Sobre distribución de una partida del presupuesto del Ministerio de Agricultura
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo único. La partida asignada en el Capítulo 202, artículo 2039 del Presupuesto Nacional vigente, sujeta a distribución por el Gobierno Nacional mediante Decreto, se invertirá así:
Capítulo 202. Artículo 2039, ordinal 1°
| Para entregar a la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero, a fin de que cubra los gastos, excepto el pago de sueldos, que demanden los estudios de obras de irrigación y drenaje que deben emprenderse en el país, según el prospecto acordado entre esa entidad y el Ministerio de Agricultura. | $ | 1.000.000.00 |
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| Comuníquese y publíquese. Dado en Bogotá, D. E., a 10 de marzo de 1959. ALBERTO LLERAS. Ministro de Hacienda y Crédito Público. Hernando Agudelo Villa, Ministro de Agricultura. Augusto Espinosa Valderrama, | Comuníquese y publíquese. Dado en Bogotá, D. E., a 10 de marzo de 1959. ALBERTO LLERAS. Ministro de Hacienda y Crédito Público. Hernando Agudelo Villa, Ministro de Agricultura. Augusto Espinosa Valderrama, | Comuníquese y publíquese. Dado en Bogotá, D. E., a 10 de marzo de 1959. ALBERTO LLERAS. Ministro de Hacienda y Crédito Público. Hernando Agudelo Villa, Ministro de Agricultura. Augusto Espinosa Valderrama, |
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