Por el cual se incorporan a la Dirección del Presupuesto la Pagaduría y Preveeduría del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, se fija el personal asignaciones de esta dependencias y dictan otras disposiciones

Rango Decreto
Publicación 1955-04-16
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y especialmente de las que le confiere el Decreto legislativo número 1600 de 1953,

DECRETA:

Artículo primero. Modifícase el artículo 12 del Decreto número 0982 de 1950, en el sentido de que la Pagaduría y Proveeduría del Ministerio de Hacienda funcionarán como dependencias de la Dirección del Presupuesto.
Artículo segundo. Suprímense los siguientes cargos en el Ministerio de Hacienda y Crédito Público:

Pagaduría.

(Personal de nómina).

Mensual. Mensual. Mensual.
1 Contador Pagador $ 800.00
1 Auxiliar 400.00
1 Oficial de Giros 260.00 260.00
1 Oficial de Nómina y Descuentos 260.00
1 Oficial de Kárdex de Descuentos 200.00
1 Mecanotaquígrafa 2a 200.00

(Personal a jornal).

1 Mecanógrafa 310.00
1 Contador 279.00
1 Mecanógrafa 248.00

Proveeduría.

(Personal de nómina).

1 Proveedor 600.00
1 Contador 3° Ayudante 300.00
1 Almacenista de Formas 280.00
1 Mecanotaquígrafa 2a 200.00
2 Oficiales de Empaques, a $ 130.00
cada uno 260.00
1 Carpintero 150.00
2 Acarreadores, a $130.00 cada uno 260.00
1 Aseadora 80.00

(Personal a jornal).

1 Ayudante de Contabilidad 240.00
1 Oficial de Kárdex 180.00
1 Ayudante de Carpintería 150.00
$ 5.657.00
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Artículo tercero. Las dependencias adscritas a la Dirección del Presupuesto por el artículo primero del presente Decreto, funcionarán con el siguiente personal y asignaciones, de acuerdo con la nomenclatura y escala de asignaciones fijadas por el artículo primero del Decreto número 1970 de 1953. El nombramiento del personal se hará de acuerdo con lo previsto en el artículo 72 del Decreto legislativo número 00164 de 1950:

Pagaduría.

Mensual.

1 Oficial Tercero (Contador- Pagador) 800.00
1 Ayudante Segundo (Contabilista Revisor) 550.00
1 Ayudante Séptimo (Oficial de nóminas) 400.00
1 Ayudante Séptimo (Oficial de giros) 400.00
1 Auxiliar Tercero (Oficial de Kárdex y Descuentos) 300.00
1 Auxiliar Tercero (Mecanógrafa) 300.00
1 Portero Mensajero 200.00

Proveeduría.

1 Ayudante Primero (Proveedor) 600 00
1 Auxiliar Tercero (Contador) 300.00
1 Ayudante de Contabilidad 240.00
1 Almacenista de Formas 285 00
1 Mecanógrafa 200.00
1 Oficial de Kárdex 180,00
1 Oficial de Despachos $ 130.00
1 Oficial de Empaques 130.00
2 Acarreadores, a $ 130.00 cada uno 260.00
2 Carpinteros, a $ 150.00 cada uno 300.00
1 Conserje de asco 80.00
$ 5.655.00
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Artículo cuarto. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 16 de marzo de 1955.

Gral. Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA,

Presidente de Colombia.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos Villaveces.

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