Por el cual se abren unos créditos al Presupuesto vigente

Rango Decreto
Publicación 1943-04-28
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO

Que el Ministerio de obras Públicas ha solicitado del Ministerio de hacienda y Crédito Público la apertura de unos créditos adicionales al Presupuesto vigente, por una suma total de $33.138.10 con base en la Tesorería General de la República, así: $6.219.36, por la Compañía de Maderas La Industria de Barranquilla, en desarrollo del contrato celebrado , por el Gobierno nacional con dicha Compañía, protocolizado en la escritura pública número 25060 del mes de septiembre de 1942, y $26.918.74, por el Fondo Rotatorio del Ministerio de Obras Públicas, por concepto de elementos comprados a distintas obras nacionales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6° del decreto legislativo número 409de 1942 (febrero14), y

Que la disponibilidad de los nuevos ingresos ha sido certificada por la Contraloría General de la República y la apertura de los créditos correspondientes fue autorizada por el Consejo de Ministros, y cuentan con el dictamen favorable del Consejo de Estado,

DECRETA:

Artículo 1º. Con base en la cantidad de treinta y tres mil ciento treinta y ocho pesos con diez centavos ($ 33.138.10), moneda corriente, depositada en la Tesorería general de la República, y a que se refiere el primer considerando del presente Decreto,

abrense los siguientes créditos al Presupuesto vigente:

Ministerio de Obras Públicas Capítulo 82: Obras Hidráulicas. Conservación: Artículo 1189, Para gastos en el funcionamiento del equipo de dragas del Gobierno nacional, gastos de dirección y otros, en los trabajos que tengan que ejecutarse en los ríos navegables, puertos marítimos, obras de defensa etc. $ 6.219.36
Capítulo 86. Carreteras Nacionales Conservación: Artículo 1230. Para gastos de conservación de la red de carreteras nacionales incluyendo el cumplimiento del artículo 5°de la ley 52 de 1941, según distribución que hará el Gobierno 478.91
Capítulo 87. Carreteras Nacionales. Construcción Artículo 1247- B. Para continuar la construcción de la carretera Puerto Ospina- Rio San Jorge 16.586.75
Capítulo 90 Construcción de Edificios nacionales: Construcción de Edificios Nacionales: Artículo 1319. Para terminar la construcción de la Escuela Normal de Rurales, de Popayán $ 1.157.91
Artículo 1331 - E Para terminar la construcción del edificio nacional de Cartagena. 1.408.56
Artículo 1331 - F para terminar la construcción de los cuarteles de Pamplona 7.286.61
Total $ 33.138.10
Artículo 2º El presente Decreto rige desde su fecha.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá a 8 de abril de 1943.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Alfonso ARAUJO

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