Por el cual se modifica el parágrafo del artículo 53 del Decreto número 1382 de 1940
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales que e confiere el Decreto extraordinario número 1382,
decreta:
Artículo único. El parágrafo 1° del artículo 53 del Decreto 1382 de 1940 quedará así:
Las providencias que se expidan en virtud de este articulo, a excepción de la distinguida con el ordinal b), serán apelables, en el efecto devolutivo, ante el .Ministerio de Comercio e Industrias. La exceptuada será apelable, en el mismo efecto,ante el respectivo superior.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 2 de marzo de 1950.
MARIANO OSPINA PEREZ
El Ministro de Comercio e Industrias,
César Tulio DELGADO
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