Por el cual se hace una distribución parcial

Rango Decreto
Publicación 1961-04-21
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo único. De la partida asignada en el Presupuesto Nacional vigente, Capítulo 2901, artículo 29091, Programa V, proyecto 2, dotación de Escuelas de Rehabilitación, dependientes de la División de Educación Elemental y Alfabetización, se hace la siguiente distribución parcial:
Núcleo Escolar de Inzá $ 78.000.00
Internado Escolar de Silvia 110.000.00
Internado Escolar de Toez 110.000.00
Núcleo Escolar de Altagracia 22.000.00
Núcleo Escolar de Viterbo 22.000.00
Núcleo Escolar de Quinchia 22.000.00
Núcleo Escolar de Santa Rosa 22.000.00
Total $ 386.000 00

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D, E., a 29 de marzo de 1961.

ALBERTO LLERAS.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Hernando Agudelo Villa.-El Ministro de Educación Nacional, Alfonso Ocampo Londoño.

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