Por la cual se manda licenciar un Piquete Volante y se organiza una Sección de Gendarmería

Rango Decreto
Publicación 1908-07-22
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GUERRA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia

DECRETA:

Artículo 1°. Para sustituir el Piquete Volante existente en Juntas de Apulo, el cual se manda licenciar por el presente Decreto, créase una Sección de Gendarmería Nacional en la 3ª. División para que preste el servicio de vigilancia en la línea férrea de Girardot al hospicio y en la Estación Agronómica situada en aquel lugar (Juntas).

Parágrafo. La Sección de Gendarmería de que trata el artículo anterior constará de un Jefe (Subteniente), dos gendarmes de primera clase y ocho de segunda.

Artículo 2°. Nómbrase Jefe de la nueva Sección de Gendarmería de que trata el presente Decreto al señor Alejandro Guevara.
Artículo 3°. Señálase la suma mensual de cinco pesos para útiles de escritorio y alumbrado de la misma Sección de Gendarmería.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, á 11 de Julio de 1908.

R. REYES

El Ministro de Guerra,

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