Por la cual se ponen en vigencia algunas disposiciones de la Sección VI del Código de Aduanas
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
considerando:
Que la Ley 64 de 1967 creó el Fondo Vial Nacional como Establecimiento Público Descentralizado, administrado por el Ministerio de Obras Públicas, con el propósito de mejorar y extender la red de carreteras nacionales, conservar y mejorar las vías fluviales y realizar con mayor eficiencia la inversión de las mismas;
Que en desarrollo de sus fines el Fondo Vial Nacional requiere constantemente la importación de maquinaria y repuestos para su conservación, en volumen considerable;
Que para cumplir oportunamente las labores de construcción y conservación de las carreteras, el Fondo Vial Nacional requiere el rápido suministro de partes y repuestos no producidos en el país;
Que el artículo 81-bis de la Ley 79 de 1931 -Código de Aduanas-, establece que las disposiciones relacionadas en la Sección VI del mismo, sobre llegada de mercancía In-Bond a Almacenes Generales de Depósito, se pondrán en vigencia cuando el gobierno lo estimare conveniente;
Que, en consecuencia, es conveniente autorizar el establecimiento de una bodega destinada recibir en ella la maquinaria, equipos y repuestos que el Ministerio de Obras Públicas, Fondo Vial Nacional, necesite,
decreta:
Artículo 1° Autorízase a la Dirección General de Aduanas para que con observancia de las normas establecidas en la Sección VI de la Ley 79 de 1931 -Código de Aduanas- permita al Ministerio de Obras Públicas -Fondo Vial Nacional -recibir en consignación toda clase de maquinaria, equipo, partes, y repuestos, con destino a la construcción y conservación de carreteras.
Parágrafo. Los bienes de que trata este artículo serán admitidos In-Bond al país para lo cual el Ministerio de Obras Públicas- Fondo Vial Nacional- dispondrá de una edificación especial que estará bajo el inmediato control de la Aduana Interior de Bogotá y de la Auditoría Fiscal de la misma.
Artículo 2° El Ministerio de Obras Públicas -Fondo Vial Nacional- deberá nacionalizar oportunamente los elementos a que se refiere el artículo anterior, para lo cual deberá presentar dentro del término de los treinta (30) días subsiguientes a la fecha de recibo de los materiales, el Registro de la Importación y la Resolución de Exención de Derechos de Aduana.
Artículo 3° Tanto la Aduana Interior de Bogotá como el Ministerio de Obras Públicas -Fondo Vial Nacional- llevarán los libros necesarios para el control de entradas y salidas de los elementos a que se refiere el artículo 1.° del presente Decreto.
Artículo 4° La Dirección General de Aduanas por intermedio de la División de Inspección vigilará el cumplimiento de todas las normas y obligaciones establecidas en el presente Decreto, y por lo menos una vez en cada trimestre practicará visitas a la bodega y libros que llevan la Administración de la Aduana Interior de Bogotá y el Ministerio de Obras Públicas -Fondo Vial Nacional- elaborando la correspondiente acta.
Artículo 5° El Ministerio de Obras Públicas. -Fondo Vial Nacional- procederá a contratar con el Fondo Rotatorio de la Dirección General de Aduanas el valor de los servicios del personal de la Aduana y del Resguardo de conformidad con lo preceptuado por el artículo 31 del Decreto-ley 2886 de 1968.
Artículo 6° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, a 16 de mayo de 1970.
CARLOS LLERAS RESTREPO
Abdón Espinosa Valderrama, Ministro de Hacienda y Crédito Público. Bernardo Garcés Córdoba, Ministro de Obras Públicas.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.