Por el cual se hace uno traslado en el Presupuesto de la vigencia fiscal en curso
El Presidente de la República de Colombia,
En uso de sus facultades legales, y
considerando
que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 26 de marzo del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar un traslado entre sus apropiaciones y las del Ministerio de Obras Públicas, según consta en la nota número 724, procede de la Secretaria de dicha entidad,
DECRETA:
Artículo 1° Hácese el siguientes traslado en el Presupuesto vigente:
| Del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Presupuesto Extraordinario | ||
|---|---|---|
| Capítulo 101. Deuda Pública: | ||
| Artículo 1476-B. Para pagar a los Departamentos, Intendencias, Comisarias y Municipios lo que la Nación les adeude en virtud de contratos de trazado, construcción y pavimentación de carreteras y otras obras nacionales, y participaciones en rentas nacionales | $ | 90.000.00 |
| Al Ministerio de Obras Públicas. Presupuesto Extraordinario. | ||
| Capítulo 112. Estudios y Construcción de Carreteras Nacionales: | ||
| Artículo 1505-A. Para la terminación de la carretera Charcolargo - La Palma | $ | 90.000.00 |
Artículo 2° El presente Decreto rige desde su fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 8 de abril de 1943.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Alfonso ARAUJO
El ministro de Obras Públicas,
Marco AURELIO ARANGO
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