por el cual se aprueba un Acuerdo del Comité Nacional de Cafeteros

Rango Decreto
Publicación 1990-04-16
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Ministro de Gobierno de la República de Colombia, delegatario de funciones presidenciales, en desarrollo del Decreto 676 de 1990 y en ejercicio de las facultades que le confieren las Leyes 76 de 1927 y 11 de 1972 y el Decreto legislativo 2078 de 1940.

DECRETA:

Artículo 1° Apruébase el Acuerdo número 3 de 1990 del Comité Nacional de Cafeteros, cuyo texto dice lo siguiente:

“ACUERDO NUMERO 3 DE 1990

(marzo 15)

El Comité Nacional de Cafeteros, en uso de sus atribuciones, y

CONSIDERANDO:

ACUERDA:

Artículo 1° Autorizar a la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia para que, como administradora del Fondo Nacional del Café, y con recursos de éste, se vincule al Fondo de Estabilización y Compensación de Precios del Cacao, mediante el aporte, por una sola vez, de la suma de cien millones de pesos ($100.000.000.00) moneda corriente.

Artículo 2° Someter el presente Acuerdo a la aprobación del señor Presidente de la República, por conducto del Ministro de Hacienda y Crédito Público.

Aprobado en Bogotá, D. E., a los quince (15) días del mes de marzo de mil novecientos noventa (1990).

El Presidente (Fdo.)

Diego Arango Mora.

El Secretario (Fdo.)

Hernando Galindo Mayne”.

Artículo 2° Este Decreto rige desde la fecha de su publicación.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 11 de abril de 1990.

HORACIO SERPA URIBE

El Viceministro de Hacienda y Crédito Público, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Luis Fernando Ramírez Acuña.

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