por el cual se imprueba el Acuerdo número 006 de 1982 (noviembre 30) del Consejo Intendencial de Casanare, "por el cual se crea la Estampilla Pro-Centro Administrativo Intendencial de Casanare"
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales y en especial de la que le confiere el parágrafo del artículo 9º del Decreto-ley 1926 de 1975, y
CONSIDERANDO:
Que según los términos del artículo 33 del Decreto-ley 1926 de 1975, las Intendencias podrán establecer los mismos impuestos y contribuciones de los Departamentos;
Que el artículo 191 de la Constitución y el numeral 3º del artículo 97 del Código de Régimen Político y Municipal permiten a las Asambleas Departamentales establecer impuestos dentro de los límites y condiciones fije la ley y sin gravar artículos que sean materia de impuestos de la Nación;
Que el impuesto de timbre, recolectado mediante estampillas, sobre actos y contratos, es de carácter nacional y ninguna ley ha dado facultad expresa para recaudarlo a los Departamentos y, por consiguiente, a las Intendencias o Comisarías,
DECRETA:
Artículo 1° Impruébase el Acuerdo número 006 de 1982, expedido por el Consejo Intendencial de Casanare "por el cual se crea la Estampilla Pro-Centro Administrativo Intendencial de Casanare", sancionado el cuatro (4) de diciembre de 1982 y cuyo tenor es el siguiente:
«ACUERDO NUMERO 006 DE 1982
(noviembre 30)
por el cual se crea la Estampilla Pro-Centro Administrativo Intendencial de Casanare.'
El Consejo Intendencial de Casanare, en uso de sus facultades legales y en especial las que le confiere el Decreto número 1926 de 1975,
ACUERDA:
Artículo primero. Establécese en la Intendencia Nacional de Casanare, la Estampilla Pro-Centro Administrativo Intendencial cuyo valor será de $ 5.00 y $ 10.00.
Artículo segundo. El valor de la Estampilla será por la suma de $ 10.00 en los siguientes pagos: De industria y comercio, impuesto predial, degüello, vendedores ambulantes, registro de cifras quemadoras, licencias de funcionamiento, adjudicaciones, paramentos y sardineles, inspecciones oculares, multas, impuesto movilización de ganados, impuesto parasoles, contratos de arrendamiento, servicios públicos, paz y salvo municipal, cuentas de cobro, paz y salvo intendencial, solicitud de remate, permiso de introducción de licores, tabacos y cigarrillos, solicitud de vacaciones; permisos y licencias, constancia de permanencia, extracción de copias de documentos para el cobro de prestaciones parciales y definitivas, licencias de conducción, multas de infracciones de tránsito y transporte, traslados de cuentas, matrículas de vehículos y otros.
Artículo tercero. Todos los contratos con particulares pagarán el uno por mil (1 x 1.000) del valor total del contrato.
Artículo cuarto, Toda papeleta pagará $ 5.00.
Artículo quinto. Autorizase al señor Intendente para que por intermedio de la Secretaría de Hacienda se mande a imprimir las Estampillas Pro-Centro Administrativo Intendencial de las discriminaciones de que trata el artículo primero.
Artículo sexto. El recaudo proveniente de las contribuciones por concepto de la Estampilla Pro-Centro Administrativo Intendencial serán recaudadas por los Tesoreros Municipales e Intendenciales, los cuales abrirán una cuenta especial denominada Pro-Centro Administrativo Intendencial o Municipal.
Artículo séptimo. Los Municipios tendrán una participación del 50% del producido y serán invertidos en sus centros administrativos municipales correspondientes, los fondos recaudados por la Intendencia se invertirán exclusivamente en la construcción del Centro Administrativo Intendencial.
Artículo octavo. Las Juntas de Salud, entidades de Previsión Social y el FER reglamentarán la aplicación de la estampilla en sus diferentes jurisdicciones.
Artículo noveno. Este Acuerdo rige desde el 1° de enero al 31 de diciembre de 1983, en las próximas reuniones ordinarias el Intendente dará un informe detallado y pormenorizado de los dineros recaudados y sus inversiones efectuadas.
Articulo décimo. Los dineros recaudados serán depositados en una institución bancaria bajo la modalidad a término fijo.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Yopal, Intendencia Nacional de Casanare a los treinta (30) días del mes de noviembre de mil novecientos ochenta y dos (1982).
(Fdo.) Hornero Abril Riaño, Presidente Consejo.
(Fdo.) Anaylbe Cárdenas de Gaitán, Secretaria.
La suscrita Secretaria del Consejo Intendencial de Casanare hace constar que el presente Acuerdo fue aprobado en los debates reglamentarios efectuados en días diferentes; y en consecuencia pasa al despacho intendencial para su aprobación.
Diciembre 2 de 1982.
(Fdo.) Anayibe Cárdenas de Gaitán, Secretaria.
Sancionado: diciembre 4 de 1982.
(Fdo) Félix Delgado S., Secretario de Gobierno.
(Fdo.) Luz Marina González Valcárcel, Intendente Nacional de Casanare».
Artículo 2º Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y cúmplase.
Dado hoy 11 de marzo de 1983.
BELISARIO BETANCUR
El Jefe del Departamento,
Héctor Moreno Reyes
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