento Nacional de Provisiones consignará el producto de la venta de los equipos y elementos en la Tesorería General de la Republica, y ésta lo mantendrá en depósito especial a efecto de que con base en él pueda abrirse en el presupuesto del Ministerio de Correos y Telégrafos un crédito destinado a los gastos de equipo y material del mismo Ministerio.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 15 de abril de 1940.

EDUARDO SANTOS

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos LLERAS RESTREPO

El Ministro de Correos y Telégrafos,

Alfredo CADENA D'COSTA.

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