Por el cual se dictan varias disposiciones sobre personal del ramo de Obras Públicas Nacionales
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales
DECRETA:
Artículo 1º. En ninguna de las obras dependientes del Ministerio de Obras Públicas podrán señalarse jornales mayores de cinco pesos ($ 5). En consecuencia, todos los cargos que requieran asignaciones mayores, deberán establecerse por medio de decreto.
Artículo 2º. Los Ingenieros Jefes o Administradores de las obras no podrán crear empleos de nómina ni señalarles asignaciones. Estas funciones corresponden directamente al Gobierno y por tanto tales cargos y asignaciones deben establecerse y fijarse por medio de decreto.
Los nombramientos del personal de nómina se harán por medio de decretos, salvo en aquellos casos en que el Poder Ejecutivo autorice expresamente para hacerlos en otra forma.
Artículo 3°. El Director del Nuevo Acueducto de Bogotá conservará las atribuciones que le confieren los Decretos números 1860 de 1933 y 504 de 1934.
Artículo 4º. El Superintendente General del rio Magdalena podrá hacer nombramientos de empleados cuyas asignaciones no excedan de $ 150 mensuales, previa creación de los cargos y fijación de los sueldos por el Gobierno, pero las resoluciones que al efecto dicte requerirán para su validez de la aprobación del Ministro de Obras Públicas.
Artículo 5º. Antes de la fecha en que entren en vigencia las disposiciones anteriores, deberán revalidarse por medio de decretos los nombramientos de aquellos empleados que estén devengando jornales mayores de $ 5, así como todos aquellos que sin. haber sido hechos por el Poder Ejecutivo tengan asignaciones mensuales de más de $ 150. Otro tanto debe hacerse respecto de todos los cargos de nómina, cualquiera que sea su asignación, que no hayan sido creados por el Gobierno.
Artículo 6º. Quedan derogadas todas las disposiciones que sean contrarias al presente Decreto.
Artículo 7º. Este Decreto entrará. a regir el día 19 de mayo del presente año.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 11 de abril de 1934.
ENRIQUE OLAYA HERRERA
El Ministro de Guerra, encargado
Alfonso ARAUJO
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