por el cual se modifica el artículo 2° del Decreto número 172 de 2014
El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales, señaladas en la Ley 4ª de 1992,
DECRETA:
Artículo 1°. El artículo 2° del Decreto número 172 de 2014, quedará así:
“Artículo 2°. Asignación básica mensual para educadores no escalafonados. A partir del 1° de enero de 2014, la asignación básica mensual para los educadores estatales no escalafonados, nombrados en propiedad en las plantas de personal del sector educativo con anterioridad a la entrada en vigencia del Decreto-ley 1278 de 2002 es la siguiente, dependiendo del título acreditado para el nombramiento:
| Título | Asignación básica |
|---|---|
| Bachiller | 616.000 |
| Técnico Profesional o Tecnólogo | 815.437 |
| Profesional Universitario | 996.393” |
Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de su publicación, modifica en lo pertinente el artículo 2° del Decreto número 172 de 2014 y surte efectos fiscales a partir del 1° de enero de 2014.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 10 de abril de 2014.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Mauricio Cárdenas Santamaría.
La Ministra de Educación Nacional,
María Fernanda Campo Saavedra.
La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Elizabeth Rodríguez Taylor.
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