Por el cual se hace uno traslado en el Presupuesto de la vigencia fiscal en curso

Rango Decreto
Publicación 1943-04-28
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

En uso de sus facultades legales, y

considerando

que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 26 de marzo del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar un traslado entre sus apropiaciones y las del Ministerio de Obras Públicas, según consta en la nota número 724, procede de la Secretaria de dicha entidad,

DECRETA:

Artículo 1° Hácese el siguientes traslado en el Presupuesto vigente:
Del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Presupuesto Extraordinario
Capítulo 101. Deuda Pública:
Artículo 1476-B. Para pagar a los Departamentos, Intendencias, Comisarias y Municipios lo que la Nación les adeude en virtud de contratos de trazado, construcción y pavimentación de carreteras y otras obras nacionales, y participaciones en rentas nacionales $ 90.000.00
Al Ministerio de Obras Públicas. Presupuesto Extraordinario.
Capítulo 112. Estudios y Construcción de Carreteras Nacionales:
Artículo 1505-A. Para la terminación de la carretera Charcolargo - La Palma $ 90.000.00
Artículo 2° El presente Decreto rige desde su fecha.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 8 de abril de 1943.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Alfonso ARAUJO

El ministro de Obras Públicas,

Marco AURELIO ARANGO

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