Por el cual se declaran de reserva especial unos yacimientos

Rango Decreto
Publicación 1979-05-03
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA
Fuente SUIN-Juriscol
artículos Sin indexar
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, en especial de las que le confieren los Decretos números 1275 de 1970, 769 de 1972 y 2301 de 1975, y

CONSIDERANDO:

Que el Instituto Nacional de Investigaciones Geológico- Mineras -INGEOMINAS- lleva a cabo en la actualidad trabajos de exploración en busca de metales básicos en varias regiones del país:

Que dentro de tales regiones se ha establecido en forma preliminar la existencia de yacimientos de cobre, molibdeno, oro, plata y minerales asociados que son de importancia para el desarrollo de la economía nacional;

Que por medio del Decreto número 902 de 1977 (abril 25) el Gobierno Nacional declaró de reserva especial unos yacimientos;

DECRETA:

Artículo primero. La reserva especial creada por el Decreto número 0902 de 1977 se reduce así:

Área: 9.000 hectáreas;

Punto de partida y alinderación: Tomando como punto de partida el vértice A de coordenadas X: 1.441.000 N, Y: 962.500 E sobre la frontera de Colombia y Panamá. Se continúa, al sur siguiendo la línea de frontera hasta el vértice B de coordenadas X: 1.427.000 N, Y: 946.750 E. De acá, en dirección este hasta el vértice C de coordenadas, X: 1.427.000 N, Y: 966.000 E. Luego al norte hasta el vértice D de coordenadas X: 1.441.000 N, Y: 966.000. De este se continúa en dirección oeste hasta' cerrar en el punto de partida, vértice A.

Artículo segundo. Lo dispuesto en el presente Decreto se aplicará dejando a salvo las situaciones subjetivas y concretas originadas en la propiedad privada del subsuelo, debidamente reconocida y mientras conserve su validez jurídica o en actos administrativos, tales como licencias, permisos, concesiones o aportes ya perfeccionados.

Artículo cuarto. Concluidos los estudios, objeto de esta reserva, el Ministerio de Minas y Energía podrá aportar de preferencia la totalidad o parte del área a la Empresa Colombiana de Minas -ECOMINAS-.

Artículo quinto. Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 30 de marzo de 1979.

julio cesar turbay ayala.

El Ministro de Minas y Energía,

Alberto Vásquez Restrepo.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.

Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de SUIN-Juriscol, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público. SUIN-Juriscol
Dominio público (textos oficiales del Estado, libre reproducción)