Por el cual se modifica el parágrafo del artículo 53 del Decreto número 1382 de 1940

Rango Decreto
Publicación 1950-03-25
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales que e confiere el Decreto extraordinario número 1382,

decreta:

Artículo único. El parágrafo 1° del artículo 53 del Decreto 1382 de 1940 quedará así:

Las providencias que se expidan en virtud de este articulo, a excepción de la distinguida con el ordinal b), serán apelables, en el efecto devolutivo, ante el .Ministerio de Comercio e Industrias. La exceptuada será apelable, en el mismo efecto,ante el respectivo superior.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 2 de marzo de 1950.

MARIANO OSPINA PEREZ

El Ministro de Comercio e Industrias,

César Tulio DELGADO

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