por el cual se modifica el artículo 2° del Decreto número 172 de 2014

Rango Decreto
Publicación 2014-04-10
Estado Derogada
Departamento DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales, señaladas en la Ley 4ª de 1992,

DECRETA:

Artículo 1°. El artículo 2° del Decreto número 172 de 2014, quedará así:

“Artículo 2°. Asignación básica mensual para educadores no escalafonados. A partir del 1° de enero de 2014, la asignación básica mensual para los educadores estatales no escalafonados, nombrados en propiedad en las plantas de personal del sector educativo con anterioridad a la entrada en vigencia del Decreto-ley 1278 de 2002 es la siguiente, dependiendo del título acreditado para el nombramiento:

Título Asignación básica
Bachiller 616.000
Técnico Profesional o Tecnólogo 815.437
Profesional Universitario 996.393”
Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de su publicación, modifica en lo pertinente el artículo 2° del Decreto número 172 de 2014 y surte efectos fiscales a partir del 1° de enero de 2014.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 10 de abril de 2014.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Mauricio Cárdenas Santamaría.

La Ministra de Educación Nacional,

María Fernanda Campo Saavedra.

La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública,

Elizabeth Rodríguez Taylor.

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