Sobre distribución de una partida del presupuesto del Ministerio de Agricultura

Rango Decreto
Publicación 1959-03-23
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo único. La partida asignada en el Capítulo 202, artículo 2039 del Presupuesto Nacional vigente, sujeta a distribución por el Gobierno Nacional mediante Decreto, se invertirá así:

Capítulo 202. Artículo 2039, ordinal 1°

Para entregar a la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero, a fin de que cubra los gastos, excepto el pago de sueldos, que demanden los estudios de obras de irrigación y drenaje que deben emprenderse en el país, según el prospecto acordado entre esa entidad y el Ministerio de Agricultura. $ 1.000.000.00
Comuníquese y publíquese. Dado en Bogotá, D. E., a 10 de marzo de 1959. ALBERTO LLERAS. Ministro de Hacienda y Crédito Público. Hernando Agudelo Villa, Ministro de Agricultura. Augusto Espinosa Valderrama, Comuníquese y publíquese. Dado en Bogotá, D. E., a 10 de marzo de 1959. ALBERTO LLERAS. Ministro de Hacienda y Crédito Público. Hernando Agudelo Villa, Ministro de Agricultura. Augusto Espinosa Valderrama, Comuníquese y publíquese. Dado en Bogotá, D. E., a 10 de marzo de 1959. ALBERTO LLERAS. Ministro de Hacienda y Crédito Público. Hernando Agudelo Villa, Ministro de Agricultura. Augusto Espinosa Valderrama,
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