Por el cual se hace una distribución en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1971. (Ministerio de Salud Pública), por $ 494.050.00

Rango Decreto
Publicación 1971-05-24
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 4 de 1970, corresponde al Gobierno Nacional distribuir las partidas que así lo requieran, liquidadas en el Presupuesto de Gastos, mediante decretos que solamente requieren de la firma del Ministro de Hacienda y Crédito Público, previo estudio de la Dirección General del Presupuesto, teniendo en cuenta las solicitudes de los respectivos Ministerios y Departamentos Administrativos y los requisitos exigidos en el texto de cada apropiación;

Que el Ministerio de Salud Pública ha propuesto la distribución de la partida apropiada en el Capítulo 231, artículo 2396 dé su presupuesto de funcionamiento de la vigencia fiscal de 1971, y

Que la Dirección General del Presupuesto encuentra conveniente y ajustada a las disposiciones legales vigentes, la distribución propuesta,

DECRETA:

Artículo 1º. Hacer la siguiente distribución en el Presupuesto de Gastos de la vigencia fiscal de 1971:

AQUÍ PDF DIARIO OFICIAL 33320 (TABLA DE PRESUPUESTO) PÁG. 1.

Artículo 2º. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E., a 4 de mayo de 1971.

MISAEL PASTRANA BORRERO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Alfonso Patiño Rosselli.

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