Por medio del cual se reglamenta el artículo 179 del Decreto-ley 444 de 1967
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el artículo 120, ordinal 3° de la Constitución Nacional, y
considerando
Que mediante Decreto-ley 444 de 1967 se establecieron los sistemas especiales de importación - exportación con el fin de promover las exportaciones colombianas de productos manufacturados;
Que el artículo 179 del mencionado Decreto establece el sistema de "Reposición" para aquellos exportadores que efectúan exportaciones de productos nacionales en los cuales se incorporen partes o materias primas importadas que hayan pagado impuestos de aduana;
Que el Decreto 1996 de 1973 reglamenta las importaciones que se efectúen utilizando los sistemas especiales de importación - exportación a que se refieren los artículos 172 y 173 del Decreto-ley 444 de 1967;
Que es necesario reglamentar también el sistema especial consagrado en el artículo 179 del citado Decreto-ley;
Que el Consejo Directivo del Comercio Exterior conceptuó favorablemente sobre la presente reglamentación, y
Que es interés del Gobierno Nacional promover las exportaciones de manufacturas que involucren la mayor cantidad posible de insumos producidos en el país.
decreta:
Artículo primero. Para efectos de la aplicación del artículo 179 del Decreto-ley 444 de 1967, se considerarán como "Producto Nacional" los artículos en cuya manufactura se hayan incorporado insumos importados cuyo valor de importación FOB puerto de embarque, no exceda del 60% del valor FOB puerto de embarque del producto exportado.
Artículo segundo. Para calcular la participación de las materias primas importadas dentro del valor de la exportación se tomarán como base los precios de importación en el momento de solicitar la reposición de dichas materias primas.
Artículo tercero. Este Decreto rige a partir de la fecha de expedición.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D.E., a 27 de abril de 1974.
misael pastrana borrero
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Luis Fernando Echavarría Vélez,
El Ministro de Desarrollo Económico,
José Raimundo Sojo Zambrano.
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